PREVISION SOCIAL

PENSIONESAgrégase un nuevo inciso al artículo 2º de la Ley 13.337, sobre disposiciones para peticionar peticiones.

LEY Nº 15.224

Sancionada: noviembre 15 de 1959

Promulgada: diciembre 23 de 1959

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º — Agréguese el artículo 2º de la Ley 13.337, como inciso nuevo el siguiente:

Inciso g) Las personas que se encuentren incapacitadas para trabajar, víctimas de atentados o atropellos provocados por razones políticas, gremiales o actos derivados o conexos a ellas; o sus deudos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º, incisos a), b), c) y d).

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

J. M. GUIDO

Alejandro N. Barraza

F. F. MONJARDIN

Guillermo González

Registrada bajo el Nº 15.224