SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 11/2007
Bs. As., 5/7/2007
VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, la Instrucción SAFJP N° 2/2007, lo actuado en el expediente SAFJP N° 2857/2006, y
CONSIDERANDO:
Que dado el vencimiento del contrato actual del inmueble que ocupa la Comisión Médica N° 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y la necesidad de optimizar el servicio prestado a los usuarios de dicha Comisión, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dispuso la contratación de un nuevo inmueble que se adecua a las necesidades actuales de la Comisión Médica, a fin de trasladar su sede.
Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los integrantes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de Riesgos del Trabajo, el nuevo domicilio de la Comisión Médica mencionada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido el dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1883/94 y el art. 119 inc. a) y b) de la Ley 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Trasládase la sede de la Comisión Médica N° 22 de San Salvador de Jujuy, a partir del día 6 de julio de 2007, a la calle Güemes N° 672, (Y4600APB), San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el punto a) del artículo 5° de la Instrucción SAFJP N° 2/2007, por el siguiente texto:
Comisión Médica N° 22 - San Salvador de Jujuy
"a) Domicilio: Güemes N° 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de Jujuy".
ARTICULO 3° — Delégase en el Gerente de Comisiones Médicas, con carácter exclusivo y restrictivo, la facultad de modificar los domicilios de las Comisiones Médicas establecidos, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente que deberá instrumentarse a través de disposición gerencial.
ARTICULO 4° — La presente instrucción entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 10/7 N° 551.007 v. 10/7/2007