MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 550/2007

Registro Nº 670/07

Bs. As., 15/6/2007

VISTO el Expediente Nº 67.349/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 308 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, en los términos y condiciones allí establecidos.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07 (renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/05), cuyas partes signatarias coinciden con las firmantes de marras.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, que luce a foja 308 del Expediente Nº 67.349/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º —Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 308, del Expediente Nº 67.349/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.349/98

Buenos Aires, 25 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 550/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 308 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 670/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Viviana Norma Córdoba, Enrique Segundo Faraldo, Roberto Navarro, Héctor Rubén Cloquell, Oscar Aníbal Lana, Ricardo Daniel Bertero, Juan Gustavo Huilcapan, Víctor Hugo Burgos, Alejandro de Pinho Chibante, Próspero del Carmen Cuellar, Saturnino González, Angel Aníbal Goi, y el Dr. Adolfo Matarrese como Asesor Letrado, por un lado, y por la CENTRO DE EMPRESARIA PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) representada por los Miembros Paritarios Roberto Jesús Domenech, Víctor Miguel Catalano y el Dr. Eduardo Juan Viñales por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 497/07.

Las partes han acordado los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio

Los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio, se establecen en los porcentajes que mas abajo se detallan y se aplicarán de la siguiente forma: desde el 1º de abril al 30 de junio del mismo año, el 10% sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de marzo de 2007, el retroactivo del mes de abril se abonará con la segunda quincena del mes de mayo de 2007; a partir el 1º de julio al 31 de octubre del mismo año se deberá abonar el 13,50% sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de marzo de 2007; y desde el 1º noviembre de 2007 al 31 de marzo de 2008 se deberá abonar el 16,50% sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de marzo de 2007; se acuerda el pago de una suma no remunerativa, extraordinaria, por única vez, de $ 100 (pesos cien) para el mes de septiembre y $ 80 (pesos ochenta) para el mes de diciembre, ambos de 2007. Por último se conviene el pago de una suma de $ 10 (pesos diez), por única vez, por cada trabajador comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo Nº 398/ 05 ó el que lo reemplace, con destino a la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación a depositar en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de Fideicomiso Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación a cargo de las empresas del sector, a efectivizarse con las remuneraciones del mes de mayo de 2007.