MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 552/2007

Registro Nº 665/07

Bs. As., 15/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.219.093/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.219.093/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), ratificado a fojas 35/36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, cuyas signatarias son las mismas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), que luce a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.219.093/07, ratificado a fojas 35/36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.219.093/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.219.093/07

Buenos Aires, 25 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 552/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 665/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.219.093/07

CAPA - STP

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 14 días de mayo de 2007, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación, señor Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretaría Nº 3, del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 12:00 hs, COMPARECEN: En representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, señores Claudio Marcelo BAIGUERRA, DNI Nº 18.245.017, Prosecretario General, y Javier MARINI, DNI Nº 14.012.327, Secretario Gremial, respectivamente, acreditando personería mediante copia autenticada de su puño y letra ante mí, que acompaña; Estatuto Asociacional, Certificación de Autoridades y CUIT, constituyendo domicilio en la calle Treinta y Tres Orientales Nº 156 de esta ciudad, por una parte y por otra parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), señor Julio Antonio TORRES, LE Nº 07.751.953, quien manifiesta hacerlo en su carácter de Gerente Operativo y apoderado respectivamente, acreditando personería mediante copia autenticada de su puño y letra ante mí, que acompaña, Estatuto Social, acta vigente de constitución comisión directiva Nº 1017 de fecha 18-04-07 y CUIT, constituyendo domicilio en la calle Paraguay 1857 de esta ciudad, ambas representaciones con identidad y personería acreditadas en autos.

Acto seguido, el funcionario actuante declara abierto el acto, concediendo el uso de la palabra a las partes concurrentes quienes de mutuo y común acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren en este acto a los efectos de acompañar el acuerdo salarial correspondiente a salarios básicos de convenio, celebrado el día 07-05-07 entre los mismos, que regirán a partir del 01-06-07, el cual consta de 2 fojas útiles, que en este acto ratifican en un todo, solicitando su respectiva homologación.

Ambas partes, acompañan última escala salarial vigente hasta el 31-05-07, certificada por los mismos en éste acto.

Escuchado por el funcionario actuante lo manifestado y solicitado por AMBAS PARTES, y no siendo para más, a las 13:50 horas, el suscrito da por finalizado el acto, firmando al pie del presente, previa lectura y ratificación de sus manifestaciones, ante mí como actuante. CONSTE.