MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 558/2007

Registro N° 666/07

Bs. As., 15/6/2007

VISTO el Expediente N° 1.213.358/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS (FOEIAAP) por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA, INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVeC) por la parte empleadora, el que luce a fojas 52/53 del Expediente N° 1.213.358/07 y ha sido debidamente ratificado a foja 54 de las mismas actuaciones.

Que en el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes señalar expresamente que se han reunido a fin de analizar la evolución de la situación salarial de los trabajadores representados por la entidad sindical, con posterioridad a la celebración del acuerdo que fuera debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1057, de fecha 7 de noviembre de 2006 dictada en el Expediente N° 1.168.814/06 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en ese marco las partes acuerdan una recomposición salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados y en consecuencia fijar la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

Que en ese sentido corresponde hacer notar que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes que alcanzaron el acuerdo de marras, lo que implica su legitimidad para ello.

Que en consecuencia debe señalarse que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, resultando el mismo complementario modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, se corresponde con el de este último.

Que con relación al ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día de 1 mayo de 2007, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que teniéndose en consideración la materia objeto del acuerdo alcanzado, corresponde hacer saber a las partes que en las futuras negociaciones deberán contemplar la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas a sumas remunerativas.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS (FOEIAAP) por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVeC) por la parte empleadora, el que luce a fojas 52/53 del Expediente N° 1.213.358/07.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 52/53 del Expediente N° 1.213.358/07, mediante el cual se modifican las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido; pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.213.358/07

Buenos Aires, 25 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 558/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/53 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 666/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de 2007, se reúnen en representación de los trabajadores de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS (en adelante denominada como "La Federación") con domicilio en Piedras 77, Piso 5° de la Ciudad, Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Jorge Raúl Otegui, Julio Alvarez y Ramon Ratto, acompañados por el Dr. Juan Emilio Casabella, por una parte y por la parte empresaria, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA ARGENTINA (en adelante denominada "CIARA"), con domicilio en calle Bouchard 454, Piso 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Alberto Rodríguez y el Dr. Diego Di Giacomo y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (en adelante denominada como "CIAVeC") con domicilio en Pasaje España 1365, Barrio Nueva Córdoba, representada en este acto por el Lic. Alberto Rodríguez, en su carácter de representante, y CONSIDERANDO:

A) Que por solicitud de la Federación, los representantes de las entidades signatarias de la presente acta han mantenido reuniones en el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación (Expte. N° 1.213.358/07).

B) Que el propósito tenido en consideración por los representantes de las entidades signatarias de la presente acta al momento de reunirse en el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social ha sido analizar la evolución de la situación salarial de los trabajadores representados por la Federación con posterioridad a la firma del acuerdo celebrado el día 7 de noviembre de 2006, homologado mediante Resolución 1057/06 de fecha 20 de diciembre de 2006 por el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación (Expte N° 1.168.814/06).

C) Como resultado del análisis realizado, y luego de mantener negociaciones en forma privada y dos audiencias en el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación, las Partes, con el fin de permitir una mejora en los ingresos de los trabajadores representados por la Federación ACUERDAN:

PRIMERO: Fijar a partir del 1 de mayo de 2007 los nuevos valores básicos de convenio para el personal comprendido en el CCT N° 420/05 en los siguientes montos:

Los valores anteriores serán considerados proporcionales a las horas o jornadas trabajadas y no incluyen a los adicionales de convenio.

TERCERO: Se establece que las sumas a abonar por encima de los valores básicos establecidos en el Artículo PRIMERO y hasta el valor mínimo garantizado establecido en el Artículo SEGUNDO, tendrán carácter no remunerativas, por lo que dichos pagos en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.

CUARTO: El acuerdo celebrado, se refiere únicamente al tema salarial convenido en el presente acuerdo, por lo que quedarán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo 420/05 y demás actas complementarias de la Convención Colectiva precitada.

QUINTO: Incorporar la presente Acta Acuerdo como acta complementaria y sustitutiva del Art. 24 del Capítulo V —Salarios— del CCT N° 420/05, por los valores señalados en el Artículo PRIMERO del presente Acta Acuerdo.

Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo firmando en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.