Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 355/2007

Convócase a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad Anónima, para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0220428/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 594 de fecha 2 de abril de 1994, se aprobó el Contrato de Concesión del servicio ferroviario urbano de pasajeros del Grupo de Servicios Nº 7 otorgado a la Empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA (en formación), hoy TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que con relación al Grupo de Servicios Nº 7, concesionado a la Empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, el contrato fue adecuado por la Addenda modificatoria aprobada por el Decreto Nº 1419 de fecha 26 de noviembre de 1999.

Que la referida Addenda prevalece en todo lo que modifique al Pliego de Bases y Condiciones, como así también al Contrato de Concesión, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 10, Segundo Párrafo, del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002.

Que con fecha 22 de mayo de 2007 a través del Decreto Nº 592, el ESTADO NACIONAL rescindió el Contrato de Concesión de explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 594 de fecha 2 de abril de 1994, suscripto con la Empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA —Grupo de Servicios Nº 7— en ejercicio del derecho conferido en el Artículo 19.2 Inciso c) del Contrato de Concesión, sustituido por el Artículo 12 de la respectiva Addenda, atento la verificación de incumplimientos graves y reiterados en las obligaciones a cargo del concesionario que dieron lugar a la aplicación de numerosas sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación, deviniendo en una prestación del servicio deficiente que no cubre los requerimientos mínimos para la prestación del servicio público y por ende un adecuado transporte de los usuarios.

Que resulta necesario asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros - Grupo de Servicios Nº 7, atento a ser una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL como garante de dicho servicio.

Que asimismo y en orden a lo dispuesto en el Decreto Nº 592/2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la debida intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la citada Secretaría y de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, deberá tomar posesión de la Concesión del Grupo de Servicios Nº 7 - Línea BELGRANO SUR.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 408 de fecha 24 de junio de 2004, se conformó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA que asumió la operación de emergencia del servicio ferroviario correspondiente al Grupo de Servicios Nº 5, en virtud de lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004.

Que en orden a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 592/2007 resulta procedente convocar a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.

Que en orden a lo establecido precedentemente resulta oportuno aprobar, previo a la toma de posesión del Grupo de Servicios Nº 7, el depósito en la cuenta del BANCO DE LA NACION Argentina, de los fondos en concepto de anticipo de los gastos iniciales de explotación, que serán destinados a la adquisición de insumos esenciales para la operación integral del servicio ferroviario y los fondos en concepto de gasto mensual de operación para los primeros NOVENTA (90) días respectivamente, desde la efectiva toma de posesión.

Que en tal sentido corresponde que, a partir de la toma de posesión del grupo de servicios Nº 7 Línea BELGRANO SUR, quede sin efecto la Resolución Nº 1000 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que aprobó los costos mensuales de explotación al ex – concesionario TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que razones de urgencia ameritan el dictado de la presente medida ad referéndum del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo normado por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 28 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 592 de fecha 22 de mayo de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Convócase a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación, en virtud de lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 592 de fecha 22 de mayo de 2007.

Art. 2º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, designará UN (1) Coordinador respecto del Grupo de Servicios Nº 7 ante la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, quien en su carácter de mandatario, tendrá las mismas funciones que el Coordinador designado para el Grupo de Servicios Nº 5, establecidas en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 743 de fecha 1º de noviembre de 2004.

Art. 3º — Entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA se suscribirá un Acuerdo de Gerenciamiento, que regirá hasta tanto se defina la modalidad para la prestación del Grupo de Servicios Nº 7.

Art. 4º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS aprobará, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Plan Transitorio de Prestación de Servicios correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7, que presentará la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en un plazo no mayor de SETENTA Y DOS (72) horas de publicada la presente resolución.

Art. 5º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS depositará previo a la toma de posesión del Grupo de Servicios Nº 7, en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA abierta a tal fin, una vez suscripto el Acuerdo de Gerenciamiento, la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 3.794.970,-) en concepto de anticipo de los gastos iniciales, la que será destinada a la adquisición de insumos esenciales para la operación integral del servicio ferroviario y la suma de PESOS SEIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 6.041.583,-); PESOS OCHO MILLONES TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 8.013.745,-) y PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SIETE ($ 10.825.907,-) en concepto de gasto mensual de operación para los primeros NOVENTA (90) días respectivamente, desde la efectiva toma de posesión, los que forman parte integrante de la presente como ANEXO I y II.

La rendición de cuentas de ambos pagos se efectuará de acuerdo al procedimiento que será incluido como Anexo al Acuerdo de Gerenciamiento.

Art. 6º — La UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, abrirá las cuentas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que se requieran, destinadas a receptar (i) los ingresos provenientes por la explotación de los servicios de emergencia correspondientes al Grupo de Servicios Nº 7, originados por las tarifas que perciba de los usuarios establecidas por la Resolución Conjunta del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1007 y del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 18 de fecha 5 de diciembre del 2000 y de las explotaciones colaterales; (ii) la compensación de costos de explotación correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7; (iii) los fondos para la realización de los programas para la recuperación, mantenimiento y obras indispensables que determine la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de común acuerdo con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y que apruebe la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; (iv) todo otro fondo que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS disponga al efecto.

Los egresos de la cuenta, deberán destinarse de manera directa e inequívoca a los rubros que serán oportunamente determinados en el Acuerdo de Gerenciamiento y quedarán sujetos al procedimiento de rendición de cuentas que el mismo determine.

Art. 7º — Establécese que a partir de la tomas de posesión del grupo de servicios Nº 7 Línea BELGRANO SUR, quedará sin efecto la Resolución Nº 1000 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 8º — Establécese que los montos destinados a los gastos iniciales y a los gastos de explotación para los primeros NOVENTA (90) días establecidos en el Artículo 5º de la presente, se atenderán con cargo a las partidas asignadas a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Programa 55, Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, Presupuesto del Ejercicio 2007 y/o con cargo al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Art. 9º — La presente se dicta ad referéndum del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")