MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 544/2007

Registro Nº 667/07

Bs. As., 15/6/2007

VISTO el Expediente Nº 361.412/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que tramitan en las presentes actuaciones la homologación del Acuerdo Colectivo que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89, han suscripto el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (FECAL) obrante a fojas 363/365, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo referido las partes pactan la recomposición salarial de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos y del expediente M.T.E. y S.S. Nº 359.056/05 surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Cartera de Estado, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (FECAC) obrante a fojas 363/365 del Expediente Nº 361.412/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 363/365.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta Acuerdo homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 361.412/06

Buenos Aires, 25 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 544/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 363/365 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 667/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expdte. Nº 361.412/06

En la Ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de abril de 2007, comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Rovera —Relaciones Laborales Agencia Territorial Córdoba— del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo día y hora de audiencia, los Sres.: POR EL SECTOR EMPLEADOR: En representación de la federación de Combustibles y Afines del Centro (FECAC), comparecen los Sres. Raúl Castellano, Fabricio Sena, Leonardo López, Gaspar Pérez, Tristan Acuña y Raúl Antonacci acompañados de su apoderado Dr. Alberto Fabián Cortez.

POR EL SECTOR GREMIAL: SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA: Jorge Borelli, Juan Bautista Bonada, Marcelo Saligoi, Fabiana Munné Ceballos, Leandro Arévalo, Mariana Ghion y Walter Montivero, acompañados de su letrado patrocinante Dr. Jorge Sanchez Freytes y Camel Rubén Layún.

Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de una serie de deliberaciones, ambas partes arriban al siguiente acuerdo de recomposición salarial para el personal de estaciones de servicios, playas de estacionamiento, garages y afines de la Provincia de Córdoba, en el marco del CCT 58/89: el sector empresarial ofrece y el sector gremial acepta, un incremento salarial del diecinueve por ciento sobre los haberes de carácter remunerativo vigentes a la fecha, retroactivo al mes de enero de 2007; el mismo será abonado de la siguiente manera: con el haber correspondiente al mes de abril de 2007, el incremento correspondiente a dicho mes con más el incremento retroactivo correspondiente al mes de enero de 2007; con el haber del mes de mayo de 2007, el incremento correspondiente a dicho mes y el incremento retroactivo correspondiente al mes de febrero de 2007; con el haber del mes julio de 2007, el incremento correspondiente a dicho mes más el incremento retroactivo correspondiente al mes de marzo de 2007; además, un incremento del quince por ciento (15%) correspondiente a la pauta salarial del año dos mil siete, el que será abonado de la siguiente manera: un cinco por ciento (5%) de ese porcentaje que será abonado con los haberes correspondientes al mes de agosto de dos mil siete sobre el incremento anteriormente apuntado, un cinco por ciento (5%) de dicho porcentaje a ser abonado con los haberes correspondientes al mes de octubre de dos mil siete, sobre el básico conformado al mes de julio de 2007 y un cinco por ciento (5%) de dicho porcentaje a abonarse con los haberes correspondientes a diciembre de 2007, sobre el básico ya conformado del mes de julio de 2007, quedando las escalas salariales conformadas de la manera que se determina en la planilla que se adjunta a la presente suscripta por los comparecientes, que forma parte integrante del presente acuerdo salarial, la que se adjunta como anexo I.

Las partes convienen que los incrementos salariales establecidos no serán acumulativos, quedando los incrementos salariales otorgados en la presente conformados como figuran en la planilla adjunta, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Ambas partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes de conformidad, en lugar y fecha relacionada supra.

ESCALAS SALARIALES PARA EL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 58/89