MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 545/2007
Registro Nº 669/07
Bs. As., 15/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.121.696/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 405/408 del Expediente Nº 1.121.696/05 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERO CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), y el grupo de empresas formado por PALMAR SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA —S.A.I.C.A.I.—, LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA NANINI, CERAMICA SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAS CHIRINO SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA COLONIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA FIGHIERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LADRICOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto, debe destacarse que a fojas 410 de autos, la empresa CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, adhiere expresamente a dicho plexo convencional.
Que el mentado acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, y resultará de aplicación para los trabajadores dependientes de las empresas intervinientes en la presente negociación que fabriquen productos de cerámica roja dentro del ámbito de representación de la Federación gremial firmante.
Que bajo el texto convencional de marras, se establece un incremento salarial conforme los términos y condiciones estipulados.
Que sus partes celebrantes lo han ratificado en todos sus términos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERO CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), y el grupo de empresas formado por PALMAR SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA —S.A.I.C.A.I.—, LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA NANINI, CERAMICA SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAS CHIRINO SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA COLONIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA FIGHIERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LADRICOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al cual adhiere la empresa CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 405/408 y 410 del Expediente Nº 1.121.696/05.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante a fojas 405/408 y 410 del Expediente Nº 1.121.696/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.121.696/05
Buenos Aires, 25 de Junio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 545/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 405/408 y 410 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 669/ 07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE FOCRA CON EL GRUPO DE EMPRESAS
DE LA CERAMICA ROJA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo 2007, entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), con domicilio en la calle Doblas 629, Capital Federal, representada en este acto por los señores Domingo Moreyra, D.N.I. 6.051.333, José Saucedo, D.N.I. 12.246.284 en su calidad de Secretario Gremial; Hugo De Franchi, D.N.I. 11.170.864 Secretario Adjunto, Fernando Hidalgo, D.N.I. 7.937.819 Tesorero; Pedro Garay, D.N.I. 5.512.741 Protesorero, José Luis Franco, D.N.I. 14.745.706 Secretario de Prensa; y los paritarios Miguel Poblete, D.N.I. 12.150.130 Enrique Lezana, D.N.I. 8.600.124 Carlos Hugo Varela, D.N.I. 8.620.577, Samuel Llaupe D.N.I. 18.305.998, Víctor Oscar Kriger D.N.I. 11.595.377, Bustamante Gustavo D.N.I. 20.827.115, Víctor Sánchez D.N.I. 16.906.239 como asesor letrado, el Dr. Héctor Mosches, D.N.I 4.228.135; y por la otra parte las empresas Palmar S.A., Cerámica Cunmalleu S.A. Ladrillera Roggio SRL, Cerámica Nanini, todas ellas representadas por el Contador Julio C. Rotelli, D.N.I. 11.192.468 conforme lo tiene acreditado en estas actuaciones y cuyos poderes declara bajo juramento que siguen vigentes; por Cerámica Santiago SA, Marco Brunetti, D.N.I. 24.108.498, por la empresa Industrias Chirino SA lo hace Julio C. Bustos, D.N.I. 17.214.131 por Cerámica Colonial SRL lo hace Raúl Ponisio, D.N.I. 13.750.717 por Cerámica Fighiera SRL lo hace Silvio Pettinari, D.N.I. 6.045.389 y por Ladricor SRL lo hace Marcos De Gasperi, D.N.I. 21.599.670 cuyos poderes se encuentran agregados en este Expediente y declaran bajo juramento que se encuentran vigentes al día de la fecha, y todos los cuales ratifican los domicilios denunciados en el presente Expediente. Las partes manifiestan haber arribado al acuerdo que se transcribe a continuación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
1. Las empresas firmantes abonarán, con los salarios del mes de abril de 2007; por única vez y sin reconocimiento de derecho alguno, una suma no remunerativa de $ 200 (doscientos pesos) a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 150/75.
2. A partir del 1° de junio de 2007, para los trabajadores dependientes de las empresas firmantes de fabricación de productos de la cerámica roja, comprendidos en el ámbito de representación de la FOCRA —actualmente CCT 150/75— se incrementará la escala salarial vigente al 31 de marzo de 2007 en un 7% (siete por ciento). Esto significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías de convenio colectivo y todas las normas del mismo que se refiera a adicionales.
3. A partir del 1° de septiembre de 2007, para los trabajadores dependientes de las empresas mencionadas en el artículo anterior, se incrementará la escala salarial vigente al 31 de agosto de 2007 en un 4% (cuatro por ciento). Dicho incremento se aplicará de la misma forma que lo descripto en el punto anterior.
4. A partir del 1º de diciembre de 2007, para los trabajadores dependientes de las empresas mencionadas en los artículos 3 y 4, se incrementará la escala salarial vigente al 30 de noviembre de 2007 en un 4% (cuatro por ciento). Dicho incremento se aplicará de la misma forma que lo descripto en los dos puntos anteriores.
5. A partir del 1° de marzo de 2008, para los trabajadores dependientes de las empresas mencionadas en los artículos anteriores, se incrementará la escala salarial vigente al 29 de febrero de 2008 en un 4% (cuatro por ciento). Dicho incremento se aplicará de la misma forma que lo descripto en los tres puntos anteriores.
6. Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, de acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, tickets, etc). A los efectos de los adicionales aquí mencionados, se tomarán como base de cálculo las escalas salariales mencionadas en los artículos 2, 3, 4 y 5.
7. La garantía mínima global de ingresos pactada entre las partes firmantes de este acuerdo con fecha 23 de febrero de 2006 se elevará $ 1.350 a partir del 1° de junio de 2007, a $ 1.400, a partir del 1° de septiembre de 2007, a $ 1.450 a partir del 1° de diciembre 2007, y a $ 1.500, a partir del 1° de marzo de 2008.
8. Se acuerda que, para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos pactada entre las partes de este acuerdo con fecha 23 de febrero de 2006, se excluirá, a partir del 1º de junio de 2007, el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28° del CCT 150/75.
9. Ambas partes pedirán la homologación del presente, comprometiéndose a realizar toda gestión o trámite tendiente a lograr la homologación de la autoridad de control. Asimismo acuerdan que el presente tendrá vigencia desde el pedido de homologación a realizar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, retroactivamente al 1°/04/07.
10. El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250, modificando, en lo pertinente hasta su alcance personal, el CCT 150/75, en el ámbito de la unidad de negociación creada por el Expte. 1.121.696/05.
11. Las empresas firmantes del presente acuerdo se comprometen a realizar un aporte extraordinario, por única vez de $ 180 por trabajador comprendido en el CCT 150/75, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores. Este importe será abonado en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 15 cada una de ellas. El primer vencimiento será el día 20-05- 07 y el resto todos los días 20 de cada mes hasta el día 20-04-08 en que vence la última cuota convenida. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.
12. Las partes acuerdan que el presente Convenio tendrá plena vigencia hasta el 30 de abril del año 2008 inclusive.
13. Las partes acuerdan que, sin perjuicio de la fecha de vigencia acordada en el presente acuerdo, de producirse una inflación medida por el Indice de Precios al Consumidor GBA inferior al 12% anual (computada de abril/07 a marzo/08), se mantendrán los salarios aquí consensuados.
Independientemente de los plazos aquí acordados, de producirse una modificación sustancial notoria en las condiciones socioeconómicas del país, que eleve ese índice de inflación por encima del 12%, en un lapso no superior a los 30 días, las partes deberán reunirse dentro de este ámbito de negociación, a fin de arribar a una solución consensuada que recomponga los salarios convenidos. En todo momento las partes deberán actuar y negociar de buena fe y con el objetivo de mantener una relación armónica y amigable.
14. Las partes de conformidad, previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su fiel cumplimiento.
Se adjunta como parte integrante del presente acuerdo las escalas salariales correspondientes los ajustes aquí pactados.
Con lo que se da por finalizado el acto, siendo las 16:00 horas, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1.121.696/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 21 días de mayo de 2007, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación, señor Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretaría Nº 3, del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a las 12.00 hs, en forma espontánea COMPARECE: En representación de la empresa CERAMICA CATAMARCA SRL, el señor Oscar Daniel PICCA, quien lo hace en su carácter de apoderado, con identidad y personería acreditada en autos, manteniendo mismo domicilio denunciado en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el compareciente toma conocimiento del estado actual de las presentes actuaciones cedida la palabra que le fue, manifiesta que concurre en este acto a los efectos de adherirse al acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REP. ARGENTINA (FOCRA) y el grupo de empresas que obra en autos, por lo que no siendo para más, a las 13:00 horas, el suscrito da por finalizado el acto; firmando el compareciente al pie del presente, previa lectura y ratificación de su manifestación, ante mí como actuante CONSTE.