MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 549/2007

REGISTRO Nº 660/07

Bs. As., 15/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.157.629/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 35 de fecha 10 de abril de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 525 de fecha 15 de agosto de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 526 de fecha 15 de agosto de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 868 de fecha 28 de noviembre de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51 obran las escalas salariales pactadas entre el sindicato LA FRATERNIDAD y las empresas TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA en el marco de los Convenios Colectivos de Empresa 591/ 03 "E", 733/05 "E", 732/05 "E" y 587/03 "E" respectivamente.

Que a fs. 60 obran la escala salarial pactada entre esta misma entidad sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/03 "E".

Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 526/ 06 y registrados bajo el Nº 538/06, conforme surge de fojas 77/80 y 84, respectivamente.

Que asimismo debe tenerse presente que si bien la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA es parte signataria de la escala salarial obrante a fs. 51, a fs. 105 celebra a su vez un nuevo acuerdo con la FRATERNIDAD a partir del cual se establece la incorporación de una nueva categoría convencional para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 591/03 "E".

Que dicho acuerdo fue homologado por Resolución S.T. Nº 868/06 y registrado bajo en número 813/06, según surge de fs. 112/114 y 116 vuelta respectivamente.

Que a fojas 138/139 la empresa señalada acompaña las escalas salariales correspondientes a este último acuerdo, fijando su vigencia a partir del mes de septiembre de 2005.

Que atento a lo expuesto el cálculo del tope indemnizatorio aplicable a la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA debe ser efectuado sobre los valores resultantes del acuerdo de fs. 105.

Que debe tenerse presente que los Acuerdos Nº 538/06 y Nº 813/06 establecen las escala salariales correspondientes a las empresas firmantes, respondiendo de esta forma al compromiso asumido en tal sentido por las partes en el acuerdo de fojas 22/25 homologado por Resolución SsRL Nº 35/ 06 —rectificada por la Resolución ST 325/06— y registrado bajo el Nº 181/06, conforme surge de fojas 46/48 y 49, respectivamente.

Que en este último acuerdo las partes se comprometieron a establecer los valores correspondientes a la totalidad de las categorías convencionales, aceptando una propuesta de recomposición salarial efectuada por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo en tal sentido, a partir de la cual fue fijado el sueldo básico de la categoría "Conducción" como caso testigo.

Que el artículo 4º de la Resolución SsRL Nº 35/06 intima a la presentación de las escalas salariales completas a los efectos del proceder al cálculo del Tope Indemnizatorio.

Que debe entenderse que la intimación señalada ha sido debidamente cumplida con la celebración de los acuerdos a partir de los cuales han sido fijados los valores que conforman las escalas que motivan el presente cálculo del tope indemnizatorio, agregadas a fs. 51 y 60.

Que por su parte, a fojas 182/187 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjese el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 526/06 y registrado bajo el Nº 538/06 suscripto entre LA FRATERNIDAD y las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjese el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 868/06 y registrado bajo el Nº 813/06 suscripto entre LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.157.629/06

Expediente Nº 1.157.629/06

BUENOS AIRES, 22 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 549/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 660/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.