ACUERDOS

Decreto 883/2007

Ratifícase en todos sus términos el Acta de Acuerdo de fecha 12 de febrero de 2007, suscripta entre el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay.

Bs. As., 10/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0073553/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el TRATADO DE YACYRETA suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY aprobado por el Artículo 1º de la Ley Nº 20.646, los canjes de notas complementarios del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Tratado citado en el Visto los Estados Signatarios acordaron su celebración, con el objeto de realizar el aprovechamiento de los recursos hídricos del Río Paraná en el tramo limítrofe entre los DOS (2) países, para lo cual constituyeron la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.

Que las Partes Signatarias tienen la firme voluntad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para alcanzar en el menor tiempo posible la terminación definitiva del emprendimiento de la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA.

Que la citada Entidad reviste el carácter de persona jurídica internacional, organismo internacional especializado y establecimiento público internacional.

Que mediante el Decreto Nº 1189 de fecha 7 de septiembre de 2004 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de la REPUBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 3386 de fecha 16 de septiembre de 2004 del PODER EJECUTIVO de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, ambos países ratificaron el ACTA ACUERDO del 29 de diciembre de 2003 y el ACTA ACUERDO del 31 de agosto de 2004, mediante las cuales se aprobara el denominado "Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá" y costos asociados correspondiente al PLAN DE TERMINACION DE YACYRETA (PTY).

Que seguidamente, mediante el Decreto Nº 1604 de fecha 15 de diciembre de 2005 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de la REPUBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 6667 de fecha 30 de noviembre de 2005, del PODER EJECUTIVO de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, ratificaron el ACTA DE ACUERDO de fecha 25 de noviembre de 2005 suscripta por los señores ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que mediante el Punto 4 de la DECLARACION CONJUNTA DE LOS PRESIDENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY de fecha 18 de julio de 2006, se estableció la necesidad de reafirmar el propósito de hacer de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA un emprendimiento viable desde el punto de vista técnico y financiero.

Que asimismo, y en mérito a la necesidad destacada en el párrafo precedente, los señores presidentes de ambas Repúblicas rubricaron el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY de fecha 18 de julio de 2006.

Que asimismo, con fecha 12 de febrero de 2007, se formalizó un ACTA DE ACUERDO suscripta entre el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto y mediante la cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL asume el compromiso de abonar a la REPUBLICA DEL PARAGUAY dentro de los plazos estipulados en la citada ACTA DE ACUERDO, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000.-) como pago a cuenta por el concepto de Compensación por Cesión de Energía establecido en el Numeral V.1 del Anexo "C" al TRATADO DE YACYRETA, importe que será descontado de las acreencias que corresponden a la REPUBLICA DEL PARAGUAY en ese concepto luego de suscribirse los acuerdos pertinentes.

Que asimismo, los antes citados señores ministros instruyeron a los directores y consejeros de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA a adoptar todas las medidas necesarias para acelerar el avance de las obras, expropiaciones y las acciones sociales y medioambientales incluidas en el PLAN DE TERMINACION YACYRETA (PTY), que permitan elevar el nivel de operación del embalse a la cota METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR OCHENTA Y TRES (83 msnm), en el eje Ciudad de POSADAS —REPUBLICA ARGENTINA— Ciudad de ENCARNACION —REPUBLICA DEL PARAGUAY—, en forma gradual conforme a lo establecido en dicho Plan.

Que basados en todos los instrumentos citados precedentemente, se ha implementado un mecanismo de diálogo y negociación sobre diversos aspectos pendientes de actualización y/o definición relacionados con el TRATADO DE YACYRETA y sus normas complementarias, cuyo detalle está contenido en el ACTA DE ACUERDO de fecha 29 de diciembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley N° 20.646.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase en todos sus términos el ACTA DE ACUERDO de fecha 12 de febrero de 2007, suscripta entre el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, que en copia autenticada y como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Anticípese a la REPUBLICA DEL PARAGUAY dentro de los plazos estipulados en el ACTA DE ACUERDO de fecha 12 de febrero de 2007, que por el artículo precedente se ratifica, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000.-) como pago a cuenta por el concepto de compensación por Cesión de Energía establecido en el Numeral V.1 del Anexo "C" al TRATADO DE YACYRETA, importe que será descontado de las acreencias que correspondan a la REPUBLICA DEL PARAGUAY en ese concepto, luego de suscribirse los acuerdos entre las Altas Partes Contratantes en el marco del Acta Acuerdo de Ministros del 29 de diciembre de 2003.

Art. 3º — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministerios de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de ECONOMIA Y PRODUCCION, a adoptar los recaudos administrativos y legales que resulte pertinente implementar a los fines de cumplir en tiempo y forma, lo dispuesto en el ACTA DE ACUERDO que se ratifica en el artículo 1º de la presente medida.

Art. 4º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

ACTA DE ACUERDO

ENTRE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TENIENDO PRESENTE: Las Declaraciones Conjuntas formuladas por los Presidentes de la República del Paraguay, Dr. Nicanor Duarte Frutos, y de la República Argentina, Dr. Néstor Kirchner, los días 1º de junio de 2003, 17 de diciembre de 2003 y 18 de julio de 2006; el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina, suscrito entre los respectivos Presidentes en fecha 18 de julio de 2006; el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina, suscrito entre los respectivos Cancilleres en fecha 17 de diciembre de 2003; las Actas de Acuerdo suscriptas por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, en fechas 29 de diciembre de 2003, 4 de mayo de 2004, 31 de agosto de 2004, 5 de enero de 2005, el 25 de noviembre de 2005, y el 18 de julio de 2006, en el marco del Tratado de YACYRETA; los Decretos Nºs. 1189 del 7 de septiembre de 2004 del Gobierno de la República Argentina y 3386 del 16 de septiembre de 2004 del Gobierno de la República del Paraguay, por los que se ratifica la aprobación del "Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá" y costos asociados correspondientes al PLAN DE TERMINACION DE YACYRETA, y los Decretos Nº 1604 del 15 de septiembre de 2005 y Nº 1651 del 14 de noviembre de 2006 del Gobierno de la República Argentina; y Decreto Nº 6667 del 30 de septiembre de 2005 del Gobierno de la República del Paraguay; y

CONSIDERANDO:

a. Que basado en los instrumentos citados precedentemente, se ha implementado un mecanismo de diálogo y negociación sobre los diversos aspectos pendientes de actualización y/o definición relacionados con el Tratado de Yacyretá y sus normas complementarias, cuyo detalle está contenido en el Acta de Acuerdo del 29 de diciembre de 2003. Se definieron asimismo, hitos significativos de avances de las obras y acciones, en especial a la elevación parcial y total del embalse.

b. Que el Grupo de Negociación, basado en los informes de los Subgrupos de Estudios Técnicos, ha realizado numerosas reuniones, habiendo identificado puntos de coincidencia, y formulándose una propuesta técnica de entendimiento.

c. Que está en marcha la ejecución del Plan de Terminación de Yacyretá (PTY) registrándose avances en varios aspectos críticos como son las obras y expropiaciones en ambos márgenes.

d. Que hasta tanto se acuerden los aspectos inherentes al Anexo C del Tratado, se estima importante anticipar parcialmente un pago a la República del Paraguay, con cargo a los créditos originados por aplicación de lo establecido en el Numeral V.1 del Anexo C del Tratado - Compensación por Cesión de Energía.

e. Que asimismo es conveniente instruir a la Entidad Binacional Yacyretá a acelerar la concreción de las obras, expropiaciones, acciones sociales y ambientales que permitan la elevación del embalse por encima de la cota 78 msnm.

f. Que con el fin de continuar con la ejecución de los cometidos indicados en los párrafos precedentes, se reúnen en el día de la fecha los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, Ing. Pánfilo Benítez Estigarribia, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, Arq. Julio Miguel De Vido, y

ACUERDAN:

1. El Gobierno de la República Argentina asume el compromiso de abonar a la República del Paraguay, dentro de los 30 días de la ratificación del presente Acta por los respectivos Gobiernos y conforme a sus normativas vigentes, la suma de US$ 50.000.000 (Cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en carácter de pago a cuenta por el concepto Compensación por Cesión de Energía establecido en el Numeral V.1 del Anexo C del Tratado. Este importe será descontado de las acreencias que le corresponden a la República del Paraguay, en ese concepto, luego de suscribirse los acuerdos entre las Altas Partes Contratantes en el marco del Acta Acuerdo de Ministros del 29 de diciembre de 2003, cuyo desembolso se efectuará de la siguiente forma: (i) US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) a los 30 días de la ratificación de la presente Acta por los respectivos Gobiernos; (ii) US$ 15.000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América) a los 45 días del primer desembolso; y, (iii) US$ 15.000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América) a los 45 días del segundo desembolso.

2. Los Señores Ministros firmantes instruyen a los Directores y Consejeros de la Entidad Binacional Yacyretá a adoptar todas las medidas necesarias para avanzar con las obras, las expropiaciones, las acciones sociales y las acciones ambientales incluidas en el Plan de Terminación Yacyretá, que posibiliten continuar elevando el nivel de operación del embalse por sobre la cota 78 msnm en el eje Posadas-Encarnación.

3. El presente Acuerdo se suscribe Ad Referéndum de los Poderes Ejecutivos de las Altas Partes Contratantes.

Suscripta en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 12 de febrero de 2007, en dos ejemplares de un mismo tenor.