ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 885/2007
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 22 de mayo de 2007.
Bs. As., 10/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.224.771/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, y el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, de la COMISION NACIONAL DE VALORES, del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y del PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS (Decreto Nº 4.381/73), sectoriales incluidas en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y cuyas Comisiones Negociadoras no han sido constituidas a la fecha de la concertación.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos antes referidos, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2007 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológanse el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 22 de mayo de 2007, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta del 22 de mayo de 2007 y Anexos será a partir del 1º de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
EXPEDIENTE Nº 1.090.812/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 16.00 hs. en el SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARINA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y Estela FERRAZZANO, y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO.
1º) Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del Acta de fecha 03 de mayo de 2007, y en virtud del procedimiento dispuesto en la cláusula CUARTA de lamisca se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos que se detallan en el punto 2º de la presente, en un 10% a partir del 1/6/07; y en su 6,5% a partir del 1/8/07.
2º) Como consecuencia de lo dispuesto en el punto que antecede se fijan las remuneraciones, con el alcance que corresponde en cada caso para cada escalafón, como asimismo el cambio de valor de la Unidad Retributiva para el personal de la Comisión de Energía Atómica, según constan en 35 Anexos de acuerdo al siguiente detalle:
Comisión Nacional de Energía Atómica |
Anexo I |
Comisión Nacional de Valores |
Anexos II y III |
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial |
Anexos IV y VII |
Comisión Nacional de Regulación del Transporte |
Anexos VIII y IX |
Autoridad Regulatoria Nuclear |
Anexos X y XI |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo |
Anexos XII y XIII |
Comisión Nacional de Comercio Exterior |
Anexos XIV y XV |
Dirección General de Fabricaciones Militares |
Anexos XVI a XIX |
Organismo Nacional de Administración de Bienes |
Anexos XX y XXI |
Organismo Regulador de Seguridad de Presas |
Anexos XXII y XXIII |
Organo de Control de Concesiones Viales |
Anexos XXIV y XXVII |
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos |
Anexos XXVI y XXVII |
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero |
Anexos XXVIII a XXXI |
Comisión Nacional de Comunicaciones |
Anexos XXXII y XXXIII |
Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 4381/73). |
Anexos XXXIV y XXXV |
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 16.30 hs. firmando los presentes ante mi que certifico.
ANEXO I
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
Fíjase el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA, del Régimen Laboral del personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica establecido en la Resolución CNEA Nº 10/99, modificada por Resolución CNEA Nº 157/07 y complementada por Resolución CNEA Nº 16/06, a partir del 1º de junio de 2007 en la suma de PESOS SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 7,18), y a partir del 1º de agosto de 2007 en la suma de PESOS SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7,65).
ANEXO II
Acta 22/5/07