COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 512/2007

Registro de Auditores Externos, nuevo plazo.

Bs. As., 5/7/2007

VISTO el Expediente Nº 941/2007 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS AMPLIACION DE PLAZO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION", y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 504/2007 se habilitó el Registro de Auditores Externos y el Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios en los cuales deberán estar inscriptos todos aquellos contadores públicos que actúen como auditores externos de las entidades que estén sujetas al control de la COMISION NACIONAL DE VALORES y las asociaciones profesionales cuyos socios cumplan funciones de auditores externos en las entidades mencionadas.

Que la misma Resolución General dispuso que la COMISION NACIONAL DE VALORES integrará los registros iniciales de auditores externos y de asociaciones de profesionales universitarios con la nómina de todos los profesionales que estén actuando como auditores externos, titulares o suplentes, de las entidades mencionadas al momento de la habilitación de los registros, y a las correspondientes asociaciones.

Que se dispuso un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que los contadores públicos y las asociaciones pudiesen completar la documentación que se les requiere.

Que el plazo señalado ha resultado insuficiente para el cumplimiento de la obligación mencionada, por lo cual se hace necesaria su ampliación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811; y 14 del Anexo al Decreto Nº 677/2001.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el artículo 86 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:

"ARTICULO 86.- Al momento de habilitación de los Registros establecidos en los artículos 26 y 30 del Capítulo III —ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION. AUDITORIA EXTERNA —, la Comisión integrará los registros iniciales de auditores externos y de Asociaciones de Profesionales Universitarios con la nómina de todos los profesionales que están actuando como auditores titulares o suplentes de las entidades listadas en el artículo 26 y las correspondientes asociaciones. Los contadores públicos y asociaciones incluidos en dicho registro inicial dispondrán hasta el 30 de agosto de 2007 para completar la documentación que se requiere en los artículos 27 y 31 del Capítulo III, respectivamente. Transcurrido ese plazo sin haberse completado la documentación requerida, la Comisión procederá a dar de baja, automáticamente, al profesional y asociación incorporados al Registro de Auditores Externos y al Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, respectivamente".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.