MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición N° 267/2007

Bs. As., 11/7/2007

VISTO el Expediente NΊ S01:0147552/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006, y la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto NΊ 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3Ί de la Ley NΊ 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley NΊ 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica para el desarrollo local en todo el territorio del país.

Que ante las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo económico local.

Que asimismo el Artículo 3Ί del Decreto NΊ 159 de fecha 24 de febrero de 2005 establece que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, debiendo establecer la mencionada autoridad en cada Convenio o llamado a Licitación de cupos, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.

Que conforme a lo prescripto en el Artículo 5Ί del Decreto NΊ 871 de fecha 6 de octubre de 2003, la Autoridad de Aplicación posee la facultad de interpretar y determinar el alcance del Régimen de Bonificación de Tasas, pudiendo dictar disposiciones aclaratorias y complementarias del mismo.

Que en virtud de la facultad mencionada en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación entiende como "bonificación especial" para este Convenio, el establecimiento de un monto máximo de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) por financiamiento individual a cada Micro, Pequeña o Mediana Empresa, con período de gracia para capital de hasta DOCE (12) meses incluidos en el plazo total.

Que mediante el Decreto NΊ 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que la Provincia de SANTA FE tiene como objetivo estratégico la promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Sectores Industrial, Comercial y de Servicios directamente vinculados con la actividad productiva.

Que por la Resolución NΊ 340 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de SANTA FE, se creó el Programa de Fomento y Apoyo a la Inversión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Provincia invitó a las entidades financieras a participar de un proceso de selección para la asignación de cupos de crédito con bonificación de tasa.

Que las entidades adjudicatarias resultaron ser: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., BANCO SANTANDER RIO S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. y el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

Que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de SANTA FE solicita a esta Subsecretaría la instrumentación de un apoyo al Programa de Fomento y Apoyo a la Inversión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas de Interés.

Que a los efectos de beneficiar la mayor cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que resulte posible y con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento, la Subsecretaría estima conveniente admitir la incorporación de otras Entidades Financieras al Programa, siempre que las mismas logren alcanzar o mejorar las condiciones ofrecidas por las Entidades Financieras adjudicatarias.

Que tanto la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como la Provincia de SANTA FE tienen como objetivo promover la mejora del acceso al crédito para el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en consecuencia, resulta procedente, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas de Interés, bonificar un porcentaje de la tasa de interés de las operaciones financieras que otorguen las Entidades Financieras adjudicatarias en el marco del Programa de Fomento y Apoyo a la Inversión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas lo que significará una disminución del costo del crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 748/00, 871/03 y 159/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del modelo de convenio que como Anexo I con NUEVE (9) hojas y QUINCE (15) cláusulas, forma parte integrante de la presente medida, a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Provincia de SANTA FE y las correspondientes entidades financieras.

ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo III que con UNA (1) hoja y el Anexo II de la presente medida con UNA (1) hoja, el listado de entidades financieras con las que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y la Provincia de SANTA FE podrán suscribir un convenio en las condiciones que el mismo Anexo estipula y en los términos aprobados por el Artículo 1Ί de la presente medida.

ARTICULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente medida y por el término de NOVENTA (90) días hábiles, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL podrá disponer la firma de convenios, con la Provincia y con otras Entidades Financieras distintas de las detalladas en el Anexo II de la presente medida, siempre que presenten ofertas de las que resulte un coeficiente tasa sobre plazo menor o igual a CERO CON VEINTICINCO (0,25) centésimos.

ARTICULO 4° — El cupo total de crédito bonificable asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), los cuales serán adjudicados a las Entidades Financieras de conformidad con el detalle aprobado mediante el Anexo II de la presente norma. Las Entidades Financieras referidas en el Artículo 3Ί de la presente medida, no podrán ser adjudicatarias de un cupo bonificable superior a los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).

En el caso de las Entidades Financieras a las que se refiere el Artículo 2Ί de la presente medida podrán solicitar un aumento de cupo bonificable, siempre que acrediten haber utilizado el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del cupo adjudicado y no excedan en el total la suma máxima establecida en PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).

ARTICULO 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS SEBASTIAN KULFAS, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

ANEXO I

"CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, LA PROVINCIA DE SANTA FE y EL BANCO …………………………………………."

Entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, Piso 2Ί de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario, Licenciado en Economía Don Matías Sebastián KULFAS (M.I. NΊ 22.654.959), la Provincia de SANTA FE, en adelante la "Provincia", con domicilio en la calle ……………………. de la Ciudad de …………………., representada en este acto por el señor Ministro de la Producción, Ingeniero Químico Don Roberto CERETTO, (M.I. NΊ…………………) y el BANCO …………………, en adelante el "Banco", con domicilio en la calle ………………………. de la Ciudad de ……………………………………… representado en este acto por ……………………….. (M.I. NΊ…………..) en el carácter de ………………….. del "Banco", convienen que:

CONSIDERANDO:

Que la "Provincia" ha puesto en marcha un "Programa de Fomento y Apoyo a la Inversión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", en adelante el "Programa", con la supervisión del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la "Provincia", por parte de las áreas pertinentes controlando su ejecución y facilitando el acceso al crédito para la inversión a los sectores industrial, de servicios turísticos y de servicios, relacionados directamente con la actividad productiva de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por la Resolución NΊ 340 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la "Provincia", se solicitó a la "Subsecretaría" la instrumentación de un apoyo en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a efectos de mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del "Programa".

Que la "Subsecretaría" es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por el Artículo 3Ί de la Ley NΊ 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley NΊ 25.300 y reglamentado por el Decreto NΊ 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el Artículo 3Ί del Decreto NΊ 159/05, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que en tal sentido la "Subsecretaría" considera conveniente beneficiar con una bonificación especial a las operaciones financieras que se otorguen en el marco del "Programa".

Que, asimismo se estableció la exigencia de incluir una cláusula que determine una comisión de compromiso, la que se devengará y cobrará cuando las Entidades Financieras adjudicatarias no utilicen el cupo de crédito asignado durante el lapso de tiempo acordado.

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría", la "Provincia", y el "Banco" en adelante las "Partes", acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: La "Subsecretaría" se compromete a bonificar …. PUNTOS PORCENTUALES (… pp) o el ………….. POR CIENTO (… %), lo que resulte menor de las tasas nominales anuales de interés compensatorio de las operaciones de financiamiento en Pesos tomadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos montos no superen la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) por todo concepto y en una proporción no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del precio neto de compra del bien, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), o el monto total del proyecto de inversión que otorgue el "Banco" y que obtengan una certificación, a tales efectos, por parte de la "Provincia".

CLAUSULA SEGUNDA: Los destinos de los préstamos a otorgarse con los beneficios establecidos en el presente "Convenio" serán la adquisición de bienes de capital, construcción y/o ampliación de infraestructura edilicia, excluida la compra de terrenos y rodados, en un plazo de ……………. (…) meses, con período de gracia para capital de hasta DOCE (12) meses incluidos en el plazo total, con sistema de amortización alemán. Las cuotas de los créditos vencerán, cuando corresponda de acuerdo a la frecuencia pactada, los días DIEZ (10) de cada mes o día hábil inmediato anterior.

CLAUSULA TERCERA: Para resultar beneficiados con la bonificación de tasa a cargo de la "Subsecretaría", los bienes de capital a financiar deberán ser nuevos sin uso, muebles, registrables o no, con la condición de origen nacional cuando exista adecuada oferta local; los que se financien mediante otras fuentes de financiamiento, incluido el aporte de capital propio, podrán ser de origen importado. Serán considerados "bienes de capital nuevos de origen nacional" aquellos que observen en su totalidad lo establecido en el Artículo 2Ί de la Ley NΊ 25.551 y la reglamentación del Decreto NΊ 1.600 de fecha 28 de agosto de 2002. La incorporación de bienes de capital importados únicamente podrá ser admitida para financiamiento con cupo bonificado cuando la empresa solicitante acredite la no existencia de oferta local mediante certificado expedido por una cámara empresaria nacional que aglutine a los fabricantes de máquinas y/o equipos. El "Banco" deberá exigir como documentación una factura pro forma, que deberá presentar el cliente, emitida al igual que la definitiva por la empresa fabricante o vendedora.

Se consignará en la misma, bajo carácter de declaración jurada, por el fabricante o vendedor "que los bienes facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, en los términos del Artículo 2Ί de la Ley NΊ 25.551 y la reglamentación del Decreto NΊ 1.600 de fecha 28 de agosto de 2002".

CLAUSULA CUARTA: A los fines del presente "Convenio", la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex – SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus modificatorias y complementarias, verificación que quedará a cargo del "Banco", sin perjuicio del control que podrá ser ejercido por la "Subsecretaría".

CLAUSULA QUINTA: La "Subsecretaría" procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la bonificación cuyo pago corresponda según lo establecido en el presente "Convenio".

CLAUSULA SEXTA: La "Provincia" se compromete a emitir una certificación a favor de aquellas operaciones de financiamiento que observen los destinos y condiciones estipulados en las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del presente "Convenio".

A tales efectos, el "Banco" se compromete a proporcionar a la "Provincia" la información que le resulte imprescindible a los efectos de emitir la correspondiente "Certificación".

La "Provincia", comunicará a las "Partes" dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes el listado de operaciones certificadas correspondientes al mes anterior.

CLAUSULA SEPTIMA: El "Banco" se obliga a proporcionar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente "Convenio", un detalle con nombre y apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado para representarlo ante aquélla, con el poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA OCTAVA: El "Banco" deberá también proporcionar, entre los días 1 al 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", información sobre las operaciones financieras acreditadas en el mes anterior, mediante soporte magnético y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al "Banco", de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, con el siguiente detalle:

1. Apellido y nombre o razón social del titular o tomador del financiamiento.

2. Número de la Operación Financiera.

3. Número de Clave Unico de Identificación Tributaria (CUIT) del titular.

4. Domicilio, localidad y código postal del titular.

5. Actividad del titular.

6. Volumen de venta anual sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular y período al que corresponda.

7. Fecha de desembolso de la operación.

8. Destino de la operación.

9. Capital acreditado.

10. Tasa de interés bonificada del crédito, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (TNAV).

11. Plazo total de la operación.

12. Período de Gracia.

13. Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital.

14. Frecuencia de amortización.

15. Importe de la primera cuota o canon con los componentes de capital e interés.

A la información enumerada precedentemente el "Banco" deberá adjuntar por cada empresa beneficiaria de la bonificación el formulario estadístico que como Anexo III con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente "Convenio".

CLAUSULA NOVENA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del presente "Convenio" una vez acaecido lo siguiente:

1. Incumplimiento por parte del tomador del financiamiento de los compromisos de pago asumidos, una vez transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos desde el vencimiento de la cuota exigible.

2. Concurso o quiebra del tomador del financiamiento.

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro al tomador del financiamiento, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras.

4. Incumplimiento de alguna de las condiciones del presente "Convenio".

Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberá ser comunicada de inmediato por el "Banco" a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría". Caso contrario, el "Banco" deberá reintegrar a la "Subsecretaría" un importe equivalente a los pagos efectuados indebidamente con más intereses punitorios y resarcitorios calculados sobre la base del Comunicado de Prensa NΊ 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA más TRES (3) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de acreditación de la bonificación hasta la fecha de los respectivos reintegros.

Asimismo, el "Banco" deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", entre los días 1 y 10 de cada mes, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o cancelación anticipada, con el siguiente detalle: (a) Nombre y Apellido o Razón Social del titular, (b) Número de Operación Financiera (c) Número de CUIT del titular, (d) Fecha y causal de la caducidad, (e) Fecha e importes recibidos por cancelación u opción de compra anticipadas.

CLAUSULA DECIMA: La "Subsecretaría" efectuará el pago al "Banco" en Pesos, a través de acreditaciones a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información establecida en las Cláusulas Novena y Décima del presente "Convenio", la "Subsecretaría" impulsará, respecto de cada una de las operaciones financieras y de acuerdo con la información suministrada por el "Banco", las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emita la orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta que el "Banco" posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CLAUSULA UNDECIMA: El "Banco" deberá colocar el cupo de financiamiento adjudicado, que consiste en la suma de PESOS …………………… ($ ……..), en el término de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente convenio, superado dicho plazo el "Banco" deberá abonar una comisión de compromiso diaria de CERO ENTERO TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0034 %) sobre el saldo no utilizado durante el plazo de colocación prescripto.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: La "Subsecretaría" se reserva el derecho de realizar auditorías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y al "Banco" con las características y bajo las modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los términos del presente "Convenio".

CLAUSULA DECIMOTERCERA: El presente "Convenio" entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y por el término de UN (1) año. No obstante ello, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la "Subsecretaría", respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas dentro del plazo de duración o vigencia del presente hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir, siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el "Banco".

CLAUSULA DECIMOCUARTA: El presente "Convenio" podrá ser prorrogado por el término de UN (1) año por acuerdo de las "Partes", sin embargo cualquiera de ellas podrá rescindir el mismo, comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las "Partes", únicamente respecto de aquellos préstamos que hubieren sido otorgados durante la vigencia de este "Convenio".

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Las Partes constituyen domicilios en los indicados en este "Convenio".

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD DE………………………………………., a los ……. días del mes de........................ de 2007.

(*) M.R.: margen de riesgo sobre la tasa de interés para plazos fijos de 7 a 59 días publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Para el cálculo del coeficiente se consideró la tasa promedio vigente.

(1) Cociente entre tasa y plazo adjudicado.

ANEXO III

FORMULARIO ESTADISTICO

ge. 12/7 N° 551.399 v. 12/7/2007