PENSIONES

Elévase a m$n. 5.000.— el límite de acumulación establecido por los artículos 1º y 2º de la Ley 14.506.

LEY Nº 15.390

Sancionada: setiembre 27 de 1960.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º — Elévase a la suma de Cinco Mil Pesos Moneda Nacional (m$n. 5.000.—), el límite de acumulación establecido por los artículos 1º y 2º de la Ley 14.506.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta.

J. M. GUIDO

F. F. MONJARDIN

Alejandro N. Barraza

Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el Nº 15.390

Aprobada por el Poder Ejecutivo según el artículo 70 de la Constitución Nacional.