Secretaría de Empleo

REGIMEN DE CREDITO FISCAL

Resolución 395/2007

Apruébanse los formularios de la reglamentación del Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.026/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Nación, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003 y Nº 685 del 3 de julio de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 100 del 21 de febrero de 2007, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas calificantes para los desocupados.

Que mediante Resolución Nº 24 de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 685 del 3 de julio de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas y Talleres Protegidos de Producción que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL utilizarán el formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:

a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

b) una descripción de las acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto, las que podrán ser de formación profesional, de formación para certificación de estudios de nivel primario o secundario, de formación en informática básica, de formación en el marco de prácticas formativas, calificantes o de entrenamiento para el trabajo o de evaluación y certificación de competencias laborales de acuerdo a procedimientos establecidos por el MINISTERIO;

c) una definición del perfil de los participantes de las acciones de formación, prácticas calificantes o certificación de competencias laborales en términos de edad, sexo, condición de actividad, nivel previo de experiencia laboral, puestos en los cuales se realizará la práctica calificante. En el caso de convocar a desocupados se deberá especificar en los mismos términos, el perfil de ingreso requerido. La convocatoria a desocupados se realizará a través de medios de comunicación, bancos de empleo de la empresa, Oficinas de Empleo instaladas en los municipios de la jurisdicción de las empresas o de organizaciones no gubernamentales especializadas en funciones de intermediación laboral;

d) los datos de las instituciones formativas que participarán en el proyecto. En caso de ser aprobado el proyecto, las instituciones formativas que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo —REGICE— de esta Secretaría, deberán formalizar su inscripción en el plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la resolución aprobatoria;

e) la carga horaria de las actividades formativas, la cual no podrá ser inferior a CUARENTA (40) horas reloj por proyecto. En caso de ofrecer prácticas calificantes para desocupados, las actividades formativas de las mismas deberán insumir al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del tiempo total de la práctica calificante. Las actividades formativas y las prácticas calificantes realizadas no podrán tener una duración superior a SEIS (6) meses por proyecto;

f) la carga horaria diaria, semanal y total de las acciones de formación y/o de las prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo teniendo en cuenta los límites establecidos de hasta TREINTA (30) horas semanales con un máximo de SEIS (6) horas diarias y con la previsión de DOS (2) días de descanso consecutivos por semana;

g) la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo que se realizarán y el contenido del certificado que se otorgará a los participantes;

h) indicarán si las acciones formativas, de práctica calificante o de entrenamiento para el trabajo prevén mecanismos de evaluación y certificación de las competencias laborales de sus participantes de conformidad con los procedimientos establecidos por el MINISTERIO;

i) la descripción, si las hubiere, de las acciones de formación o actualización en temas pedagógicos, didácticos, metodológicos o de actualización de sus competencias técnicas específicas que recibirán los tutores o facilitadores;

j) el monto mensual de la asignación que se le brinda a los participantes desocupados en concepto de asignación estímulo y de compensación de gastos por traslado y refrigerio;

k) los datos de contratación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para cubrir las enfermedades o accidentes que pudieran sufrir los trabajadores desocupados que se encuentren participando de actividades en la empresa así como el Plan Médico Obligatorio que les dará cobertura;

I) la descripción de las acciones de monitoreo y seguimiento de los egresados de los cursos, si las hubiera;

m) el porcentaje de trabajadores desocupados a capacitar que se prevé incorporar a la empresa;

n) la descripción de las acciones de difusión que se llevarán a cabo para obtener una rápida inserción laboral de los trabajadores desocupados que participaron de la formación y/o práctica calificante, si las hubiere;

o) indicarán, si las hubiere, las modalidades de articulación que se implementarán con las Oficinas de Empleo;

p) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la empresa, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL.

Art. 2º — Las empresas, para ejecutar los proyectos presentados para el financiamiento a través del REGIMEN DE CREDITO FISCAL, podrán asociarse con otras empresas, con instituciones de formación profesional o de certificación de estudios de nivel primario o secundario, con instituciones de evaluación y certificación de competencias laborales, con Oficinas de Empleo o con instituciones de intermediación laboral, a los fines de convocar y seleccionar desocupados, de realizar las acciones de formación o de evaluación y certificación de competencias laborales definidas en el marco del proyecto.

Art. 3º — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución Nº 24 de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias.

Art. 4º — Respecto del financiamiento para la adquisición de equipamiento nuevo previsto en el inciso e) del artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 685 del 3 de julio de 2007, la empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a las instituciones educativas de gestión pública o privada asociadas al proyecto para ser utilizados con fines de formación o a organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos el desarrollo de alguna de las acciones establecidas en el artículo 1º de la citada Resolución. El financiamiento para la adquisición de equipamiento nuevo no podrá exceder el 40% del monto total del cupo de CREDITO FISCAL solicitado.

Art. 5º — Los límites máximos de los gastos devengados y pagados que podrán computarse en los rubros elegibles para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL, conforme a lo indicado por el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 685/07, serán de:

a) hasta PESOS TRES ($ 3) por hora por participante para el financiamiento de los rubros expresados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 6º de la citada Resolución;

b) hasta PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) por participante en concepto de la evaluación y certificación de sus competencias laborales de acuerdo a normas técnicas de competencia laboral;

c) hasta PESOS UNO CON 50/100 ($ 1,50) por hora por participante para el financiamiento de honorarios docentes en el caso de acciones de certificación de estudios primarios o secundarios;

d) el costo de la maquinaria nueva será evaluada en función de los precios de mercado valuados en pesos;

e) el costo de elementos personales de seguridad, herramientas y ropa de trabajo de uso individual que la empresa done a los desocupados que participen en actividades del proyecto aprobado, será evaluado en función de los precios de mercado y será reconocido hasta PESOS CIEN ($100.-) por participante;

f) el costo de realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo de las acciones formativas del proyecto y el costo de difundir la nómina de personas desocupadas que fueron capacitadas o que certificaron competencias laborales, será evaluado y reconocido hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de crédito fiscal solicitado.

Art. 6º — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

a) la existencia de demanda de empleo en las ocupaciones en las que se propone formar, entrenar y/o certificar a los trabajadores desocupados;

b) la calidad de las acciones formativas propuestas;

c) la pertinencia de las prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con las competencias que requiere la ocupación;

d) la adecuación de la duración de las prácticas y de la formación, así como de la duración total del proyecto;

e) la pertinencia del sistema propuesto para la evaluación de la formación profesional o capacitación laboral;

f) la pertinencia del sistema propuesto para la evaluación y certificación de competencias laborales adquiridas en los puestos de trabajo donde se realizaron las prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo, si lo hubiere;

g) la pertinencia de las actividades que deberá desarrollar el tutor.

Art. 7º — Sin perjuicio de los criterios de evaluación establecidos en el artículo precedente, se establecen los siguientes criterios de ponderación para los proyectos que contengan:

a) la inclusión de desocupados en la propuesta de formación y/u oferta de prácticas formativas en ambientes de trabajo;

b) la articulación de la propuesta con otras empresas de la cadena de valor tanto para acciones formativas como para acciones de inserción laboral;

c) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de las jurisdicciones donde se desarrolle o con instituciones de formación profesional que se encuentren precalificadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y/o se encuentren en procesos de mejora continua;

d) la inversión en equipamiento nuevo destinado a entidades de formación;

e) la inversión en elementos personales de seguridad, herramientas o ropa de trabajo de uso individual destinados a trabajadores desocupados que participen de las acciones;

f) la propuesta de inserción laboral realizada para los participantes en condición de desempleo;

g) la propuesta de seguimiento de egresados que se presente.

Art. 8º — El procedimiento para acceder a la certificación del cómputo de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la Empresa será responsable de elaborar el proyecto de Solicitud de Adhesión al REGIMEN DE CREDITO FISCAL, el que deberá ser presentado en los formularios que como ANEXO I forman parte de la presente. En el proyecto deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;

b) los proyectos serán presentados, entre el 16 de julio y el 31 de agosto de 2007, ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL) dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Los mismos serán evaluados en sus aspectos formales por la GECAL quien los rechazará en caso que no cumplimenten los requisitos formales exigidos. Los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a fin de iniciar el respectivo expediente administrativo y proceder a la evaluación técnica. El proceso de evaluación estará a cargo de una entidad evaluadora externa que tendrá plazo para presentar su dictamen hasta el 31 de octubre de 2007;

c) sobre la base de los dictámenes de evaluación de los proyectos y las recomendaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL elaborará un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación se recomienda. En base al mismo, la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de aprobación o desaprobación de los proyectos hasta agotar el monto disponible. El contenido de estas resoluciones será notificado en forma fehaciente a cada una de las empresas presentantes dentro de los DIEZ (10) días hábiles del dictado de las mencionadas resoluciones. Si alguna empresa renunciara a ejecutar el proyecto que le ha sido aprobado, ésta deberá notificar su renuncia a la ejecución a la GECAL de su jurisdicción, quien la elevará a la SECRETARIA DE EMPLEO. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja del proyecto de la empresa renunciante y el alta del proyecto de la empresa que correspondiera por orden de mérito;

d) la Empresa deberá presentar ante la GECAL de su jurisdicción el cronograma de actividades debidamente completado, que como ANEXO II forma parte de la presente y la nómina completa de trabajadores ocupados que participarán en el proyecto. Para ello dispondrá de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de aprobación del proyecto. El incumplimiento de este requisito significará la pérdida del Crédito Fiscal otorgado, pudiendo ser reemplazado por un proyecto no financiado pero evaluado favorablemente. En el caso de que el proyecto incluya la formación de desocupados, la empresa deberá presentar ante la GECAL de su jurisdicción, la nómina de desocupados que se integrará a las acciones de formación del proyecto, detallando nombre y apellido, CUIL y demás datos filiatorios, conforme al aplicativo que estará a disposición de la empresa en cada GECAL. Asimismo, en los supuestos en que los desocupados reciban la capacitación dentro de la empresa, solicitará el alta temprana con el código de actividad 15 y con la modalidad de contratación 26 —beneficiarios de programas de empleo, capacitación laboral y recuperación productiva — previstos en la tabla T 03 de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 712/99 y sus modificatorias;

e) la empresa dispondrá de hasta SESENTA (60) días corridos para dar inicio de las acciones aprobadas;

f) la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará una supervisión intermedia y otra a la finalización del Proyecto a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en el proyecto;

g) la Empresa efectuará la rendición de cuentas en las planillas que como ANEXO III forman parte de la presente Resolución y la entregará, junto con los comprobantes originales de los gastos realizados, a la GECAL de su jurisdicción, quien la remitirá a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa para su intervención a efectos de verificar que los comprobantes de los gastos efectuados se correspondan con los aprobados en el proyecto y que cumplan con las normas legales vigentes. La última rendición deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la finalización de las acciones comprometidas en el proyecto;

h) sobre la base de los informes recibidos de la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización y de la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa, la SECRETARIA DE EMPLEO liberará los Certificados de Crédito Fiscal a favor de las empresas de acuerdo a su ejecución.

Art. 9º — Son obligaciones de las empresas ejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:

a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;

c) notificar a la GECAL de su jurisdicción cualquier modificación que fuera necesario introducir en la ejecución del proyecto o cualquier circunstancia que impida su realización;

d) notificar a la GECAL de su jurisdicción la nómina de participantes de los cursos de formación y de las prácticas calificantes y mantener esta nómina actualizada del 1º al 15 de cada mes con el fin de ser incorporada a la base de Gestión del Sistema de Formación Continua del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

e) extender certificados por la realización de actividades formativas a todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen prácticas calificantes, el certificado deberá contener una descripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los que fue realizada la misma;

f) en el caso de tener como participantes a trabajadores desocupados, la Empresa deberá mantener actualizada la nómina de participantes de las acciones de capacitación. Para ello deberá informar del 1º al 15 de cada mes a la GECAL de su jurisdicción, toda alta o baja que se produzca;

g) los participantes desocupados que se integren a los proyectos deberán recibir una asignación estímulo o una ayuda económica no remunerativa. En el caso de proyectos ejecutados por empresas que se encuadren como PYMES, los participantes desocupados recibirán una asignación estímulo de por lo menos, PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-) por parte de la empresa. En el caso de los proyectos presentados por grandes empresas que incluyan desocupados, los participantes desocupados recibirán una asignación estímulo de por lo menos, PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por parte de la empresa.

Art. 10. — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL:

a) dar difusión del REGIMEN DE CREDITO FISCAL y asesoramiento a las empresas que deseen presentar proyectos;

b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los mismos;

d) abonar a los trabajadores desocupados que sean integrados en proyectos ejecutados por PYMES la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225.-) en concepto de ayuda económica no remunerativa y PESOS CINCUENTA ($ 50.- ) en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio. En el caso de que las grandes empresas incluyan en sus proyectos la capacitación de desocupados, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se compromete a abonar PESOS CINCUENTA ($ 50.-) en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio.

Art. 11. — Las ayudas económicas no remunerativas o las compensaciones por gastos de traslado y refrigerio previstas en el inciso d) del artículo precedente, serán incompatibles con:

a) la percepción de remuneración y/o rentas definidas en los artículos 6º y 8º respectivamente de la Ley Nº 24.241, excepto cuando la remuneración bruta mensual percibida sea inferior a la suma de PESOS CIEN ($100);

b) ayudas económicas no remunerativas procedentes de programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o formación profesional;

c) beneficios previsionales, excepto cuando perciba pensión por ser madre de SIETE (7) o más hijos, ex combatientes de Islas Malvinas o personas con discapacidad.

Art. 12. — Las ayudas económicas no remunerativas o las compensaciones por gastos de traslado y refrigerio previstas en el inciso d) del artículo 10 de la presente Resolución se harán efectivas mediante el sistema de pago directo al beneficiario y a mes vencido y se encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada liquidación, que establezca el Comité Técnico de Programas de Empleo y del Programa Jefes de Hogar para la detección de incompatibilidades.

Art. 13. — Las acciones previstas en los proyectos aprobados bajo el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberán finalizar antes del 30 de noviembre de 2008 y la rendición de cuentas a cargo de la empresa deberá presentarse ante la GECAL correspondiente antes del 31 de diciembre de 2008.

Art. 14. — Los formularios incluidos en los Anexos que forman parte de la presente Resolución podrán ser consultados en la página web www.trabajo.gov.ar/masymejor/creditofiscal/.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar