SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Disposición Gerencial Nº 060/090/2007

Bs. As., 10/7/2007

VISTO la Ley 24.241, su modificatoria Ley Nº 26.222, el Decreto PEN Nº 313/2007, la Instrucción SAFJP Nº 04/2004, la Instrucción SAFJP Nº 04/2007, la Instrucción SAFJP Nº 10/2007, la Disposición Gerencial Nº 060/061/2004 y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la función de contralor que esta Superintendencia tiene sobre el funcionamiento de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones administrados por las AFJP, resulta necesario facilitar a las mismas los instrumentos que le permitan la registración de las operaciones sobre la base de un sistema ordenado, permitiendo la presentación de información contable uniforme a partir de la cual se pueda elaborar información estadística.

Que para ello es necesario elaborar un "Plan de Cuentas" que tenga en consideración la dinámica de las operaciones de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, su correcta registración y exposición, y un "Manual de Cuentas" al que deberán ajustarse para la aplicación del "Plan de Cuentas" señalado.

Que a los fines de lograr una presentación sistemática, ordenada y actualizada de las disposiciones vigentes, se estima conveniente modificar el actual "Plan de Cuentas" y el "Manual de Cuentas" del Fondo de Jubilaciones y Pensiones conforme las necesidades de registración contable.

Que en virtud de la dinámica de las operaciones de la actividad y de la normativa que esta Superintendencia emita en el futuro, la composición del plan podrá sufrir modificaciones.

Que la presente se emite en ejercicio de las facultades delegadas en el marco de la Instrucción SAFJP Nº 04/2004.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL DE ENTIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DISPONE:

"PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES"

ARTICULO 1º — Apruébase el "Plan y el Manual de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones" que obran en el ANEXO I y ANEXO II respectivamente, que forman parte integrante de la presente Disposición Gerencial.

ARTICULO 2º — Derógase la Disposición Gerencial Nº 060/061/2004.

ARTICULO 3º — La presente Disposición Gerencial entrará en vigencia a partir del 12 de julio de 2007.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DANIEL E. MARCÓ, Gerente de Control de Entidades.

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NOTA: LOS ANEXOS NO SE PUBLICAN. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767 – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), EN www.boletinoficial.gov.ar Y EN www.safjp.gov.ar.

e. 13/7 Nº 551.358 v. 13/7/2007