RELACIONES CONSULARES

Decreto 903/2007

Dispónese la recategorización de la Sección Consular de la Embajada de la República en la República de Bolivia, a Consulado General de la República en la ciudad de La Paz - República de Bolivia.

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Decreto Nº 2551 del 5 de diciembre de 1991, y lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se dispuso la clausura del Consulado General de la República en la ciudad de La Paz —REPUBLICA DE BOLIVIA— y se estableció la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Que la dinámica del trabajo consular en aquellas ciudades con mayor concentración de trámites y colonias de nacionales, lleva la necesidad de dotar a las Oficinas acreditadas en las mismas de la relevancia institucional inherente a la importancia funcional de cada una de ellas.

Que resulta menester adecuar la red consular argentina a las necesidades de servicio que se requiere por parte de los Consulados.

Que, en consecuencia se hace necesario disponer le recategorización de determinadas Oficinas Consulares, de acuerdo a los lineamientos de la política exterior, de priorizar la atención de los ciudadanos argentinos en el exterior.

Que con la presente medida se dota a dichas Oficinas de la autonomía institucional necesaria, que la excelencia de la función consular exige para la atención de trámites, como así también el tratamiento con autoridades de su jurisdicción.

Que han tomado intervención desde el ámbito de sus competencias la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, la Dirección General de Administración, la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional y la Secretaría de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el artículo 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones consulares de 1963, aprobada por Ley Nº 17.081.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la recategorización de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE BOLIVIA, a Consulado General de la República en la ciudad de La Paz —REPUBLICA DE BOLIVIA—.

Art. 2º — La Oficina Consular mencionada en el artículo precedente mantendrá la circunscripción consular actualmente asignada a la Sección Consular cuya recategorización se dispone por el presente Decreto.

Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se atenderán con cargo a los créditos específicos del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de acuerdo a la naturaleza de cada erogación.

Art. 4º — Extiéndase la Carta Patente respectiva.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Jorge E. Taiana.