Administración de Programas Especiales

PRESTACIONES MEDICAS

Resolución 16.565/2007

Modifícanse los valores de las prestaciones del Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Bs. As., 11/7/2007

VISTO las Resoluciones Nros. 767/07 del MINISTERIO DE SALUD y 6592/07 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución citada en último término del VISTO se procedió a modificar los valores de algunas prestaciones establecidas por el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en consonancia con los sucesivos incrementos resueltos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 767/07 – MS se procedió al aumento de algunos valores de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que dichos incrementos producen inexorablemente variaciones en el Programa de Cobertura de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPCIALES.

Que la Resolución Ministerial apuntada fijó la vigencia de los nuevos valores a partir del 1º de abril de 2007.

Que en atención a lo expuesto, corresponde hacer eco de los nuevos valores establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, incrementando las prestaciones mencionadas en el Anexo I a la Resolución Nº 767/07 – MS, retrotrayendo los aumentos a la fecha mencionada en el CONSIDERANDO anterior.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse los valores de las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Las modificaciones dispuestas rigen a partir del 1º de abril de 2007.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO I