INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

(I.N.Y.M) - Ley 25.564

Resolución Nº 31/07

Posadas, Misiones, 5/7/2007

VISTO: La Ley 25.564 y el Decreto Reglamentario Nº 1240/02, y el "Expte. Nº 129/07 – Alternativas para solucionar la crisis yerbatera - Propuesta presentada por Sector Secaderos y Sector Cooperativas", y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 3º de la Ley 25.564 indica que los objetivos del INYM serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad. Los programas que desarrollará el instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

Que, el Art. 4º de la Ley 25.564 textualmente expresa en distintos incisos entre las funciones del INYM las de: b) Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, industrializadores y comercializadores radicados en el país; c) Identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector; y q) Recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Que, el INYM se encuentra facultado de acuerdo a lo contemplado en el Art. 5º Inc. e) a "Constituir fondos con fines específicos que serán integrados y administrados directamente por el INYM, acorde a sus objetivos".

Que, a efectos del cumplimiento de los objetivos de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de los distintos sectores, como así mismo la sustentabilidad y competitividad de los mismos, tal lo establecido en la Ley 25.564, el INYM se encuentra facultado para implementar mecanismos de apoyo.

Que, el Directorio entiende que una cuestión fundamental para dar sustentabilidad a cada uno de los sectores de la actividad yerbatera lo constituye el estricto cumplimiento del precio vigente fijado de acuerdo a las pautas rectoras de la normativa vigente.

Que, las medidas de apoyo deben definirse en forma intersectorial, con fundamento interdisciplinario, tratando de conciliar la sustentabilidad de los distintos partícipes de la actividad yerbatera, la racionalidad técnica y la equidad en su alcance e implementación.

Que, en tal sentido se ha realizado en fecha 21/06/07 una reunión especial del Directorio para el tratamiento de la problemática yerbatera, resolviéndose la implementación urgente de mecanismos de apoyo a la economía yerbatera.

Que, se ha puesto a consideración del Directorio la propuesta presentada en fecha 21/06/07 por los Directores Luis Konopacki (Sector Secaderos) y Federico Amann (Sector Cooperativas), consistente en la implementación de una asistencia dineraria del INYM destinada a cubrir la tasa de interés de los créditos de las operaciones de descuento de documentos, la que fuera aprobada en dicha oportunidad.

Que, es facultad del Instituto determinar los sujetos destinatarios de la medida de apoyo que en su ámbito se establezca.

QUE, resulta conveniente implementar un régimen de apoyo al sector yerbatero tendiente a garantizar desde el INYM el pago de la tasa de descuento de los cheques de pago diferido emitidos y presentados de acuerdo a las modalidades previstas, pagarés y operatorias garantizadas con warrant.

Que, las cuestiones puntuales a ser implementadas corresponde sean determinadas en la reglamentación o instrumentación particular que se realice respecto al mecanismo en cuestión.

Que, la operatoria de asistencia debe ser sustentada en la regulación de las relaciones jurídicas entre el INYM y el o los Bancos intervinientes mediante un Convenio especialmente suscripto.

Que, el INYM cuenta con recursos económicos a efectos de su utilización en los programas o medidas que se encuentren contemplados en la Ley 25.564.

Que, el Directorio del INYM considera de primordial importancia atento a la realidad existente, la necesidad de la implementación del mecanismo seleccionado.

Que, la acuciante y crítica situación yerbatera existente exige la adopción de medidas urgentes y especiales ante una zafra ya iniciada y la inminente pérdida de las hojas verdes de yerba mate en razón de la caída de las mismas con la consecuente disminución de rentabilidad o pérdida total, con efectos nefastos en todos los sectores en su conjunto.

Que, el Area Legales, Sindicatura y Auditoría Interna han tomado la debida intervención.

Que, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

Que, corresponde por ello dictar el pertinente instrumento legal para formalizar lo resuelto desde el Instituto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — APRUEBASE la implementación por parte del INYM del mecanismo de apoyo consistente en el pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés no mayor al DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual, para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant, por parte de sujetos debidamente inscriptos en los Registros correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que se establezca respecto a la operatoria.

ARTICULO 2º — DISPONGASE exclusivamente para la presente zafra, a partir del mes de Julio de 2007, de la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) a efectos de llevar a la práctica lo establecido en el Art. 1º de esta Resolución, debiendo efectuarse las adecuaciones o reasignaciones que sean necesarias a tal fin.

ARTICULO 3º — FACULTASE al Presidente del INYM a enviar cartas de invitación a las entidades financieras que se encuentren interesadas en participar en las operaciones objeto del presente régimen, sin perjuicio de los requisitos y procedimientos que oportunamente se establezcan.

ARTICULO 4º — Las Entidades Financieras que realicen la propuesta, una vez aceptada por el INYM, podrán otorgar créditos cuyo flujo de fondos será aportado por éstas y por su exclusiva cuenta y responsabilidad, a los beneficiarios que se adhieran al presente régimen de asistencia.

ARTICULO 5º — El INYM sólo se limita a facilitar los compromisos dinerarios referidos al pago de la tasa de interés no mayor al DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual interés anual para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant, por parte de los operadores debidamente inscriptos en los registros correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Art. 4º de la presente Resolución, a efectos de atenuar las erogaciones de los sujetos, no participando en la asistencia financiera a ellos, quedando ésta bajo exclusiva responsabilidad del Banco.

ARTICULO 6º — El beneficiario percibirá la asistencia económica por parte del INYM en plazos a convenir, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de todas las cargas y obligaciones para el tipo de actividad de que se trate, el cumplimiento de la amortización de crédito con la Entidad Bancaria correspondiente al semestre anterior. En caso de incurrir el beneficiario en algún incumplimiento perderá el derecho a la percepción de la asistencia, debiendo ser notificada de esta situación la Entidad Financiera.

ARTICULO 7º — Una vez iniciada la operatoria las Entidades Financieras deberán remitir entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja oficial con membrete, con carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, con el soporte magnético respectivo, a los efectos de la afectación presupuestaria, en un todo de acuerdo al siguiente detalle: a) Número de operatoria crediticia; b) Apellido y nombre o razón social del titular; c) Número de CUIT del titular; d) Domicilio y teléfono del titular; e) Destino de los fondos; f) Fecha de acreditación del cheque; g) Capital acreditado; h) Tasa de Interés, expresada como Tasa Nominal Anual; i) Costo financiero total; j) Plazo de descuento; k) Numerales totales de la operatoria.

ARTICULO 8º — El INYM dispondrá la realización de las inspecciones y controles que fueren necesarios con el fin de acreditar y verificar los productos y los beneficiarios, la consistencia y veracidad de sus declaraciones juradas o informes, tanto con carácter previo como en cualquier oportunidad que ello fuere necesario a criterio del INYM.

ARTICULO 9º — REGISTRESE. Comuníquese, tomen conocimiento los interesados y las Areas competentes de este Instituto. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE. — RICARDO CABRERA, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FEDERICO AMANN, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 16/7 N° 551.435 v. 17/7/2007