MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/07

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0303.71.00 - "Sardinas (sardina pilchardus, sardinops spp.), Sardinelas (sardinella spp.) y Espadines (sprattus sprattus)"

Cantidad: 60.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/V/07.

XCII CCM – Montevideo, 11/V/07

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NOTA: El Acta y los Anexos de la XCII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, celebrada los días 9 al 11 de mayo de 2007, en la ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional – Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de Internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del MERCOSUR.

e. 16/7 Nº 551.135 v. 16/7/2007