MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 569/2007

Registro Nº 683/07

Bs. As., 22/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.002/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA MOLINERA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en la Rama Molinos Harineros del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

Que asimismo acuerdan el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que son partes signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado, la UNION OBRERA MOLINERA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, y la CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con la constancia obrante a foja 4 de autos y Acta de Asamblea con designación de autoridades glosada a fojas 6/7 de los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, corresponde la remisión de estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.224.002/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.224.002/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base

Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.224.002/07

Buenos Aires, 26 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 569/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 683/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL SECTOR MOLINERO- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 66/89

Entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representadas en este acto por los Sres. Alberto M. España y Carlos Barbeito, en su calidad de Presidente y Secretario General respectivamente, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº. 66/89 y sus cláusulas modificatorias se conviene lo siguiente:

Cláusula primera: Desde el 01 mayo de 2007 la Escala de sueldos básicos, de los trabajadores comprendidos en la rama molinos harineros del Convenio Colectivo de Trabajo 66/89, queda conformada de la siguiente manera:

En consecuencia este acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008.

Cláusula tercera: Para el supuesto que por un acto de autoridad pública se dispusiera un incremento salarial para los trabajadores incluidos en Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas conforme la Ley 14.250, el mismo podrá ser absorbido hasta su concurrencia de las sumas que han sido convenidas, para el caso que así corresponda.

Cláusula cuarta: En los meses de abril y agosto de 2007, se abonará de modo excepcional una suma de $ 100, con carácter no remunerativo y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, única y uniforme para todo el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 24 de mayo de 2007, se firman tres ejemplares del mismo tenor, uno para la UOMA, otro para FAIM, y un tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su ratificación y posterior homologación.