MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 570/2007

Registro Nº 688/07

Bs. As., 22/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.291/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/83 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el acta acuerdo celebrado entre LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o., 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 82/83 del expediente Nº 1.205.291/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 82/83 del expediente Nº 1.205.291/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.205.291/07

Buenos Aires, 27 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 570/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/83 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 688/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.205.291/07.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 11,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Dr. Raul Osvaldo FERNANDEZ, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los Señores Julio SOSA, DNI Nº 12.205.023, y Agustín SPECIAL, DNI Nº 13.752.333, en representación del Secretariado Nacional del Sindicado LA FRATERNIDAD, por una parte, y por la otra lo hacen los Señores Juan Pablo ARDOHAIN y Gabriel CAVILLA apoderados de la empresa reclamada NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., conforme poder adjunto, a quienes asiste el Dr. Federico Pablo RONCHETTI, Tº 50, Fº 557 CPACF, en su carácter de letrado patrocinante, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.-

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, expresa: Que, realizando un esfuerzo importante para la situación de la Empresa, se mejora el ofrecimiento efectuado el 31 de mayo de 2007, que regirá y estará vigente durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2007, según el siguiente detalle: 1) Sueldo básico mensual $ 2.025.-; 2) Bono Certificado Conducción 10% del salario básico, de carácter no remunerativo; 3) Antigüedad 1% del salario básico por año de antigüedad; 4) Viático diario $ 25.- de carácter no remunerativo; 5) Ticket alimentarios 20% del salario básico; 6) Suma No Remunerativa mensual de $ 120.- a cuenta de la suma de $ 500.- acordada con los restantes concesionarios ferroviarios de pasajeros en Expte. Nº 1.212.923/07.-; 7) Implantar a partir del 1º de julio de 2007 la jornada diaria de 7 horas para los conductores.-

Cedida la palabra al sector sindical, expresa: Que para acordar el presente dando solución al conflicto planteado, se solicita a la empresa: 1) El pago de los días caídos por las jornadas de paro cumplidas; 2) Que quedan pendientes de pago las sumas propuestas por la empresa más los $ 500.- de suma no remunerativa de los meses de enero, febrero, marzo y abril 2007; 3) Que queda pendiente de pago también la diferencia de $ 380.- de suma fija no remunerativa a los $ 120.- por los meses de mayo, junio, julio y agosto 2007; 4) La incorporación a la plantilla de personal de 1 (un) conductor más para la realización de los servicios por la reducción de 1 (una) hora en la jornada hasta el 05 de abril de 2008.-

Cedida nuevamente la palabra a la empresa, expresa: Que respecto de los puntos 1) y 4) solicitados por el gremio precedentemente, presta su conformidad.- Que respecto de los puntos 2) y 3) solicitados por el gremio precedentemente, manifiesta su conformidad, no obstante lo cual solicita al gremio reunirse en fecha razonablemente anterior a la finalización del mes de agosto de 2007, a los efectos de acordar la implementación de los puntos mencionados.-

Cedida nuevamente la palabra al sector gremial, expresa: Que dada la conformidad por parte de la empresa en los términos vertidos precedentemente, manifiesta su acuerdo y da por concluidas las negociaciones con la empresa, hasta la fecha mencionada en los párrafos precedentes.-

Ambas partes en forma conjunta solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta Homologación del acuerdo arribado.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.-