MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 572/2007

Registro 686/07

Bs. As., 22/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.169/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 109/110 y 112/113 del Expediente Nº 1.206.169/07, obran respectivamente el Acuerdo y escalas pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADOS (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS — NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL, y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por Disposición D.N.R.T. Nº 89/06 (Expediente Nº 1.168.248/06) se constituyó la Comisión Negociadora para celebrar un convenio colectivo para la actividad integrada por las mismas partes.

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan abonar a los trabajadores, junto con sus haberes del mes de mayo de 2007, una suma no remunerativa extraordinaria por única vez, como asimismo un incremento sobre los salarios básicos, con vigencia a partir del mes del 1º de julio de 2007, todo ello conforme el detalle allí impuesto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales pactados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADOS (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL, y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), que lucen respectivamente a fojas 109/110 y 112/113 del Expediente Nº 1.206.169/07, ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 109/110 y 112/113 del Expediente Nº 1.206.169/07.

ARTICULO 3º — Gírese las actuaciones al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimando a las mismas a acompañar a autos las escalas salariales vigentes anteriores a la firma del Acuerdo que por la presente se homologa, ello a los fines que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo, escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.169/07

Buenos Aires, 27 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 572/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/110 y 112/113 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 686/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.120.169/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 19:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, el Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los señores HECTOR DE CILLIS, JORGE PAVICICH, FRANCO PERROTA, DANIEL PICA, JOSE ALVAREZ y el Dr. FERNANDO LITERAS y en representación de la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO —CEGLA— el señor PEDRO RENDA y el Dr. FERNANDO CESAR BERENGUER representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRACCIONADORES - NO PRODUCTORES - CAFRAGAS - los señores NESTOR RESTITUTO, OSVALDO SPANU y el Dr. RICARDO OSCAR AZAR en representación de la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS—, por una parte y por la otra lo hace los Sres. RUBEN FERREIRA, ALBERTO ROBERTI, OSCAR DE ANTONIO, JUAN RAMON AYALA, FERNANDO GAINZA, MARIO LAVIA y PEDRO MILLA en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS - FASPyGP -, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes MANIFIESTAN: Que han llegado a un acuerdo concebido en los siguientes términos:

1) Pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez de $ 500.- con la liquidación de los haberes del mes mayo 2007 a cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo firmado con fecha 25 de abril de 2007.

2) Un incremento del 7% sobre los básicos de cada categoría del convenio colectivo de trabajo firmado con fecha 25 de abril de 2007, con vigencia a partir del 1º de julio de 2007.

3) Un incremento del 9,5%, no acumulativo, sobre los básicos de cada categoría del convenio colectivo de trabajo firmado con fecha 25 de abril de 2007, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2007.

Se deja expresa constancia que los incrementos antes referidos serán aplicados también en igual proporción a los conceptos indicados en los artículos 15, 16 y 19 del convenio colectivo de trabajo, ello conforme lo dispuesto por el art. 20 del convenio colectivo de trabajo firmado con fecha 25 de abril de 2007. Asimismo los incrementos señalados serán aplicados al importe referido en el art. 37 del convenio colectivo de trabajo firmado con fecha 25 de abril de 2007.

4) Se establece también una contribución empresarial extraordinaria por única vez a favor de los Sindicatos de primer grado adheridos a la Federación de $ 150.- por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo, ello a fin que los mismos puedan profundizar los medios tendientes para que el personal tenga mayores posibilidades de enseñanza y capacitación de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del convenio colectivo de trabajo firmado con fecha 25 de abril de 2007. La contribución referida será abonada al tiempo de la liquidación de haberes del mes de septiembre de 2007, a tal fin los sindicatos de base informaran a las empresas a través de la Federación los números de cuenta respectivos.

5) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 23:30 horas, se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.