Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 763/2007

Incorpóranse al Plan Federal de Transporte Eléctrico en Quinientos Kilovoltios, las obras resultantes de los estudios que realizan el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal y la provincia de Santa Cruz, para la Interconexión en Extra Alta Tensión y en Alta Tensión de la zona sur de la citada provincia.

Bs. As., 16/7/2007

VISTO el Expediente S01:0172413/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Recomendación CFEE Nº 03 de fecha 10 de noviembre de 2005, emitida por el 107º Plenario del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) realizado el día 10 de noviembre de 2005 en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que se hallan en ejecución las obras de la AMPLIACION que vinculan a la Estación Transformadora PUERTO MADRYN 500 kV en la Provincia del CHUBUT, con la futura Estación Transformadora SANTA CRUZ NORTE en la Localidad de PICO TRUNCADO, de la Provincia de SANTA CRUZ, incorporadas al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) por la Resolución del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 831 de fecha 6 de noviembre de 2003.

Que la AMPLIACION antes mencionada constituye la segunda etapa del proceso para la integración del Sistema Interconectado Nacional con la Región Patagónica Austral que se inició oportunamente con la concreción de la AMPLIACION Interconexión MEM - MEMSP.

Que la Resolución del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 666 de fecha 28 de junio de 2004 instruyó al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) a incluir, en los estudios y proyectos de la obra indicada en el primer considerando, la AMPLIACION entre la futura Estación Transformadora en la Localidad de PICO TRUNCADO y un futuro punto de conexión en las proximidades de la Ciudad de RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la Resolución del registro de la SECRETARIA DE MINERIA Nº 85 de fecha 1 de diciembre de 2006 llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 12/ 2006, tramitada por el Expediente S01:409692/2006 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para la contratación de la construcción, bajo la modalidad de llave en mano, de UNA (1) Central Termoeléctrica a carbón de DOSCIENTOS CUARENTA MEGAVATIOS (240 MW) de Potencia, a instalarse en la Localidad de RIO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ.

Que a efectos de cumplir adecuadamente la finalidad perseguida de integrar eléctricamente la Región Patagónica Austral al resto del país resulta imprescindible impulsar ordenada y oportunamente la ejecución de la Obra entre las Estaciones Transformadoras SANTA CRUZ NORTE, en la Localidad de RIO GALLEGOS, y la futura Central Termoeléctrica en RIO TURBIO y las localidades de RIO GALLEGOS y EL CALAFATE, con sus correspondientes Estaciones Transformadoras, sitas en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que la incorporación de la Región Patagónica Austral al Sistema Interconectado Nacional posibilitará el desarrollo del mencionado territorio generando beneficios sociales inmediatos, como ser la creación de puestos de trabajo, que se suman y complementan con los propios beneficios del proyecto.

Que, en tal sentido, el Señor Presidente de la Nación ha manifestado que la realización de la Obra resulta de interés Nacional en virtud de sus alcances en el desarrollo integral del Sur Patagónico y su interconexión eléctrica con el resto del País.

Que si bien la interconexión en Extra Alta Tensión y en Alta Tensión de la zona sur de la Provincia de SANTA CRUZ, tomando como punto de partida la Estación Transformadora SANTA CRUZ NORTE, no estaba prevista dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), cuya ejecución se financia con los recursos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, dada su trascendental importancia puede ser financiada con aportes del TESORO NACIONAL, siendo conveniente que su ejecución quede a cargo del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), dado que el mismo cuenta con la operatividad necesaria para llevarlo a cabo.

Que en ese sentido, el Señor Secretario de Energía ha manifestado la voluntad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de disponer de los recursos necesarios desde el TESORO NACIONAL, y de que los mismos se incorporen al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, a los efectos de que su administración y la ejecución de la obra queden a cargo, del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRONICO FEDERAL (CAF).

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, por el Artículo 1º de la Recomendación Comité Ejecutivo (CE) Nº 08/2005, el Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) propuso al Plenario del CONSEJO recomendar al Señor Secretario de Energía la incorporación al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de las obras resultantes de los estudios que realizarían el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y la Provincia de SANTA CRUZ, para la interconexión en Extra Alta Tensión y en Alta Tensión de la zona sur de la Provincia de SANTA CRUZ, tomando como punto de partida la futura Estación Transformadora en la localidad de PICO TRUNCADO, las que serían financiadas en su totalidad con fondos del TESORO NACIONAL.

Que el 107º Plenario del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) realizado el día 10 de noviembre de 2005 en la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, mediante Recomendación CFEE Nº 03 de fecha 10 de noviembre de 2005, propuso a la SECRETARIA DE ENERGIA, la incorporación al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de las obras resultantes de los estudios que realizaría el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y la Provincia de SANTA CRUZ para la Interconexión en Extra Alta Tensión y en Alta Tensión de la zona sur de la Provincia de SANTA CRUZ, tomando como punto de partida la futura Estación Transformadora en la Localidad de PICO TRUNCADO.

Que asimismo el Plenario del CONSEJO, por unanimidad aprobó la autorización a los señores vocales del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) para administrar a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) los recursos que sean asignados por parte del TESORO NACIONAL para la ejecución de esas obras y a licitar bienes y/ u obras utilizando el know how y la logística disponible en el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF).

Que de los estudios en ejecución por el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y la Provincia de SANTA CRUZ para la Interconexión en Extra Alta Tensión y en Alta Tensión de la zona sur de la Provincia de SANTA CRUZ, tomando como punto de partida la Estación Transformadora SANTA CRUZ NORTE, actualmente en construcción, surgen como obras necesarias la ampliación de la misma, la construcción de estaciones transformadoras en las cercanías de las Localidades de COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, ESPERANZA, RIO GALLEGOS, EL CALAFATE y el tendido de las líneas eléctricas para interconectarlas entre sí y con la Estación Transformadora que se construirá como parte de la Central Termoeléctrica a carbón, a instalarse en la Localidad de RIO TURBIO, en las tensiones y potencias que resulten de dichos estudios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 74 de la Ley Nº 25.401, incorporado a la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el Artículo 116 de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpóranse al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), las obras resultantes de los estudios que realizan el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y la Provincia de SANTA CRUZ, para la Interconexión en Extra Alta Tensión y en Alta Tensión de la zona sur de la Provincia de SANTA CRUZ tomando como punto de partida la Estación Transformadora SANTA CRUZ NORTE, actualmente en construcción, en la Localidad de PICO TRUNCADO, Provincia de SANTA CRUZ.

La ejecución de las obras a las que se hace referencia en el párrafo precedente serán financiadas íntegramente con aportes del TESORO NACIONAL en carácter de capitalización del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).

Art. 2º — La Interconexión incorporada al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) por el artículo 1º de la presente comprende la ampliación de la Estación Transformadora SANTA CRUZ NORTE, la construcción de estaciones transformadoras en las cercanías de las localidades de COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA, ESPERANZA, RIO GALLEGOS, EL CALAFATE, y el tendido de las líneas eléctricas para interconectarlas entre sí y con la Estación Transformadora que se construirá como parte de la Central Termoeléctrica a carbón a instalarse en la Localidad de RIO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ, en las tensiones de transmisión y con las tensiones y potencias de transformación que resulten de los estudios en ejecución.

Art. 3º — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

Art. 4º — El presente acto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.