Subsecretaría de Transporte Automotor

SEGURIDAD VIAL

Disposición 6/2007

Propíciase la implementación de una campaña de difusión de seguridad vial.

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0079965/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la situación de accidentología vial constituye un problema mundial de gravedad extrema, a tal punto que la Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo que funciona en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la ha calificado como "epidemia social", en el "Informe Mundial sobre la Prevención de los Traumatismos Causados por el Tránsito", elaborado en Washington, DC, OPS, conforme la Publicación Científica y Técnica Nº 599, del año 2004.

Que en nuestro país, en este mismo contexto, y en razón de la elevada tasa de siniestrología vial que se ha registrado en los últimos años, se ha planificado, lanzado e impulsado un PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el marco y como modalidad ejecutiva de nuestra Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Que el mismo fue aprobado mediante Disposición Nº 5/05 de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en razón de presidir la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y ser la sede del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a la normativa vigente.

Que el plan de mención posee como objetivo primario reducir en un VEINTE POR CIENTO (20%) la tasa de siniestralidad por accidentes de tránsito en un período de CUATRO (4) años.

Que para ello, la primera medida planteada trata de la realización de campañas de difusión de seguridad vial a nivel nacional, tendientes a incrementar la conciencia de la sociedad respecto a la necesidad de modificar los comportamientos al circular por la vía pública, de modo de contribuir al remedio de esta alarmante realidad.

Que en este sentido, se declaró, mediante el Decreto Nº 1724 de fecha 30 de noviembre de 2006, el año "2007-Año de la Seguridad Vial".

Que por otra parte, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por Disposición Nº 8 de fecha 5 de octubre de 2006 ha creado una Comisión de Entidades Privadas Asesoras en la materia con el fin de sinergiar los esfuerzos del sector público y el privado.

Que en la primera reunión de la citada comisión, se consideró la oportunidad de impulsar estas campañas de difusión.

Que en consecuencia, se realizaron las gestiones pertinentes y se acordó su realización a través de la colocación de cartelería retrorreflectante adhesiva en la parte posterior de los vehículos de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, de fácil alcance visual para todo otro rodado que circule detrás del parque vehicular de mención, a los efectos específicos de concientizar a la población en lo relativo a la necesidad de utilización del cinturón de seguridad, de no consumir alcohol antes de conducir un vehículo y de no exceder las velocidades reglamentarias.

Que a tal fin, en su calidad de miembros integrantes de la Comisión de Entidades Asesoras en materia de seguridad vial de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la firma 3M Argentina SACIFIA y la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DEL AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL, han manifestado expresamente que proveerán y distribuirán, respectivamente, la citada cartelería, haciéndose exclusivo cargo de los gastos que ello demande.

Que la colocación de la misma se realizará por intermedio de los centros de revisión técnica inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS creado por la Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a partir del 1º de agosto del corriente año, en oportunidad de realizar la revisión del parque móvil del transporte automotor de cargas y pasajeros de carácter nacional, conforme corresponda, y hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Que las cámaras de transportistas que nuclean a los permisionarios del sector han manifestado su consentimiento con la medida.

Que en este marco, se considera conveniente propiciar la implementación de lo propuesto por las entidades privadas precedentemente nombradas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2006.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.449, los Decretos Nº 2658 de fecha 23 de octubre de 1979, Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, Anexo T, y sus modificatorios y el Nº 210 de fecha 16 de febrero de 2001.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º — Propiciar la implementación de la propuesta efectuada por la firma 3M Argentina SACIFIA y la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DEL AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL, por medio de la cual la primera pondrá a disposición de la segunda y ésta distribuirá entre los talleres inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS creado por la Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, carteles adhesivos retrorreflectantes indicativos de medidas de seguridad en forma gratuita, para los vehículos que prestan servicios de transporte de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional.

Art. 2º — Los carteles mencionados en el artículo precedente consignarán los siguientes consejos de seguridad vial: "Use el cinturón de seguridad", "Si tomó alcohol no conduzca" y "Respete los límites de velocidad" y, como agregado en la parte inferior de la misma, la frase "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL".

Art. 3º —_Los carteles previstos en el artículo 1º y del modo establecido por el artículo 2º de la presente disposición, serán instalados por los centros de revisión técnica inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS creado por la Resolución Nº 417/92 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en las unidades de transporte a partir del 1 de agosto del año 2007, en forma gratuita y en oportunidad de realizar la revisión técnica obligatoria que le corresponda al parque móvil del transporte automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, conforme lo previsto en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su normativa reglamentaria, y hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Art. 4º —_Instrúyase a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE para que proceda a comunicar a los talleres inscriptos en el registro bajo su administración, lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 5º — La presente medida no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL ni para los prestatarios de servicios de transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.