MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/07

FUNCIONARIOS DE LA UTF/SM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/05, 24/05, 28/06 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 06/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Las especificidades de las funciones a ser desempeñadas por los funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR.

La necesidad de establecer un régimen de trabajo aplicable a los funcionarios de la UTF/SM.

Que la Decisión CMC Nº 24/05 establece que los técnicos y el personal de apoyo serán contratados teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 06/04 y los requisitos acordados entre los Estados Partes y la Secretaría del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Establecer la equivalencia de cargo entre los Técnicos Senior de la UTF/SM y los Asesores Técnicos de la SM, para los fines de la aplicación de las "Normas Generales relativas a los funcionarios de la SM" contenidas en la Resolución GMC Nº 06/04 y del procedimiento de selección previsto en la Decisión CMC Nº 07/07.

Art. 2 – Establecer la equivalencia de cargo entre los Asistentes Técnicos de la UTF/SM y los Asistentes Técnicos de la SM, para los fines de la aplicación de las "Normas Generales relativas a los funcionarios de la SM" contenidas en la Resolución GMC Nº 06/04 y del procedimiento de selección previsto en la Decisión CMC Nº 07/07.

Art. 3 – Los requisitos mínimos para la contratación de los Técnicos Senior y de los Asistentes Técnicos de la UTF/SM son los requisitos mínimos establecidos por la Decisión CMC Nº 07/07 para la selección de los Asesores Técnicos de la SM y de los Asistentes Técnicos de la SM respectivamente.

Art. 4 – En la elaboración de la convocatoria para la selección de funcionarios de la UTF/SM, podrán ser adoptados requisitos más específicos que aquellos previstos en la presente Resolución, no pudiendo ser inferiores a los requisitos mínimos establecidos por la Decisión CMC Nº 07/07.

Art. 5 – Los funcionarios del plantel de la SM no podrán ser transferidos a la UTF/SM y viceversa.

Art. 6 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXVII GMC – Asunción, 29/III/07

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NOTA: El Acta y los Anexos de la LXVII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, celebrada entre los días 27 y 29 de marzo de 2007, en la ciudad de Asunción, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional - Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar en el sitio de Internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

e. 17/7 Nº 551.469 v. 17/7/2007