MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 573/2007

Registro Nº 687/07

Bs. As., 22/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.120.938/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.186.558/06 agregado como foja 141 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS REALICO LIMITADA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 771/06 "E".

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será desde el mes de mayo de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS REALICO LIMITADA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.186.558/06 agregado como foja 141 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.186.558/06 agregado como foja 141 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 771/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.120.938/05

Buenos Aires, 27 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 573/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.186.558/06, agregado como fojas 141 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 687/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, Personería Gremial Nº 580, representada por su Secretario General Rubén Héctor Pereyra, con domicilio en la calle Pasco Nº 572 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias La Pampa, Inscripción Gremial Nº 1492, representada por su Secretario General Walter A. Oyarse y su Secretario Gremial Horacio A. Ducaghinni, con domicilio en la calle Alvear Nº 613, de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, en adelante denominada Parte Sindical, y la Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, matrícula INAC Nº 7009, representada por su Presidente Sr. Abel Jorge Tonda, con domicilio en la calle Primera Junta Nº 1499 de la ciudad de Realicó (LP), en adelante la Cooperativa, acuerdan incorporar las siguientes modificaciones al C.C.T. 771/06 "E" que obra en el expediente Nº 1.120.938/05:

Primero: Fijar en pesos seiscientos treinta ($ 630) el Valor Base del Nivel Inicial I, establecido en el Art. 33.

Segunda: Fijar el ADICIONAL. GUARDIA TECNICO OPERATIVA, establecido en el Art. 34, inc. 1) en pesos noventa y ocho con veintiocho centavos ($ 98,28) por mes.

Tercera: Modificar el ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD, establecido en el Art. 34, inc. 2) según el siguiente detalle:

ANTIGÜEDAD

PORCENTAJE SOBRE VALOR BASE DEL NIVEL INICIAL

1 a 10 años

1% por año de antigüedad

11 a 20 años

1,5% por año de antigüedad

Más de 20 años

2% por año de antigüedad

Cuarta: Fijar el ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA, establecido en el Art. 34, inc. 3) en pesos ciento veinticuatro con ochenta centavos ($ 124,80) por mes.

Quinta: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de los haberes del mes de mayo de 2006 y por el mismo término que el convenio colectivo de trabajo Nº 771/06 "E", es decir hasta el 31-12-2007.

Las partes solicitarán la homologación y/o registro del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, corno complemento de la CCT 771/06 "E".

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Realicó, Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de mayo de 2006.