MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 583/2007

Registro Nº 692/07

Bs. As., 26/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones administrativas citadas en el Visto, tramitan los Acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y entre la primera y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, todas ellas por la parte empleadora, celebrados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 275/75, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 glosados como fojas 123/126 y sus anexos obrantes a fojas 202/214 y a fojas 181/196, respectivamente; y el acuerdo suscripto entre la Asociación Sindical precitada y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, obrante a fojas 197/200 celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 142/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 17/3/2008)

Que en dichos plexos negociales las partes acuerdan un mejoramiento de los salarios que perciben los trabajadores de la actividad.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los precitados Acuerdos, se corresponde con la actividad representada por las cámaras empresarias signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA glosado como fojas 123/126 con sus anexos obrantes a fojas 202/214 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, todas ellas por la parte empleadora obrante a fojas 181/196 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS por la parte empleadora, obrante a fojas 197/200, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 275/75, 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95. (Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 142/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 17/3/2008)

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/ 94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.890/05

Buenos Aires, 28 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 583/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/126 y 202/214 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 692/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1

ASIMRA - ADIMRA

RAMA 1

En la Ciudad de Buenos Aires a los ONCE días del mes de Mayo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Sr. Jefe del Departamento Nº 3 Dr. Raúl FERNANDEZ, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.S.I.M.R.A.— con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Capital Federal, representada en este acto por los señores Luis Alberto GARCIA ORTIZ, en su carácter de Secretario General; Elvio Gabriel ROSSI, Secretario Adjunto, Héctor Mario Matanzo, ProSecretario Gremial y Roberto Martín NAVARRO, Secretario de Interior, juntamente con el Dr. LABAKE, Juan Pablo, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA — A.D.I.M.R.A— con domicilio en la calle Adolfo Alsina 1609, Capital Federal, representada en este acto por el Lic. Ricardo GÜELL, Dr. Pedro F. NUÑEZ, Sr. Luis Delfino TOCCI, Dra. Vilma PAQUEZ, Sr. Osvaldo ACASTELLO, Dr. Juan José ELZ, Dr. Jorge Raúl TORRESI, Sr. Juan José PARAVISI, Ing. Federico MÜHLENBERG, Dr. Julio CABALLERO, Dra. Nélida BONAUDI, Dra. Alba IRIARTE DE LOFIEGO, Sr. Sergio GASPARRONI, Dr. Fernando ARAGON, Sr. Jesús Alberto VAZQUEZ, Dr. Gerardo BRANDT, Dr. Martín CORDOBA, Dr. Julio César DELGADO, Sr. Ezequiel SICARDI, Dr. Juan Carlos SOSA, Sr. Guillermo SUSINI, Lic. Horacio Beltrán SIMO, Ing. Jorge LARREA, Sr. Osvaldo TARGON, Srta. Julieta PANDO HEREDIA, Dra. Victoria VERDEJO, Dra. Laura HERRLEIN, y Dra. Myriam Verónica ROMIRO, y luego de largas deliberaciones, han arribado al siguiente acuerdo referido a la materia salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA - AMBITO DE APLICACION:

Dentro de la normativa legal vigente y conforme al ámbito de representación de los firmantes se procede a la actualización del salario básico de todas las categorías salariales previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/ 95, 253/95, 266/95 y 275/75, aplicable a las ramas de la actividad electro metalmecánica, representados por la entidad sindical y gremial empresaria firmantes, con exclusión de las producciones siderúrgica y laminación de las mismas.

SEGUNDA - SALARIOS BASICOS DE CONVENIO - VIGENCIA:

Las partes acuerdan un incremento en los salarios básicos convencionales de todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo enunciados en la cláusula PRIMERA a partir del 1º de mayo de 2007 y hasta el 30 de abril de 2008, de conformidad a los plazos y montos establecidos en las escalas que se acompañan en Anexo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente, formando parte integrante e inseparable del mismo.

TERCERA - SUMA FIJA NO REMUNERATIVA:

Sin perjuicio de los nuevos básicos aquí estipulados, se otorgarán con carácter extraordinario y por única vez, una suma fija no remunerativa ni contributiva de $ 250.- (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA) a cada trabajador, la cual será pagadera, en dos cuotas iguales de $ 125.- (PESOS CIENTO VEINTICINCO), la primera del 1 al 10 de octubre del 2007 y la restante del 1 al 10 de marzo de 2008. Por su carácter no remunerativo, esta suma no se incorpora a los salarios básicos actuales y por ende no será considerado para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

CUARTA - ABSORCION DE IMPORTES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS:

Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo obrante en las planillas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados a cuenta de futuros aumentos posteriores al 1º de agosto de 2006.

QUINTA - CLAUSULA DE SOLIDARIDAD:

Las partes acuerdan en los términos de lo normado en el artículo 9, párrafo 2º de la ley 14.250 (t.o. 2004), un "aporte solidario" a favor de la A.S.I.M.R.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en los C.C.T. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de todas los rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido (Básico de convenio, antigüedad, título, idioma), la que regirá durante la vigencia del presente acuerdo, desde el 01/05/2007 al 30/04/2008. Asimismo se establece que estarán exentos de pago del presente aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encontraren afiliados sindicalmente a A.S.I.M.R.A.. Las entidades firmantes, de conformidad con lo solicitado por A.S.I.M.R.A y previa homologación del presente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de retención del aporte a que quedan obligados los trabajadores beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la A.S.I.M.R.A. en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos.

SEXTA - MESA DE COMPETITIVIDAD:

Créase en el plazo de treinta días de suscripto el presente acuerdo, una mesa tripartita con representación de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (A.D.I.M.R.A.), a la que se invitará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a través de él, a los demás organismos competentes en la materia. El objetivo de esa comisión, será identificar, técnica, indubitable e imparcialmente los productos y/o sectores comprendidos en el presente acuerdo que sean vulnerados en su competitividad por la creciente importación, a fin de generar acciones tendientes a su salvaguarda. A tal efecto se conviene que dentro del plazo establecido en el presente, las partes designarán a sus representantes en el órgano creado por el presente acuerdo.

SEPTIMA - PAZ SOCIAL:

Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 31 de mayo de 2008.

OCTAVA - VERIFICACION DE CALCULOS:

Lo actuado por las partes es "ad-referendum" de lo que dispongan los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades firmantes, transcurrido el plazo de 72 horas sin que las partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente acuerdo ha sido consentido en todas sus partes. Asimismo, solicitan 72 horas para verificar todos los cálculos de las planillas salariales adjuntas, vencido el cual serán consideradas válidas las agregadas en el presente acto.

NOVENA - HOMOLOGACION:

Vencido el plazo establecido en la cláusula SEPTIMA, las partes presentarán el presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su homologación.

Leída y ratificada la presente acta las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.