MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 585/2007

Registro Nº 690/07

Bs. As., 26/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.968/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/46 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo y un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, que luce a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.212.968/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 45/46, del Expediente Nº 1.212.968/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.968/07

Buenos Aires, 28 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 585/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/46 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 690/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente No

En la Ciudad de Buenos Aires, a 06 de Junio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Ricardo D’Ottavio, Secretario de Relaciones Laborales, por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo Alonso, María Carbajal, Rodrigo Alonso y Alejandro Scuderi, y por la otra parte lo hacen el Sres. Valentín Pesqueira, Ricardo Figueira, Juan Manuel Fernandez, Julio Cesar Larocca y Rodolfo Medica en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA – OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo que une a las partes Nº 402/05, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA – ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes establecen con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 200 (Pesos Doscientos) a abonar en dos cuotas de Pesos Cien ($ 100.-) cada una, conjuntamente con los haberes de los meses de Mayo de 2007 y de Diciembre de 2007 respectivamente.-

TERCERA – NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos vigentes se incrementarán en forma progresiva y no acumulativa conforme al cronograrna que se indica seguidamente:

10% a partir del 01/06/07.-

5% a partir del 01/10/07.-

4% a partir del 01/02/08.-

Asimismo un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años del 19% sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2007.-

Establécese elevar los subsidios por fallecimiento: Inciso a) a la suma de $ 720 y la establecida en el Inciso b): a la suma de $ 430.-

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como Anexos "I".-

CUARTA – VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de Junio de 2007 al 30 de Abril de 2008.- A excepción de la nueva escala salarial, la que tendrá vigencia a partir del 1 de Junio de 2007. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA – PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Se incrementa en un 19% el importe establecido por el Art. 31 bis, fijándose en la suma de $ 143 (ciento cuarenta y tres).

Dicho valor tendrá vigencia desde el 1 de Junio de 2007.

SEXTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los conceptos otorgados por las empresas a partir del 1 de junio de 2006 con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o término similar. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

SEPTIMA – APORTE EMPRESARIAL

Las parte acuerda que, por un período de dos años el empleador efectuara un aporte extraordinario y obligatorio del 2% sobre el total de las sumas de carácter remunerativo que perciban los trabajadores amparados por este Convenio, con destino al Sindicato Empleados del Caucho y Afines. Dicho importe se depositara y se acreditara en la misma forma que la establecida para la "cuota social complementaria".

OCTAVA – PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

NOVENA – HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.-

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mi que CERTIFICO.

ANEXO I

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su computo se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por año de antigüedad será el 1% del salario correspondiente al primer año de su categoría según CCT Nº 402/05 vigente.

PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: $ 143