MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 104/2007

Registro Nº 694/07

Bs. As., 27/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.486/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta CoPAR celebrada entre la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, en virtud de lo previsto por el artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 798/06 "E", obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acta de marras, las precitadas partes interpretan y resuelven la forma de pago de la Participación Accionaria estipulada por el artículo 80 de referido Convenio.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta CoPAR celebrada entre la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, en virtud de lo previsto por el artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 798/06 "E", obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.225.486/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.225.486/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta homologada y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Buenos Aires, 28 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 104/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 694/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta CoPAR

Fecha: 16/03/2007

Asistentes por AySA S.A.: Luis Aversano, (Director de Recursos Humanos); Osvaldo Pepe (Gerente de Relaciones con el Personal); Omar Adorneti (Gerente de Administración de Personal).

Asistentes por SGBATOS: Roberto Nowicki (Secretario de Seguimiento y P. del CCT); Horacio Nuñez (Secretario Personal Jerárquico y Profesional); Manuel Fernández (Secretario Gremial); Tomás Vigliotti (Secretario Técnico y Reconversión Laboral).

Tema: Participación Accionaria Art. 80 CCT 798/06

Las partes se reúnen en este acto, con el objeto de interpretar y resolver la forma de pago de la Participación Accionaria Art. 80 CCT 798/06

Según lo dispuesto en el Art. 80 del CCT 798/06 la participación accionaria es del 10% del capital social de la Empresa y las partes se comprometen a apoyar y sostener dicho esquema societario.

El personal recibirá la titularidad de acciones Clase B, dentro del marco de la Ley de Sociedades Nº 19.550, en proporción y de acuerdo a un coeficiente compuesto en un 60% por el sueldo, 20% la antigüedad y 20% las cargas de familia.

Los empleados accionistas, percibirán un monto dinerario que representa lo que sería una distribución de dividendos o su equivalente en la participación de ganancias.

En el Art. 80 CCT 798/06 se fijó un monto inicial para el año 2006, pagadero en el primer cuatrimestre del 2007, al que se consideró sujeto a aportes y contribuciones sociales y convencionales. Dicho monto es el total a abonar a los empleados, por lo que la suma resulta comprensiva de todos los conceptos que se pudieran pagar en el Convenio Colectivo.

En el Art. 86 "Texto Definitivo" del CCT 798/06, se prevé que si existiera cualquier problema de redacción que pudiera dar lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar la situación a través de la CoPAR (Comisión Permanente de Aplicación, Relaciones e Interpretación).

Por todo lo expuesto, se resuelve en el ámbito de la CoPAR (Art. 72 CCT 798/06),

a) "Dejar debidamente explicitado que el monto a percibir por cada trabajador por el pago de la Participación Accionaria Art. 80 CCT 798/06, será sujeto a aportes y contribuciones sociales y convencionales, y será comprensivo de todos los conceptos que se pudieran pagar en el mencionado convenio colectivo, no generando por lo tanto cálculos adicionales."

b) Solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación correspondiente.

Sin más asuntos que tratar, se firman en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 16 días de marzo de 2007.