MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 271/2007

Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública Nº 52/2006 del citado Ministerio, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos, oportunamente autorizada por Resolución MDS Nº 326/2006.

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº E-11262-2006 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nº 436 del 30 de mayo de 2000 y Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, con sus respectivas modificaciones, y la Decisión Administrativa Nº 215 del 21 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública Nº 52/2006 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, oportunamente autorizada por Resolución MDS Nº 326 del 20 de septiembre de 2006, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos, a fin de brindar asistencia a comunidades en las que se han observado problemas con la alimentación y la salud, como instrumento de política social, para promover la atención integral de la población en situación de riesgo social y alimentario.

Que con fecha 23 de octubre de 2006, se procedió al acto de apertura de los sobres conteniendo las ofertas presentadas en la referida Licitación Pública, por las firmas: RIDOLFO HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO, CONDIMENT S.A., SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA, OLIGRA S.A., MARTINICO S.A., FRIGORIFICO LIDERCAR S.A., CORPORACION COMERCIAL S.R.L., DASEM S.R.L., GRUPO DIVARIO S.R.L., FIDEOS DEL SUR S.A., EL EDEN S.R.L., ALIMENTOS GENERALES S.A., MOLI MATE S.A., DISTRIBUIDORA CAR-CAR S.R.L., LA COLINA S.A., ACTEAL S.A., MOLINOS TRES ARROYOS S.A., NOMEROBO S.A., INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A., HUGO OSCAR HOLOWATY, AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., GRUPO COLONIA S.R.L., FINCA NOYA S.A., MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., GERMAIZ S.A., CENTAURO S.A., COPECA S.A., NATUSUR S.A., FINDUSTRIA S.A., TECNO ALIMENTARIA S.R.L., MIGUEL PIO URIBURU QUINTANA, MOLINO PASSERINI S.A.I.C. y COMERCIAL DEL NEA S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION informó los Precios Testigo para la Licitación de que se trata.

Que acorde lo establecido en la Resolución SIGEN Nº 79/2005, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó mejora de precios a las firmas cuyas cotizaciones resultaban más convenientes y superaban el Precio Testigo en más del DIEZ POR CIENTO (10%).

Que dicha Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 23/2007, estableciendo las ofertas inadmisibles, las desestimaciones pertinentes, los renglones a declarar fracasados y los Ordenes de Mérito correspondientes.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y las publicaciones en el Boletín Oficial, según lo prescripto en los artículos 3º y 20º del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Resolución Nº 834/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 23/2007 precitado.

Que las manifestaciones efectuadas por las firmas CONDIMENT S.A., (oferta 2); GERMAIZ S.A. (oferta 25), MARTINICO S.A. (oferta 5), FIDEOS DEL SUR S.A. (oferta 10), LA COLINA S.A. (oferta 15), NOMEROBO S.A. (oferta 18), GRUPO COLONIA S.R.L. (oferta 22) y TECNO ALIMENTARIA S.R.L. (oferta 30), en el sentido de no prorrogar sus ofertas a partir del 18 de abril de 2007, para determinados renglones, conlleva a continuar con el trámite de adjudicación a los Ordenes de Mérito siguientes correspondientes a las cotizaciones vigentes a la fecha.

Que la adjudicación propiciada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL incluye, entre otros, alimentos con un fuerte aporte nutricional indispensables para asistir con urgencia a la población que se encuentra en situación altamente vulnerable.

Que ello implica la necesidad de encuadrar su adquisición en la excepción prevista en el Punto IV del Anexo I a la Resolución SIGEN Nº 79/2005.

Que asimismo corresponde declarar fracasados los renglones 1, 2, por un parcial de 250.000 unidades; 3, 4, 7, 8 y 15, acorde las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación Nº 23/2007 y lo propiciado posteriormente por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el inciso 2) del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 215/99.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública Nº 52/2006 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos, oportunamente autorizada por Resolución MDS Nº 326 del 20 de septiembre de 2006.

Art. 2º — Decláranse inadmisibles en la Licitación Pública Nº 52/2006 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA (oferta 3), DASEM S.R.L. (oferta 8), INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. (oferta 19), AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. (oferta 21), NATUSUR S.A. (oferta 28) y COMERCIAL DEL NEA S.A. (oferta 33), por las razones expuestas en el Dictamen de Evaluación MDS Nº 23/07.

Art. 3º — Desestímanse en la Licitación Pública Nº 52/2006 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas OLIGRA S.A. (oferta 4), para los renglones 1 y 3; ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 12), para los renglones 1, 9 y 10; NOMEROBO S.A. (oferta 18), para los renglones 1; 3; 5, en lo concerniente a la marca SIC; 7, en lo concerniente a la marca Vigente y 17; GRUPO COLONIA S.R.L. (oferta 22), para los renglones 1, en lo concerniente a la marca Costa del Sol; 3, en lo concerniente a la marca Remolón; 4, en lo concerniente a la marca Monte Nevi; 5, en lo concerniente a la marca Jovita; 7, 10, en lo concerniente a la marca Sol Pampeano y 12; MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. (oferta 28), para los renglones 1 y 10; DISTRIBUIDORA CAR-CAR S.R.L. (oferta 14), para los renglones 2, 12 y 17; TECNO ALIMENTARIA S.R.L. (oferta 30), para los renglones 2 y 9; CONDIMENT S.A. (oferta 2); para los renglones 3 y 12; MARTINICO S.A. (oferta 5), para los renglones 3 y 17; CORPORACION COMERCIAL S.R.L. (oferta 7), para los renglones 3 y 13; EL EDEN S.R.L. (oferta 11), para los renglones 3 y 7; ACTEAL S.A. (oferta 16), para los renglones 3, 9 y 12, en lo concerniente a la marca Lisetta; RIDOLFO HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO (oferta 1), para el renglón 9; FINCA NOYA S.A. (oferta 23), para el renglón 17, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación Nº 23/2007.

Art. 4º — Decláranse fracasados en la Licitación Pública Nº 52/2006 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los renglones 1, 2, por un parcial de 250.000 unidades, 3, 4, 7, 8 y 15, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación Nº 23/2007 y lo propiciado posteriormente por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 5º — Adjudícase la Licitación Pública Nº 52/2006 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a las firmas y por las cantidades que a continuación se detallan:

CONDIMENT S.A. (oferta 2)

Art. 6º — Autorízase a la DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Ordenes de Compra correspondientes.

Art. 7º — Establécese que la erogación de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 14.636.600.-), resultante de la licitación a que se refiere el presente acto, será atendida con cargo a los créditos específicos del Presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2007.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.