MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 593/2007

Registro Nº 720/07

Bs. As., 27/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.135.854/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 130/135 del Expediente Nº 1.135.854/05 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas POLIPERL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BOTONERA LIBERTAD, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable destacar que, los signantes del acuerdo de marras, son miembros paritarios reconocidos por la Disposición D.N.R.T. Nº 127, de fecha 8 de noviembre de 2006, glosada a fojas 69/71 de autos.

Que, el plexo convencional precitado, es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90, que rige la actividad de Botoneros, y constituye un incremento de los sueldos básicos de los trabajadores alcanzados como, asimismo, del premio por asistencia y del adicional por antigüedad.

Que la vigencia está establecida por el término de un (1) año a partir del 1° de junio de 2007.

Que es menester resaltar que, el ámbito personal y territorial de aplicación del mentado acuerdo, está circunscripto a la coincidencia de la representatividad del grupo de empleadores pactantes con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus módificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado —en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90 que rige la actividad de Botoneros—, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas POLIPERL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BOTONERA LIBERTAD, obrante a fojas 130/135 del Expediente Nº 1.135.854/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 130/135 del Expediente Nº 1.135.854/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.135.854/05

Buenos Aires, 02 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 593/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 130/135 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 720/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.135.854/06 ag. 1.216.448/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 14.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, comparecen Luis Alberto PERALTA-Secretario General, Enrique RIULINA BRUNO- Secretario Gremial y señora Clemira del Valle IBAÑEZ-Secretaria Adjunta. Por POLIPER SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL el señor Eduardo FOLADORI. Por BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL lo hace el señor Miguel Angel GOMEZ.- Por BOTONERA LIBERTAD comparece el señor Norberto BATISTA, todos ellos con identidad y representación ya acreditada en autos, siendo miembros paritarios (Disposición DNRT Nº 127 de fecha 8/11/06.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha es con motivo de la presentación formulada por la entidad gremial en expediente Nº 1.216.448/07 agregado a fs 119, a efectos de iniciar tratativas sobre incremento salarial en el marco de la CCT Nº 135/90 que rige la actividad, a tal efecto se procede a continuación a requerir a las mismas manifiesten en consecuencia. Reconociendo las partes que la escala salarial actual es la obrante a fs. 83/85 de estas actuaciones.

Acto seguido y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra las representaciones empresarias comparecientes MALAVER SAIyC, POLIPER SA.IyC y BOTONERA LIBERTAD, EXPONEN que con el mayor esfuerzo y buena voluntad proponen lo siguiente 1) un incremento salarial mensual en los sueldos básicos del 9% a partir del 1 de junio de 2007 y el 9% a partir del 1 de agosto de 2007.- 2) incrementar el premio asistencia a $ 90 mensuales y 3) en adicional por antigüedad otorgar el 1% de incremento sobre el total del salario inicial.

A continuación y cedida la palabra la representación GREMIAL MANIFIESTAN que prestan conformidad a la propuesta empresaria. Asimismo ambas partes manifiestan que el período de vigencia del presente acuerdo es por el término de un año a partir del 1 de junio de 2007. I Solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo.

El actuante requiere a las partes en el plazo de cinco (5) días presente a esta autoridad Planilla con la escala salarial vigente a partir del 1 de junio y 1 de agosto de 2007.

En virtud del acuerdo arribado en autos, el actuante comunica a las partes que el mismo será elevado a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación solicitado. Dando por finalizado el mismo siendo las 16.30 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.

SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS

PERSONERIA GREMIAL 242

CALLE 91 Nº 1886

(B1650BEF) T.E. 4755-2931

GENERAL SAN MARTIN F.G.B.M

Prov. de Buenos Aires

Gral. San Martín, 30 de MAYO de 2007.-

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 2

Lic. Marta B. Brisa

S

/

D.

Referencia: Expediente Nº 1.135.854/06 ag. 1.216.448/07

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigimos a la Sra. Secretaria de la Comisión Negociadora, con el objeto de adjuntar las Escalas Salariales, vigentes a partir del 1º de junio de 2007 con respecto a mayo del mismo año y de agosto del año en curso, sobre las remuneraciones del mes de junio de 2007, debidamente firmado por las partes.

ESCALAS SALARIALES LOS TRABAJADORES BOTONEROS, VIGENTES

A PARTIR DEL 1º JUNIO DE 2007.