MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 604/2007

Registro Nº 730/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.169.854/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE MENDOZA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante el mismo a fojas 179/180 del Expediente Nº 1.169.854/06.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergente de sus Personerías Gremiales.

Que mediante el instrumento cuya homologación se solicita las partes han decidido prorrogar lo establecido en la Cláusula 2, inc. III) y IV) del Acuerdo homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 948/06, referidas las mismas al reintegro de un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias, les corresponde tributar a los trabajadores, hasta la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-), con vigencia ahora hasta el 31 de diciembre de 2.007, como así a que las sumas resultantes se pagarán en concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa".

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE MENDOZA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 179/180 del Expediente Nº 1.169.854/06, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 179/180 del Expediente Nº 1.169.854/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.854/06

Buenos Aires, 02 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 604/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a rojas 179/180 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 730/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días de Junio de 2007, siendo las 17 horas., se reúnen por una parte, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, representado por los Señores Manuel Arévalo, Ricardo Jerez y Rubén Maluenda, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, representado por los Señores Juan Allapán, Enrique Vargas, Miguel García, José Molina, con el asesoramiento legal del Dr. Gustavo Alberto Myburg y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE MENDOZA, representado por los Señores Julián Matamala y Juan Córdoba, con el asesoramiento legal del Dr. Rubén Sanzone; y por el sector empresario, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), representada por los Sres. Fabián Girart, Fernando Fernández, Daniel Jorge Maggi, Hugo Cabo, Jorge Horacio Poncetta y la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) representada en este acto por los Señores Rodrigo Ramacciotti, Daniel Figliola, Adrián Escobar, Ricardo Biana y Claudio Carrillo, y ambas partes en conjunto MANIFIESTAN: Que acuerdan prorrogar con los alcances definidos en la Resolución ST Nº 948/06 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, hasta el 31.12.07 lo establecido en la cláusula 2º, inc. III y IV del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado con fecha 03.11.06 y ratificado con fecha 22.11.06 y homologado mediante la citada Resolución ST Nº 948/06 cuyo texto transcribimos a continuación: "III) Asimismo las empresas se comprometen, por el plazo de ciento ochenta días, a reintegrar un importe equivalente al 50% de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias, les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma de (PESOS SEISCIENTOS) $ 600 a partir del primero de enero del 2007...." IV) Las sumas resultantes del punto III anterior, se pagarán en concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa" (art. 34, 60 y 80 del convenio 396/04). Acto seguido la empresa YPF SA ratifica en todos sus términos su declaración transcripta en el citado Convenio Colectivo y los mencionados Sindicatos ratifican su posición histórica respecto de la misma. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación.