INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 99/2007

Modificación del Artículo 3º de la Resolución Nº 77/93, en relación con los plazos máximos para la presentación de inscripción de cultivos.

Bs. As., 4/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0092467/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 723 del 26 de diciembre de 1983; la Disposición del ex-SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS Nº 28 del 30 de abril de 1986; la Resolución INASE Nº 77 del 28 de mayo de 1993; la Resolución INASE Nº 169 del 20 de agosto de 1993; la Resolución INASE Nº 42 del 6 de abril de 2000; la Resolución INASE Nº 351/97 y la Resolución INASE Nº 21 del 19 de febrero de 2007, regulan la inscripción de lotes de semillas de especies forrajeras, que serán sometidos a fiscalización, conforme las normas existentes para cada especie.

Que la Resolución INASE Nº 77/93, reglamenta la presentación de solicitud de inscripción de lotes de semillas sometidas a fiscalizar.

Esta última norma, en su artículo 3º, fija las fechas máximas para dichas inscripciones; a saber: - Cereales de Invierno: 30 de agosto; - Cereales y Oleaginosas de Verano: 30 de enero; - Forrajeras (siembra de Otoño): 30 de junio y - Forrajeras (siembra de Primavera): 30 de enero.

Que la Resolución INASE Nº 351/97 del 21 de septiembre de 1997, modificó el art. 3º de la Resolución Nº 77/93, estableciendo los plazos máximos para la presentación de las solicitudes de inscripción de lotes para la semilla fiscalizada de trigo y soja, los siguientes plazos: Para el trigo: hasta el 30 de septiembre y para la soja: hasta el último día del mes de febrero.

Que la Resolución INASE Nº 21/07, estableció la obligatoriedad de reinscribir los lotes de multiplicación de semilla fiscalizada de especie forrajera perenne.

Que dicha norma, entraría en vigencia el 30 junio de 2007.

Que en atención a contingencias climáticas que se reiteran año tras año, hacen que los períodos de siembra se extiendan. Esta situación, limita el cumplimiento de la presentación de lotes a inscribir en tiempo y forma en las fechas antes mencionadas.

Que por lo expresado, se hace necesario adecuar los plazos fijados en las Resoluciones INASE Ns. 77/93 y 21/07.

Que la Dirección de Certificación y Control entiende y propone a consideración, que los nuevos plazos de inscripción de los lotes de cereales de invierno se prorroguen del 30 de agosto al 30 de septiembre; y para la inscripción y reinscripción de forrajeras (siembra de otoño) del 30 de junio al 30 de septiembre.

Que los plazos establecidos en la Resolución INASE Nº 351/97 para el trigo y la soja, no deben ser susceptibles de prórroga alguna.

Que el artículo 6º incisos: e), f) y u) del Decreto Nº 2183 del 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, habilita al Organismo de Aplicación de dicha Ley a fijar, entre otras, la norma que se propone.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 2183 del 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, establece como autoridad de aplicación de dicha Ley a la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por conducto del ex-SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS, o del organismo que lo reemplace.

Que el Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991 crea el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ratificada la vigencia de dicho Decreto a través de la Ley Nº 25.845, cuya normativa establece que tal Instituto es el Organo de Aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº: 20.247 y de su reglamentación.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 11 de abril de 2007, acta Nº 341, dio su opinión favorable al proyecto en cuestión.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete en el presente caso.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 4º inc. a) y 9º inc. C) del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley 25.845 y en la Resolución Nº 153 de fecha 5 de julio de 2006 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción.

Por ello,

EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificase el artículo 3º de la Resolución INASE Nº 77/93, el que queda redactado de la siguiente manera. "Los plazos máximos que se establecen, para la presentación de las inscripciones de cultivos, son:

- Cereales y Oleaginosas de Verano: 30 de enero".

- Forrajeras (siembra de Primavera): 30 de enero.

- Soja: Ultimo día de febrero.

- Forrajeras (siembra de Otoño): 30 de septiembre.

- Cereales de Invierno: 30 de septiembre.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 213/2023 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 18/4/2023 se extiende el plazo de límite para la presentación de lotes de soja sometidos al Sistema de Certificación Nacional, por única vez, fijado mediante la presente Resolución, hasta el día 30 de abril de 2023 inclusive.)

Art. 2º — Modifícase el artículo 3º de la Resolución INASE Nº 21/07, el que queda redactado de la siguiente forma. "La presente norma entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2007".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.