Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 12/2007

Modifícase la fecha de finalización obligatoria de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, establecida en la Resolución SENASA Nº 737/2006.

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el expediente CUDAP: EXP-S01:0246447/ 2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nº 737 del 24 de octubre de 2006, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 9 y 10 ambas de fecha 5 de junio de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 737/06 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria estableció las fechas obligatorias para la siembra y destrucción de rastrojos del cultivo del algodón en las provincias productoras a fin de dificultar la supervivencia y reproducción del picudo del algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) y prevenir así la dispersión de focos.

Que si bien la Dirección Nacional de Protección Vegetal estableció mediante las Disposiciones DNPV Nº 9/2007 y Nº 10/2007 una prórroga para la finalización de las tareas de destrucción de rastrojos del algodón en las Provincias de SANTA FE y CHACO, respectivamente, las adversidades climáticas, que atrasaron la siembra y la cosecha en la presente campaña algodonera requieren la adopción de medidas extraordinarias.

Que la Subsecretaría de la Producción de la Provincia de Chaco, la Asociación de Desmotadores Algodoneros Argentinos, el Consejo de Delegados y la Coordinación del Distrito 1 de la Federación Agraria Argentina; la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la provincia de Santiago del Estero, la Coordinación del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero de la provincia mencionada precedentemente, la Dirección General Area Norte del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, y la Cámara Algodonera Argentina, solicitan la postergación de la fecha de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, en razón de que las condiciones meteorológicas de la presente campaña algodonera atrasaron la cosecha del cultivo en la región que abarca el sudoeste de la Provincia del CHACO, noroeste de la Provincia de SANTA FE y noreste de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que el Coordinador del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero entiende que es conveniente otorgar la prórroga solicitada.

Que con dicho sustento, resulta pertinente extender la fecha de finalización de las tareas de destrucción de rastrojos de algodón establecida en el artículo 1º de la Resolución SENASA Nº 737/06.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida, conforme lo establecido por el artículo 3º de la Resolución Nº 737/06 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Modificase la fecha de finalización obligatoria de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, establecida en el artículo 1º de la Resolución SENASA Nº 737/2006, extendiéndola hasta el 20 de julio de 2007, para la región que abarca los Departamentos de O’Higgins, desde la Ruta Provincial Nº 6 hacia el sur, Mayor Fontana, 12 de Octubre, 2 de abril, Fray Justo Santa María de Oro y los Departamentos de 9 de Julio y Chacabuco, desde Ruta Provincial Nº 94 hacia el sur, todos de la Provincia del CHACO; los Departamentos de Moreno, Alberdi y Taboada, todos de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y el Departamento de 9 de Julio, de la Provincia de SANTA FE.

Art. 2º — Recomiéndase a los Gobiernos de las Provincias de CHACO, SANTIAGO DEL ESTERO y SANTA FE que efectúen la comunicación a los productores sobre la obligación del estricto cumplimiento de la destrucción de los rastrojos de algodón, a la fecha establecida en el artículo 1º de la presente disposición, a fin de evitar el avance y dispersión de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis B.).

Art. 3º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.