RENATRE

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución RENATRE Nº 433/2007

Ref.: Implementación del Sistema de Trámites On-Line.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de febrero de 2007

VISTO: La Ley Nº 25.191; el Decreto Reglamentario Nº 453, de fecha 24 de abril de 2001 y la Resolución RENATRE Nº 114/02, de fecha 17 de diciembre de 2002, la Resolución RENATRE Nº 24/ 04, Reunión de Directorio de fecha 21 de febrero de 2007, Acta Nº 134/07, el Expediente Administrativo Nº 1626/07, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 25.191 establece como una de las obligaciones a cargo de los empleadores que tienen trabajadores rurales bajo su relación de dependencia, la de informar al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o su Delegación, trimestralmente, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural.

Que el artículo 8º del Decreto Nº 453/01 reglamentario del artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 25.191 establece que la obligación impuesta por el inciso b) del artículo 5º quedará satisfecha con la remisión trimestral al RENATRE de las declaraciones juradas mensuales que cada empleador presenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que el artículo 2º de la Resolución RENATRE Nº 114/02 sustituye el cumplimiento de la obligación prevista en el inciso b) del artículo 5º de la Ley Nº 25.191, reglamentada por el artículo 8º del Decreto 453/01, por la presentación ante las Delegaciones o Bocas de Entrega y Recepción del RENATRE, del talón de la Libreta de trabajador Rural, con destino al RENATRE. Asimismo establece que en las mismas se sellará el talón correspondiente al Empleador, dando cumplimiento a la obligación sustituida.

Que el Artículo 2º de la Resolución RENATRE Nº 24/04 establece que los empleadores rurales podrán a su opción, dar cumplimiento a las obligación del artículo 5º inciso b) de la Ley 25.191 y artículo 2º de la Resolución RENATRE Nº 114/02, mediante la utilización del sistema "Carga de Cupones de Libreta de Trabajo mediante aplicativo Informático".

Que en el desarrollo de tareas rurales, se observó la existencia de "trabajadores no permanentes" y/o "de temporada", que migran de una provincia a otra, o dentro de la misma, dificultándose a trabajadores y empleadores contar con la Libreta de Trabajador Rural, instrumento a través del cual se da cumpliendo a las obligaciones establecidas en la Ley 25.191.

Que en lo pertinente al cumplimiento de la obligación determinada por el artículo 2º de la Resolución RENATRE Nº 114/02 surge el inconveniente fáctico de informar al RENATRE, cuando el empleador procede a contratar a un trabajador que ya tiene una Libreta asignada pero por motivos ajenos a la voluntad de este último no la tiene materialmente.

Que consecuentemente y en aras de subsanar los inconvenientes que surgen a consecuencia de la falta de Libreta en poder del trabajador, como del empleador, resulta necesario aprobar la utilización del Sistema de Trámites en Línea (on-line), permitiendo de esta manera al empleador, acreditar su inscripción y la de sus trabajadores ante eventuales fiscalizaciones, cuando éstos no tuvieran en su poder la Libreta de Trabajador Rural.

Que resulta necesaria la implementación del sistema citado en el apartado precedente para acreditar la inscripción en el RENATRE tanto de los empleadores como de los trabajadores mediante dichos instrumentos, habida cuenta que por algún motivo no posea el obligado en su poder la Libreta de Trabajador Rural o la constancia de Inscripción del Empleador, pudiendo acreditar el cumplimiento de su obligación cuando la autoridad de aplicación lo requiera a través de la impresión de las correspondientes constancias y cupones del sistema.

Que el sistema de cupones en línea (on-line) no constituye la sustitución de la Libreta de Trabajador Rural, instruyéndose sólo al efecto puntual, cuando la misma no se encuentra en poder del Empleador por motivos ajenos a su voluntad, y sólo con ese efecto complementario de la Libreta de Trabajador Rural.

Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 453/01.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el Sistema de Trámites en línea (on-line) para la emisión de la Constancia de Empleador Inscripto, Constancia de Trabajador Inscripto y la impresión de Cupones de la Libreta de Trabajador Rural Personalizado que como Anexo I forma parte integral de la presente.

ARTICULO 2º — Los empleadores que tengan trabajadores rurales bajo su relación de dependencia podrán dar cumplimiento a la obligación del artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 25.191 y artículo 2º de la Resolución RENATRE Nº 114/02, mediante la utilización de los Cupones de Libreta de Trabajador Rural Personalizado (Cupones on-line).

ARTICULO 3º — Los empleadores que hagan uso de la herramienta mencionada en el artículo 2º deberán llenar manualmente los cupones y firmarlos para la presentación ante el RENATRE, conforme el Artículo 2º de la Resolución 114/02 RENATRE.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERONIMO VENEGAS, Presidente, RENATRE. — HECTOR A. ZORZON, Secretario, RENATRE.

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NOTA: EL ANEXO I NO SE PUBLICA PUEDE SER CONSULTADO EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) y EN www.boletinoficial.gov.ar.

e. 19/7 N° 64.422 v. 19/7/2007