MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 601/2007

Registro Nº 736/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.171.559/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo salarial suscripto entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 112/114 de autos.

Que al respecto es dable destacar que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 808/06, suscripto entre las precitadas partes.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que analizadas las actuaciones es criterio de la Autoridad de Aplicación sugerir a las partes que las sumas que se pacten como no remunerativas se conviertan en remunerativas en un prudente lapso temporal.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 808/06, el que luce agregado a fojas 112/114 del expediente Nº 1.171.559/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo a fojas 112/114 del expediente Nº 1.171.559/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumpido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertirlente proyecto de Base Promedio Indemnizatorio, del acta acuerdo y del Convenio Colectivo de Trabajo que por este homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.171.559/06

Buenos Aires, 3 de julio

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 601/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 112/114 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 736/07. — A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.171.559/06

EXPEDIENTE Nº 1.171.560/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11 horas del día 6 de junio de 2007, se los Sres. Enrique MAIGUA, D.N.I. Nº 12.142.503, Raúl J. EPELBAUM, D.N.I. Nº 8.188.361 GONCEBAT, D.N.I. Nº 12.991.364 en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y por el sector empleador la EMPRESA TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. representada por el Dr. Pablo O. DIAZ y el Lic. Felipe MISIANI.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan las condiciones económicas que regirán a partir del 01 de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008, conforme la planilla que se adjunta como Anexo I.

SEGUNDO: La antigüedad queda pactada en el 1%, la bonificación por productividad 8% ambos de cada categoría, Vales Alimentarios 20% de total sujeto a retención, Viáticos día efectivo trabajado, y en carácter No Remunerativo los siguientes conceptos: Exámen Aprobado $100 (pesos cien), Bono ASFA $ 40 (pesos cuarenta) y Suma No Remunerativa $ 500 quinientos) para las categorías Inspector / Instructor, Encargado y Señalero Cabina y (pesos cuatrocientos cincuenta) para las categorías Señalero Cabina B y Señalero C.

TERCERO: Como consecuencia de lo dispuesto en las cláusulas precedentes, en los recibos haberes del personal involucrado, deberá constar el detalle de las retribuciones que correspondan función que formalmente desempeñe, como asimismo la posición de encuadramiento operativo agente en orden a la normativa convencional aplicable.

CUARTO: Una vez homologado en el presente Acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que correspondan abonar por la vigencia de las condiciones acordadas desde el se cancelarán en dos (2) cuotas mensuales no remunerativas, la Primera con fecha 15/06/ Segunda con los haberes de junio 2007.

QUINTO: Los valores económicos pactados en el presente acuerdo serán objeto de revisión actualización, en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la Economía como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la preestablecida entre los trabajadores convencionados.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, las partes firman al pie en la señal conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I

ASFA

TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A.

TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A

CATEGORIA

básico

INSPECTOR/INSTRUCTOR

2445

ENCARGADO

2058

SENALERO CAB. A

2031

SENALERO CAB. B

1856

SENALERO CAB. C

1809