MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 603/2007

Registro Nº 722/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.340/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal de la empresa firmante.

Que el acuerdo de marras es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/01 "E", suscripto oportunamente por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIEMBRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA.

Que en tal sentido, debe aclararse que bajo Expediente Nº 1.171.154/06, la empresa MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA ha acreditado ser la continuadora de la empresa SIEMBRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la fusión por absorción operada en el año 2005.

Que asimismo, las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes glosados a fojas 4/12 y 2/3 de los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, debe señalarse que la empresa firmante no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme se desprende de la manifestación vertida a fojas 24 de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.225.340/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 23/25, del Expediente Nº 1.225.340/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/01 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.225.340/07

Buenos Aires, 2 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 603/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 722/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de junio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO, por ante el Coordinador del Departamento Control de Gestion José María HIERNARD, por una parte el Sr. Raúl A. MARTINEZ, su carácter de SECRETARIO GENERAL, con la asistencia del Dr. Carlos Miodownik Vera, Mirta DELIBASICH, SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y el señor Salvador BIANCO, en su carácter de PROTESORERO, todos ellos en representación SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte gremial y por la otra el Sr. Omar LOMBARDI DNI 16.672.956, y la Sra. Graciela MENENDEZ DNI 17.987.516, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro QUINTERNO en representación de MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en Av. de Mayo 654, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal efecto las partes manifiestan que luego de un período de negociaciones han arribado al siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/01 "E". En este sentido las partes convienen:

PRIMERO: Se establece que las partes han negociado y acordado una nueva escala salarial del convenio colectivo de trabajo Nº 427/01 "E", tal como surge de las escalas salariales plasmadas e identificadas como Anexo "A" la cual es parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO: Las partes manifiestan que se mantendrán vigentes todas las cláusulas que no sean expresamente modificadas en el presente.

TERCERO: Se establece que el presente acuerdo tiene vigencia desde el 01-05-07 y hasta el 31 de enero de 2008 inclusive, aclarando las partes que hasta tanto se negocie un nuevo acuerdo se mantendrán vigentes las presentes cláusulas.

CUARTO: Las nuevas escalas salariales pactadas en el presente y que surgen delineadas en el Anexo "A" adjunto a este instrumento, absorben y compensan hasta su concurrencia cualquiera incremento dispuesto a futuro, de cualquier naturaleza sea de carácter legal, por decreto o de origen convencional sea que el mismo tuviere carácter remunerativo o no remunerativo.

QUINTO: Se aclara que el Rubro remunerativo del 12% resultante del anterior acuerdo plasmado en expediente Nº 1.171.154/06, a partir del presente convenio es parte integrante de los respectivos básicos detallados como escala salarial en el Anexo "A" adjunto al presente.

SEXTO: Los salarios para el área Administrativas consignados en el Anexo A y/o los salarios que efectivamente perciban los trabajadores de MET AFJP S.A. dentro del Area Administrativa se verán incrementados a partir del 01/05/07 con un 10% No remunerativo. Tomando como base la escala salarial fijada en el Anexo "A". Se establece además que dicho incremento NO remunerativo regirá desde 01/05/2007 hasta 31-10-07, fecha ésta a partir de la cual dicho incremento deja de ser No remunerativo pasando el mismo a ser de un 12% y de naturaleza Remunerativa, sin que el trabajador sufra alguna merma en su salario.

SEPTIMO: Los aumentos que aquí se pactan serán liquidados retroactivamente con los haberes del mes de junio 2007.

OCTAVO: Es condición para la entrada en vigencia de la obligación asumida por la empresa en la cláusula SEXTO que el presente acuerdo sea previa y debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En este estado las partes manifiestan bajo juramento que la empresa no cuenta con delegados, ello en virtud de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), procediendo a ratificar el presente acuerdo y escala salarial. Firman ante mí que certifico.

ANEXO "A"