Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 321/2007

Incorporación al Artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.

Bs. As., 16/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0239163/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959 se establece que la acción contra las epizootias ya existentes en el país se haga efectiva por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por los medios que dicha ley señala.

Que por el Artículo 3º de la ley citada se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la nomenclatura de las enfermedades que deben combatirse e incorporarse las que por su significación e importancia, estime conveniente.

Que a través del Artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, se establece la nomenclatura referida precedentemente.

Que se han constatado TRES (3) casos de la enfermedad denominada Fiebre del Virus del Nilo Occidental (VON), la cual nunca se había detectado en la REPUBLICA ARGENTINA; por ello corresponde su inclusión en el Artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906.

Que la epidemiología es la base de la vigilancia y el control continuo de los agentes patógenos huéspedes y los factores medioambientales, de acuerdo a lo prescripto en el Capítulo 1.4.5 del Código Zoosanitario Internacional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por medio de sus certificaciones sanitarias, es garante internacional de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que es un compromiso del citado Servicio Nacional la puesta en marcha del Sistema de Vigilancia y Control Epidemiológico Continuo.

Que las Direcciones de Epidemiología, Cuarentena Animal y Luchas Sanitarias de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han expedido favorablemente respecto de la inclusión de la Fiebre del Virus del Nilo Occidental (VON) en el Artículo 6º del citado Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004 y lo establecido por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al Artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, la enfermedad denominada Fiebre del Virus del Nilo Occidental (VON), producida por el Virus del Oeste del Nilo.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, queda facultada para dictar las normas técnicas complementarias que correspondan.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.