Ministerio de Economía y Producción

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 519/2007 y 33/2007

Dase por prorrogado el estado de emergencia agropecuaria en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 16/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0148772/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, el acta de la reunión ordinaria del 29 de junio de 2004 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, las Resoluciones Conjuntas Nros. 437 y 10 de fecha 5 de julio de 2004 y 439 y 12 de igual fecha, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en áreas rurales de algunos partidos del territorio provincial, afectadas por secuelas de inundación en algunos casos, en otros por secuelas de sequía, en otros por sequía y en otro por fuertes lluvias, mediante los Decretos Provinciales Nros. 892 del 13 de mayo de 2004 que ratifica las Resoluciones Nros. 14 y 15 ambas del 23 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la mencionada provincia y 940 del 14 de mayo de 2004, que ratifica las Resoluciones Nros. 26 y 27, ambas del 12 de mayo de 2004 del citado Ministerio.

Que el representante provincial no puso a consideración de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 14 del 23 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOS AIRES, por encontrarse vencidos los plazos de acuerdo a la normativa vigente.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA resolvió no dar curso a la presentación realizada por la Provincia de BUENOS AIRES para los Cuarteles III y IV del Partido de General Paz, los Cuarteles VII y VIII del Partido de Navarro y el Cuartel XII del Partido de Bolívar incluidos en la Resolución Nº 14 del 23 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la mencionada provincia, por considerar que en lugar de haber declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por secuelas de inundación, hubiese correspondido prorrogar por inundación, lo que no es factible por encontrarse vencidos los plazos establecidos en la normativa vigente.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA consideró que corresponde prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía en lugar de declarar por secuelas de sequía en los Partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Tornquist, Tres Lomas, Saavedra, Salliquelo y en los Cuarteles II, III y IV del Partido de Puán y prorrogar el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de General Lamadrid y en los Cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Puán, por el periodo del 1 de abril al 30 de septiembre de 2004.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 437 y Nº 10 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, se declaró en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Pringles, Coronel Rosales, General Lamadrid, Puán, Tornquist, Saavedra y Villarino, entre otros, afectados por sequía, desde el 1 de octubre de 2003 al 31 de marzo de 2004.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 439 y Nº 12 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, se declaró en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Partidos de Salliquelo y Tres Lomas, entre otros, afectados por sequía, desde el 1 de noviembre de 2003 al 31 de marzo de 2004.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA consideró que corresponde prorrogar el estado de emergencia agropecuaria por sequía en los Partidos de Coronel Pringles y Coronel Rosales y para las actividades agrícola-ganaderas en el Partido de Villarino, por el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2004.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar o prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, delegó en los titulares del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Dase por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia o desastre agropecuario en los Partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Tornquist, Tres Lomas, Saavedra, Salliquelo y en los Cuarteles II, III y IV del Partido de Puán, afectados por sequía, desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2004.

b) Dase por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de General Lamadrid y en los Cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Puán, afectados por sequía, desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2004.

c) Dase por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en los partidos de Coronel Pringles y Coronel Rosales, afectados por sequía, por el periodo comprendido entre el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2004.

d) Dase por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria para las actividades agrícola-ganaderas en el Partido de Villarino, afectadas por sequía, desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2004.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8º,los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto en el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido el mismo. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli. — Aníbal D. Fernández.