Subsecretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 289/2007

Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BCRA a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada para aplicar en operaciones de financiamiento en Pesos de capital de trabajo.

Bs. As., 19/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0249876/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que mediante el Decreto Nº 159/05 se aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 159/05 sustituyó el Artículo 3º del Decreto Nº 748/00, modificado por el Artículo 2º del Decreto Nº 871/03, estableciendo que el ESTADO NACIONAL se hará cargo del equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que perciban las Entidades Financieras a las que se refieren los Decretos Nros. 159/05, 748/00 y su modificatorio 871/03.

Que en igual sentido, Artículo 2º del Decreto Nº 159/05 amplía el tope máximo establecido por el Decreto Nº 871/03, y admite que la bonificación alcance hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa de interés a la que se adjudiquen cupos de crédito a una Entidad Financiera a efectos de favorecer el cumplimiento cabal y efectivo del objeto previsto por el legislador para el Régimen de Bonificación de Tasas, apoyando con mayor intensidad a las jurisdicciones menos desarrolladas.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen sus actividades principales en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas, debiendo establecer la mencionada autoridad en cada Convenio o llamado a licitación de cupos, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.

Que conforme a lo prescripto en el Artículo 5º del Decreto Nº 871/03, la Autoridad de Aplicación posee la facultad de interpretar y determinar el alcance del régimen, pudiendo dictar disposiciones aclaratorias y complementarias del mismo.

Que la bonificación asumida por el ESTADO NACIONAL respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, ha sido determinada según cada región y/o provincia o jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA, en virtud de la localización de la actividad objeto del financiamiento de la empresa beneficiaria.

Que la misma se ha calculado sobre la base de las variables económicas consignadas en el Anexo II de la Disposición Nº 135 de fecha 21 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que por otra parte se cree necesario establecer límites mínimos en monto y plazo a observar, respecto de las operaciones susceptibles de bonificación de tasa para este llamado.

Que resulta necesario establecer un parámetro para el cálculo de intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de la bonificación de tasa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada para aplicar en operaciones de financiamiento en Pesos de capital de trabajo, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 2º — Las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrán participar del acto licitatorio a realizarse el día 27 de julio de 2007 en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN. El lugar, la sede y el horario de apertura del acto será informada por correo electrónico y publicada en la página web de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Art. 3º — El monto total de cupos de crédito bonificables de la licitación será de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000.-). Los cupos de crédito serán de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) por cada una de las siguientes Provincias: CATAMARCA, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN.

Art. 4º — Las Entidades Financieras podrán asignar préstamos para capital de trabajo hasta un monto a financiar bonificable de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) por empresa, no pudiendo superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del nivel de ventas total anual de la empresa beneficiaria. Los préstamos deberán observar un monto mínimo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por operación y un plazo mínimo de NOVENTA (90) días y máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Art. 5º — La bonificación máxima asumida por el ESTADO NACIONAL respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, ha sido determinada según cada provincia de la REPUBLICA ARGENTINA, en virtud de la radicación de la empresa. La misma se ha calculado en base a las variables económicas consignadas en el Anexo II de la Disposición Nº 135 de fecha 21 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Se bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual de interés compensatorio de las operaciones financieras que otorguen las Entidades Financieras Adjudicatarias participantes. Dicha bonificación no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa nominal anual, ofertada por las Entidades Financieras, a la que se adjudicó el respectivo cupo de crédito bonificable en cada provincia.

Art. 6º — Las Entidades Financieras Adjudicatarias podrán optar por la figura de préstamos a sola firma o garantizados; en este último caso acordarán el tipo de garantía directamente con la Micro, Pequeña o Mediana Empresa solicitante del crédito.

Art. 7º — Las Entidades Financieras podrán asignar créditos, dentro del cupo que resulten Adjudicatarias, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 2º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a empresas cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias.

Art. 8º — Las Entidades Financieras podrán iniciar los desembolsos de los préstamos desde el día siguiente a la publicación del correspondiente Acto Administrativo que disponga la adjudicación de los cupos de crédito licitados. La cuota del préstamo deberá observar, a los fines del cómputo de la cancelación del capital, el sistema de amortización francés o de vencimiento único. Las Entidades Financieras podrán desembolsar a un mismo beneficiario, con idéntico destino, varias operaciones sucesivas pero el vencimiento final de la última no podrá superar la fecha de vencimiento del plazo operativo máximo de la línea, y siempre que las mismas observen una tasa de interés no superior a la que se hubiera concedido el respectivo cupo.

Art. 9º — Los cupos de crédito se adjudicarán por provincia, sin superar la tasa de corte determinada por la Autoridad de Aplicación e informada por correo electrónico y/o publicado en la página web de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el día 25 de julio de 2007, en función del orden creciente de la tasa ofertada.

Art. 10. — Los cupos adjudicados tendrán un período total para el desembolso de NUEVE (9) meses. Transcurrido el plazo total de NUEVE (9) meses contados a partir del día posterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la disposición de adjudicación, caducarán y serán pasibles de aplicación de lo establecido por el Artículo 10 de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Se considera cumplida esta condición cuando se hubiesen emitido los acuerdos de préstamo dentro del plazo establecido para cada etapa de colocación, y los desembolsos se produzcan antes de los SESENTA (60) días corridos siguientes. Esta situación deberá ser notificada a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo con identificación de la empresa beneficiaria, importe acordado y causal de la demora. Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición indefectiblemente en todas las sucursales de las provincias donde la Entidad Financiera resulte adjudicataria.

Art. 11. — Establécese un plazo cuyo término opera a los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de publicación de la disposición de adjudicación, con el objeto de permitir a las Entidades Financieras Adjudicatarias la promoción de la línea de crédito objeto de la presente licitación. En consecuencia y durante el transcurso del cual no se les cobrará la comisión por la no utilización del cupo de crédito comprometido, determinada en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Se establece la obligatoriedad de mencionar en la publicidad de la línea el texto: "Con bonificación de la SSPYMEYDR" conjuntamente con el membrete de esta Subsecretaría.

Art. 12. — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9º de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA más TRES (3) puntos porcentuales anuales.

Art. 13. — Las Entidades Financieras Adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad y continúe en vigencia, la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con el Poder extendido por la Entidad y el Registro de firma correspondientes, ambos debidamente legalizados por Escribano Público. Además deberán remitir, a la misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada en soporte magnético, en un todo de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Número de préstamo.

b) Apellido y nombre o razón social del titular del financiamiento.

c) Número de CUIT del titular.

d) Domicilio, Localidad, Provincia, Código Postal y Correo Electrónico del titular.

e) Actividad del titular.

f) Volumen de venta anual sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular y Período al que corresponde.

g) Fecha de acreditación del préstamo.

h) Capital acreditado.

i) Tasa de interés, cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida.

j) Plazo total del préstamo.

k) Período de gracia.

l) Frecuencia de amortización.

m) Importe de la primera cuota del cronograma de pagos con sus componentes de capital e interés.

Junto a la información enumerada precedentemente las Entidades Financieras Adjudicatarias deberán adjuntar por cada empresa beneficiaria de crédito asignado al cupo que se licita, el formulario que como Anexo II, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 14. — Las Entidades Financieras Adjudicatarias deberán informar a la Autoridad de Aplicación entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas calificadas en Categoría DOS (2) o TRES (3), de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre la clasificación de deudores, ante lo cual la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión transitoria de la bonificación de la tasa de interés respectiva, y los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio establecidas en el Artículo 11 del Decreto Nº 871/03 o por cancelación anticipada del préstamo, con el siguiente detalle:

a) Número de Préstamo.

b) Número de CUIT del prestatario.

c) Certificación de cobro de la última cuota (Comprobante adjunto).

d) Fecha de ingreso en Categoría DOS (2) o TRES (3) de la Clasificación de Deudores.

f) Fecha de pérdida del beneficio por incurrir en alguna de las causales del Artículo 11 del Decreto Nº 871/03 ó por cancelación anticipada del préstamo.

Art. 15. — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las Entidades Financieras Adjudicatarias participantes del Programa de Estímulo al Crecimiento de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto Nº 871/03 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el aludido Programa, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación realizar las auditorías con las características y bajo las modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa y la correcta utilización de recursos públicos.

Art. 16. — Las Entidades Financieras Adjudicatarias participantes del Programa de Estímulo al Crecimiento deberán facilitar a la Autoridad de Aplicación la documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente medida. En caso que dicha condición no pueda ser acreditada, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión de la bonificación adicional dispuesta en el mencionado artículo.

Art. 17. — Las ofertas, indefectiblemente deberán ser presentadas por las Entidades Financieras participantes, en forma individual por cada provincia, por duplicado y en un único sobre cerrado en dependencias de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Piso 5º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día 26 de julio de 2007 entre las DIEZ HORAS (10:00 hs.) y las TRECE HORAS (13:00 hs.), conteniendo la información del formulario que como Anexo I, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida. Podrán realizarse ofertas por más de una provincia, como así también varias ofertas por cada una de ellas.

El original será para el archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el duplicado para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 18. — Desígnase al Director Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Contador Don Jorge Eduardo FARRE (M.I. Nº 5.273.157), y a la Directora Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior Licenciada en Economía Doña Liliana FAIGENBAUM (M.I. Nº 11.018.301), ambos funcionarios de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para que en forma conjunta o indistinta procedan y confeccionen la lista de Entidades Financieras oferentes, labrándose el acta de apertura de sobres correspondiente en la que constarán las ofertas presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan. Analizadas las ofertas se elevarán las actuaciones al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a los fines del dictado de la pertinente disposición de adjudicación. No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la de publicación en el Boletín Oficial de la disposición de adjudicación.

Art. 19. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 20. — Apruébanse como parte integrante de la presente medida los Anexos I con UNA (1) hoja y II con UNA (1) hoja que acompañan la misma.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO I

REGIMEN DE BONIFICACION DE TASA

OFERTA CUPO DE FINANCIAMIENTO POR PROVINCIA

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Firma del representante autorizado de la empresa