MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 437/2007

Bs. As., 11/7/2007

VISTO el Expediente S01:0017751/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 19 de fecha 11 de diciembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ampliar la composición de los miembros integrantes de la Mesa Técnica Láctea, a fin de discutir las normas técnicas que afectan al sector con un mayor número de partes que la compongan.

Que la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas ha solicitado formar parte de dicha mesa como miembro activo.

Que la petición efectuada ha sido tratada en las reuniones llevadas a cabo en el ámbito de la Mesa Técnica Láctea los días 12 de octubre y 21 de diciembre del año 2006, conforme surge de las Actas Nros. 43 y 44 labradas en ocasión de dichos encuentros.

Que la incorporación de dicha Asociación creará en este ámbito, un efecto multiplicador de variados temas e integración con una nueva franja productiva de empresas lácteas.

Que a tal efecto resulta necesario actualizar la norma vigente con el fin de ampliar el número de participantes de la Mesa Láctea creada por la Resolución Nº 19 de fecha 11 de diciembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 11 de diciembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Constitúyese la Mesa Técnica Láctea en la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que estará integrada por:

- TRES (3) representantes titulares y UNO (1) suplente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

- CUATRO (4) representantes titulares y UNO (1) suplente del Centro de la Industria Lechera.

- CUATRO (4) representantes titulares y UNO (1) suplente de la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas.

- UN (1) representante titular por cada entidad representada en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la Producción Primaria".

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 20/7 N° 551.991 v. 20/7/2007