MINISTERIO DE ECONOMIA

AGRICULTURA

Extiéndense a las hortalizas frescas de producción nacional, los alcances de la Resolución de la ex–SAG Nº 297/83.

RESOLUCION

N° 960

Bs. As., 20/10/86

VISTO el expediente Nº 2562/86 del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la necesidad de contar con una legislación hortícola de aplicación integral en todo el ámbito del país, atento a lo informado por la mencionada repartición, y

CONSIDERANDO:

Que la producción nacional de hortalizas ha adquirido significativas proporciones dentro de la actividad agrícola.

Que a los efectos de un mejor ordenamiento del mercado interno se hace indispensable ampliar los alcances de las normas establecidas por la Resolución Nº 297/1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería (hoy Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca), que rige la comercialización de tales productos en los mercados de interés nacional comprendidos en el régimen de la Ley 19.227.

Que en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 20, incisos 33, 34 y 47 de la "Ley de Ministerios- t.o. 1983", cabe proceder en consecuencia.

Por ello,

El Ministro de Economía

Resuelve:

Artículo 1º – Extiéndense los alcances de la Resolución Nº 297 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería (hoy Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) de fecha 17 de junio de 1983, a las hortalizas frescas de producción nacional que se comercialicen en mercados del país no contemplados en la Ley 19.227.

Art. 2º – La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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