Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 290/2007

Actualízase el Régimen de Autorizaciones de Sociedades de Garantía Recíproca al que deberán sujetarse los interesados en crear Sociedades de Garantía Recíproca o en la constitución de Fondos Fiduciarios con afectación específica para el otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Abrógase la Resolución Nº 134/98 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 20/7/2007

VISTO el Expediente N° S01:0230996/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467 y su modificatoria N° 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 25/03 y sus modificatorios.

Que mediante la Ley N° 24.467 se creó un nuevo tipo societario cuyo objeto exclusivo consiste en facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas su acceso al crédito mediante el otorgamiento de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 modificado por la Ley N° 25.300 establece que las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades así como los aumentos en los Fondos de Riesgo de las sociedades ya autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.

Que después de las modificaciones al régimen, introducidas por la Ley N° 25.300 y su Decreto reglamentario N° 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, la Autoridad de Aplicación ha establecido mediante la Disposición N° 16 de fecha 21 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el procedimiento a observar por las mencionadas sociedades para solicitar aumentos en los Fondos de Riesgo, tendiente a estimular una mayor productividad en la utilización del mismo, de manera tal que el costo fiscal sea compensado con una proporción más elevada de garantías.

Que en ese sentido, resulta necesario actualizar el Régimen de Autorizaciones de Sociedades de Garantía Recíproca al que deberán sujetarse los interesados en crear Sociedades de Garantía Recíproca o la constitución de Fondos Fiduciarios con afectación específica para el otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que asimismo es oportuno fijar en forma expresa los procedimientos que deberán observar las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas a funcionar en caso que decidan constituir un fondo de riesgo específico, fusionarse, escindirse, disolverse o liquidarse.

Que a su vez es necesario reglamentar las pautas fijadas por la ley para considerar los aportes efectuados por los socios protectores como susceptibles de deducción impositiva y la necesidad de autorización previa cuando las inversiones del Fondo de Riesgo no resulten coincidentes con las enumeradas en el Artículo 74 de la Ley N° 24.241.

Que las Sociedades de Garantía Recíproca son un instrumento para facilitar el acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en consecuencia las entidades autorizadas deberán verificar periódicamente que las empresas garantizadas cumplan con dicha condición y tener definido el procedimiento a seguir cuando dejen de serlo.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley N° 24.467 sustituido por la Ley N° 25.300 y con el objeto de consolidar el sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y lograr su autosostenimiento en el largo plazo, resulta necesario establecer un número mínimo de socios partícipes de carácter general a cumplir en ocasión de celebrar el acto constitutivo.

Que a efectos de autorizar excepcionalmente la constitución de una Sociedad de Garantía Recíproca con un número menor al establecido con carácter general, resulta indispensable la existencia de requisitos que procuren la viabilidad financiera de las mismas y la existencia de fundamentos en cuanto a la región donde se radique o del sector económico que la conforme.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida en virtud de su calidad de Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.467 y su modificatoria N° 25.300, el Decreto N° 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1° — Abrógase la Resolución N° 134 de fecha 1 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2° — Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán contar con un mínimo de CIENTO VEINTE (120) socios partícipes al momento de su autorización para funcionar.

La Sociedad que le resulte imposible reunir el mínimo de socios partícipes exigido con carácter general, deberá solicitar autorización excepcional para constituirse con un número menor, debiendo justificar fehacientemente la causa que deberá basarse principalmente en el sector económico o la radicación en una región del país.

En caso de otorgarse la autorización de carácter excepcional, la misma implicará que los socios protectores asuman la obligación de afrontar las eventuales pérdidas a producirse en la Cuenta de Resultados de la Sociedad de Garantía Recíproca hasta el momento de obtener el número mínimo de socios partícipes exigido con carácter general y lograr el punto de equilibrio operativo. Este último se alcanza cuando en un ejercicio económico, los ingresos corrientes devengados por la Sociedad igualen a los gastos de estructura y funcionamiento.

La autorización para funcionar con una cantidad de socios partícipes inferior al requerido con carácter general, podrá ser concedida por hasta el término de UN (1) año calendario. Si al vencimiento de dicho plazo la Sociedad de Garantía Recíproca no hubiera alcanzado el mínimo de CIENTO VEINTE (120) socios partícipes o cuando éstos se encuentren obligados a efectuar nuevos aportes al capital social con el objeto de preservar la continuidad jurídica de la Sociedad de Garantía Recíproca, le estará vedada la posibilidad de realizar reimposiciones y de solicitar autorización de aumentos del Fondo de Riesgo.

Las Sociedades de Garantía Recíproca a fin de viabilizar la autorización para funcionar, deberán tener por objeto el otorgamiento de garantías a socios partícipes pertenecientes como mínimo a un sector económico o radicados en una región del país. El número de socios partícipes con vinculación comercial a un socio protector, no podrá ser mayor a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo determinado con carácter general.

Ningún socio protector y sus sociedades vinculadas y controladas podrá tener una participación superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) en el Fondo de Riesgo disponible de cada Sociedad de Garantía Recíproca autorizada a funcionar. A los fines de aplicar los criterios de vinculación y control para dicho porcentaje, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación "A" 2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4 y 1.2.4., aún cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras.

Quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el párrafo anterior, las personas jurídicas que se encuentren exentas del Impuesto a las Ganancias.

Art. 3° — Los interesados en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca podrán solicitar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la conformidad del Proyecto de Estatuto en caso que el mismo presente diferencias respecto del modelo de Estatuto Tipo aprobado con carácter general por la Autoridad de Aplicación. A tal efecto deberán:

a) Presentar nota en la que se identifique mediante nombre y apellido o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio de las personas o empresas que tendrán el carácter de promotores o fundadores e indiquen nombre, apellido, domicilio y tipo y número de documento que acredite identidad de las personas designadas a tramitar la referida autorización ante la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, quienes deberán justificar su legitimación mediante el instrumento o poder que los autorice.

b) Copia del Proyecto de Estatuto que se propone para la constitución de la Sociedad de Garantía Recíproca.

c) Indicar en forma clara y concisa las modificaciones que se proponen y sus fundamentos.

d) Identificación de la razón social de la nueva sociedad.

Para el caso de cualquier tipo de reforma del Estatuto Social de las Sociedades de Garantía Recíproca ya autorizadas a funcionar, se deberá presentar la información y documentación señalada en los incisos a) y c) del presente artículo y copia del Acta del Consejo de Administración que aprobó la reforma.

En aquellos casos en que las propuestas y modificaciones realizadas por los interesados gocen de opinión favorable emitida por la citada Dirección Nacional, se entregará a los interesados UNA (1) copia autenticada del mismo.

Art. 4° — A fin de obtener la Autorización para Funcionar como Sociedad de Garantía Recíproca, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Nota mediante la que se indique nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento u otros documentos que acrediten identidad de las personas designadas a tramitar la referida autorización ante la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, quienes deberán justificar su legitimación mediante el instrumento o poder que los autorice.

b) Nota de solicitud de autorización para funcionar y datos identificatorios de la Sociedad de Garantía Recíproca de acuerdo al Anexo I de la presente medida, en caso de no haber presentado los mismos con anterioridad.

c) Fotocopia autenticada por Escribano Público, legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción que corresponda, de la escritura de constitución de la Sociedad que contenga el Estatuto y de la constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Registro Público de Comercio o autoridad local competente.

d) En caso que pretendan instrumentar el Fondo de Riesgo General bajo la forma de fideicomiso en los términos de la Ley N° 24.441, deberán cumplir lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 12 de la presente medida.

e) Datos identificatorios de cada uno de los socios protectores, de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en copia autenticada por el representante legal de la Sociedad de Garantía Recíproca, acompañado de:

I) Constancia de inscripción y/o modificación de datos en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

II) El cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante Certificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el marco de lo dispuesto en su Resolución General N° 1814 de fecha 11 de enero de 2005.

III) Ultimos Estados Contables firmados por Contador Público con firma autenticada por el Consejo Profesional de su Jurisdicción.

IV) Dictamen de Contador Público, con firma autenticada por el Consejo Profesional de su Jurisdicción, sobre la suficiente solvencia y liquidez del socio protector que le permita cumplir con los aportes comprometidos y que, esencialmente, dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad comercial, giro de la empresa, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación.

f) Datos identificatorios de cada uno de los socios partícipes según el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida, en copia autenticada por el representante legal de la Sociedad de Garantía Recíproca, acompañado de:

I) Documentación donde conste el promedio de ventas totales anuales de los mismos de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias.

II) Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, individualizando claramente el código de actividad de la empresa Socio Partícipe.

g) Declaración Jurada del Presidente de la Sociedad de Garantía Recíproca y de un Contador Público con firma certificada por el respectivo Consejo Profesional, que individualice a los socios partícipes, su vinculación comercial o económica con algún socio protector, si la tuviere, y manifieste que han acreditado la calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa al momento de su ingreso a la Sociedad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la presente medida e indicar el valor total de ventas anuales al que se arribó tras realizar el análisis de cada uno de los socios partícipes evaluados y la fuente o el origen de la información utilizada a ese efecto.

h) Datos identificatorios y antecedentes profesionales de cada uno de los miembros del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora, Gerente General y apoderados según el Anexo IV que forma parte integrante de la presente medida, en copia autenticada firmado por el representante legal de la Sociedad de Garantía Recíproca, acompañado de:

I) Declaración Jurada según lo requerido en el Anexo V que forma parte integrante de la presente medida;

II) Informe comercial con todas sus hojas, de agencia reconocida adherida a la Federación de Entidades de Informes Comerciales de la República Argentina;

III) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

IV) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad donde conste el domicilio real denunciado;

V) Fotocopia de Título terciario y/o universitario si lo tuviere.

Los requisitos establecidos en este inciso deberán acreditarse ante la Autoridad de Aplicación en oportunidad de asumir sus cargos y posteriormente con una frecuencia no superior a TRES (3) años.

i) Plan de negocios para los TRES (3) primeros años de gestión que contenga como mínimo la información que se establece en el formulario que como Anexo VI forma parte integrante de la presente medida. Para su aprobación se tendrá especialmente en cuenta la adicionalidad de crédito que generen a sus socios, medida en calidad, cantidad y costo, al número de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que prevén llegar y el crecimiento programado.

También deberá la Sociedad de Garantía Recíproca solicitante acreditar el cumplimiento de niveles de idoneidad técnica para la conducción y administración empresaria, calidad de organización para el cumplimiento de su objeto social en observancia de los límites operativos y la totalidad del marco legal vigente, existencia de un ámbito físico para el desarrollo de sus actividades, sistemas de comercialización, constitución de los legajos de socios y toda otra información que demuestre la viabilidad económico-financiera del proyecto. A tal efecto y sin perjuicio de los distintos medios de acreditación utilizados, la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL podrá verificar en forma previa a su eventual autorización esos antecedentes en el lugar donde desarrollará su actividad.

Mediando fundadas razones que contribuyan con los principios de economía y celeridad procesal, los interesados podrán solicitar que la referida documentación original permanezca en el domicilio social con excepción de los dictámenes profesionales, las declaraciones juradas de carácter general y los Anexos I al VI de la presente medida. Dicha documentación podrá ser verificada por la Dirección Nacional antes mencionada.

Art. 5° — Las Sociedades de Garantía Recíproca en formación, que soliciten a la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca la certificación provisoria que establece el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, deberán presentar la totalidad de la información y/o documentación requerida en el Artículo 4° de la presente medida, excepto lo establecido en su inciso c).

Art. 6° — El cumplimiento de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa de los socios partícipes de las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 24/01 de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, incluyendo sus modificatorias y complementarias.

La pertenencia de dichos socios respecto los rubros o sectores establecidos en el Artículo 1° de la citada resolución, se efectuará en observancia de lo establecido en el Anexo VII de la presente medida, ateniéndose exclusivamente a la categoría de tabulación o sección dentro del cual se encuentre clasificado y agrupado el código de actividad declarado por el socio ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, según lo establecido y tal como se definen dichos términos en la Resolución General N° 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 7° — Las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas, tienen la obligación de evaluar y controlar la permanencia en el tiempo del carácter de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los socios partícipes, no sólo al producirse su incorporación como tales a la Sociedad sino también al momento de otorgar cada garantía, debiendo mantener la información por el plazo de DOS (2) años.

Cuando un socio partícipe no cumpla con las condiciones para ser calificado como tal, la Sociedad de Garantía Recíproca no podrá otorgarle nuevas garantías y deberá informar a la Autoridad de Aplicación:

a) Fecha y causa de su ocurrencia;

b) Si hubiera asignado garantías que se encuentren vigentes y en su caso todos los detalles de la obligación garantizada (aceptante, importe, plazo, sistema de amortización, tasa de interés, etcétera);

c) Proceder a la exclusión del socio partícipe una vez finalizados sus compromisos y acreditarlo ante la Autoridad de Aplicación;

Art. 8° — La garantía de buen desempeño que deberán constituir cada uno de los integrantes del Consejo de Administración de la Sociedad de Garantía Recíproca cada vez que son designados, en virtud de lo establecido por el Artículo 256 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, se establecerá de la siguiente forma:

a) PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), cuando la suma del capital social y el Fondo de Riesgo dé como resultado un monto igual o inferior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).

b) PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), cuando la suma del capital social y el Fondo de Riesgo dé como resultado un monto superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) e inferior a PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).

c) PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), cuando la suma del capital social y el Fondo de Riesgo dé como resultado un monto igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).

Art. 9° — Al momento de autorizar el funcionamiento de una nueva Sociedad de Garantía Recíproca, la Autoridad de Aplicación establecerá el monto máximo por hasta el cual dicha Sociedad podrá, dentro de un período determinado de tiempo, recibir aportes de socios protectores al Fondo de Riesgo sea cual fuere la forma o formas en la que ese Fondo se encuentre instrumentado.

Sin perjuicio de ello y dentro del aludido monto máximo autorizado se establecerán en cada caso los niveles y condiciones de integración de dichos aportes.

Art. 10. — En todos los casos en que los socios protectores efectúen aportes al Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca cualquiera sea la forma de instrumentación, los mismos serán válidos, eficaces, e informados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la Autoridad de Aplicación como susceptibles de deducción impositiva cuando operen la totalidad de las circunstancias que se detallan a continuación:

a) Los aportes se encuentren autorizados cuantitativamente y cualitativamente en forma previa por la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca de acuerdo con los criterios establecidos por la Disposición N° 16 de fecha 21 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias.

b) La Sociedad de Garantía Recíproca haya decidido previamente, mediante Asamblea o decisión unánime del Consejo de Administración, aceptar dicho aporte.

c) Haya operado transmisión de dominio de las cosas o bienes en cuestión mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.

Art. 11. — La Autoridad de Aplicación deberá autorizar las inversiones de los aportes del Fondo de Riesgo de una Sociedad de Garantía Recíproca, salvo cuando los mismos se correspondan con los previstos en el Artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y complementarias y en las proporciones allí determinadas, con excepción de la establecida en el inciso g) de dicho artículo. A los fines de dar cumplimiento al criterio de transparencia que fija el Decreto N° 1076/01, no serán autorizadas las inversiones anteriormente mencionadas, cuando correspondan a títulos o acciones emitidos por socios protectores, socios partícipes, sus controlantes, controladas y vinculadas según los criterios al respecto determinados por los puntos 1.1 y 1.2 con excepción de los puntos 1.1.4 y 1.2.4. de la Comunicación "A" 2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aún cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras, o aquellas cuyo pago se encuentre garantizado por la respectiva Sociedad de Garantía Recíproca.

En ningún caso las Sociedades de Garantía Recíproca podrán realizar operaciones de caución bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen el activo del Fondo de Riesgo, ni operaciones financieras o actos jurídicos que impliquen o requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el activo del fondo en forma parcial o total.

Art. 12. — En todos los casos que se solicite autorización para la constitución de un Fondo Fiduciario con afectación específica al otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 9° del Decreto N° 1076/01, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia del Proyecto de Contrato de Fideicomiso a celebrar entre los aportantes y la Sociedad de Garantía Recíproca que actuará en calidad de Fiduciario. La Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL evaluará el Proyecto de Contrato de Fideicomiso y podrá solicitar, en mérito a la importancia del negocio jurídico en cuestión, que el mismo se celebre mediante escritura pública.

b) Identificación de las personas que realizan los aportes al Fideicomiso independiente. Si los aportantes fueran nuevos socios protectores, deberá cumplirse con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 4° de la presente medida.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas objeto de las garantías a emitir deberán suscribir e integrar acciones de la Sociedad de Garantía Recíproca, en la cantidad que se haya determinado en el Contrato señalado en el inciso a) del presente artículo y en las condiciones establecidas por el Artículo 50 de la Ley N° 24.467.

El Contrato de Fideicomiso deberá identificar de forma precisa las empresas a las que se garantizarán sus obligaciones o bien circunscribir la región donde deberán estar radicadas o el sector económico al que pertenezcan. No serán válidas para el cómputo del grado de utilización del fondo de riesgo las garantías emitidas sobre obligaciones de socios que no reúnan los requisitos establecidos en el Contrato o su antigüedad como tales sea anterior a la constitución del Fideicomiso.

A los efectos del cómputo de límites operativos regirá lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N° 24.467 sustituido por la Ley N° 25.300, en forma particular, independiente y escindida de cada una de las eventuales y distintas formas de instrumentación que el Fondo de Riesgo puede adoptar o asumir; mientras que a los efectos del cálculo respecto el coeficiente de expansión a que hace referencia el último párrafo del Artículo 46 de la Ley N° 24.467, modificado por la Ley N° 25.300, regirá lo dispuesto en el Artículo 10, inciso b) del Decreto N° 1076/01.

Los límites que determina el Artículo 34 de la Ley N° 24.467 sustituido por la Ley N° 25.300, se consideran incluyendo las empresas controladas, vinculadas y/o integrantes del eventual Grupo Económico respecto al Acreedor del Socio Partícipe-Aceptante de la garantía otorgada por la Sociedad de Garantía Recíproca y respecto al socio partícipe garantizado por la Sociedad de Garantía Recíproca, todo ello según los parámetros y criterios establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 de la Comunicación "A" 2140 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con excepción de los puntos 1.1.4 y 1.2.4., aún cuando las personas físicas o jurídicas no sean Entidades Financieras.

Art. 13. — Las Sociedades de Garantía Recíproca que pretendan fusionarse o escindirse, previo a la formalización documental por escritura pública, deberán presentar la solicitud pertinente. Dicha solicitud será efectuada por la/s respectiva/s Sociedad/es y deberán acompañar las actas societarias pertinentes conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467, su modificatoria, normativa vigente y lo regulado por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, en las que deberán encontrarse transcriptos los compromisos de fusión o escisión.

Aprobada la solicitud, la Sociedad resultado de la fusión o las Sociedades escindidas, según el caso, solicitarán ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL la autorización definitiva para funcionar, acompañada de la escritura pública autenticada y legalizada mediante la que se instrumentó la fusión o escisión. Las nuevas sociedades deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Artículo 4° de la presente medida.

Art. 14. — Las Sociedades de Garantía Recíproca que pretendan disolverse y liquidarse, se ajustarán a lo normado en el respectivo Estatuto, lo dispuesto en la Ley N° 24.467, su modificatoria N° 25.300, demás normativa vigente y, en forma supletoria, la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. Antes de la formalización documental de tales actos por escritura pública, deberán presentar la solicitud pertinente ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

La solicitud firmada por los representantes legales y/o apoderados de la Sociedad de Garantía Recíproca, será acompañada por las actas societarias que correspondan y contendrá el acuerdo de disolución, liquidación y distribución. Una vez que la solicitud fuere aprobada, la Sociedad podrá instrumentar mediante escritura pública el respectivo acuerdo de disolución y, una vez inscripta en el Registro Público de Comercio, podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca el cese de la autorización para funcionar. La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL solicitará a los liquidadores y a la Comisión Fiscalizadora un informe auditado donde conste el régimen de cancelación de los pasivos y la extinción de los Contratos de Garantía Recíproca extendidos.

Mientras la Sociedad se encuentre en proceso de disolución o liquidación o bien la Autoridad de Aplicación haya dispuesto revocar la autorización para funcionar, no se admitirá a los socios protectores retirar sus aportes al Fondo de Riesgo de manera que el saldo del Fondo de Riesgo Disponible deberá permanecer igual o superior al Saldo Neto por Garantías Vigentes.

Art. 15. — En todos los casos las solicitudes que realicen las Sociedades de Garantía Recíproca deberán formalizarse por escrito y ser suscripta por su representante legal, apoderado o persona autorizada, debiendo acompañar la documentación que acredite tal condición.

Art. 16. — Apruébanse como parte integrante de la presente medida, los Anexos I con UNA (1) hoja, II con TRES (3) hojas, III con DOS (2) hojas, IV con DOS (2) hojas, V con UNA (1) hoja, VI con SEIS (6) hojas y VII con DOS (2) hojas que acompañan la misma.

Art. 17. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO I

DATOS IDENTIFICATORIOS DE LA SOCIEDAD

ANEXO II

SOCIOS PROTECTORES (*)

DECLARACION JURADA DEL SOCIO PROTECTOR

(*) Completa una planilla por cada integrante

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firma y aclaración del Titular

Firma y aclaración del Representante Legal

ANEXO V

DECLARACION JURADA PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, COMISION FISCALIZADORA, GERENTES GENERALES Y APODERADOS

Declaro bajo juramento que los datos consignados en esta Declaración Jurada son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que, según se detalla a continuación, no me encuentro entre:

1. Quienes no pueden ejercer el comercio;

2. Los fallidos por quiebra según lo dispuesto por el Artículo 236 de la Ley N° 24.522;

3. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de DIEZ (10) años de cumplida la condena;

4. Los funcionarios de la Administración Pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta DOS (2) años del cese en sus funciones;

5. Los inhabilitados para ejercer cargos públicos;

6. Los deudores morosos de las entidades financieras;

7. Los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes u otras que participen de su naturaleza, hasta TRES (3) años después de haber cesado dicha medida;

8. Los inhabilitados por aplicación del inciso 5) del Artículo 41 de la Ley N° 21.526 (Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en esa Ley), mientras dure el tiempo de su sanción;

9. Quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de las entidades financieras;

10. Quienes se encuentran alcanzados por las incompatibilidades determinadas por el Artículo 286, incisos 2 y 3, de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias.

11. Quienes poseen vinculación o dependencia alguna de cualquier tipo, ya sea técnica, jurídica o económica con la restante clase de socios —incluyendo a sus representantes en la Sociedad de Garantía Recíproca— a la cual represento y por la cual resulté electo.

Asimismo, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, por intermedio de la Sociedad y dentro de los CINCO (5) días de ocurrida.

(*) Completar una planilla por cada integrante.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firma aclaración del Titular

Firma y aclaración del Representante Legal

 

ANEXO VI

MODELO DE PRESENTACION DE PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

1. PANORAMA REGIONAL O SECTORIAL

a) Breve reseña sobre la región o sector de actividad de la Sociedad de Garantía Recíproca

b) Descripción de los posibles socios partícipes

ü Sectores económicos (agropecuario, comercio, industria, servicios, etcétera)

ü Cantidad y tamaño de las empresas (micro, pequeñas y medianas) por sector de actividad

c) Estado de situación actual del sector PyME asociado

d) Perspectivas de crecimiento:

ü Cantidad, tamaño y tipo de socios partícipes a incorporar

ü Razones de éxito de las políticas a implementar

2. EJECUTOR DEL PROYECTO

a) Identificación, antecedentes y trayectoria de la Firma / Grupo / Accionistas que inician el proyecto

b) Impacto del proyecto en la firma / grupo / accionistas

c) Justificación del proyecto. Objetivos que se plantean alcanzar con la Sociedad de Garantía Recíproca

3. CRONOGRAMA DE INCORPORACION DE SOCIOS PARTICIPES

a) Con apertura no inferior a trimestre, informar cantidad: por sectores, regiones y tamaño (micro, pequeña o mediana empresa) a los que pertenecen

b) Forma de suscripción e integración del capital. Importe mínimo exigible. Emisión de nuevas acciones y/o transferencias

c) Elementos con que constituirán los legajos de cada uno y periodicidad de actualización

d) Documentación exigida a efectos de verificar que cumplen la condición de micro, pequeña o mediana empresa

e) Forma de controlar si forma parte de algún grupo económico

4. EMISION DE GARANTIAS

a) Breve descripción de cada tipo de garantías a emitir con indicación de:

Características de la obligación principal

Clases de aceptantes

Plazos totales y forma de amortización de la obligación principal

Política de contragarantías: tipos y margen de cobertura

b) Con apertura no inferior a trimestre, informar cantidad y montos a emitir de cada una de ellas

c) Comisiones a percibir por la emisión de garantías: valor y base de aplicación

d) Documentación a suscribir con los socios partícipes (adjuntar modelo)

e) Acuerdo marco a suscribir con los acreedores de los socios partícipes aceptantes de las garantías a emitir (adjuntar modelo) que contenga:

Características y parámetros de las obligaciones

Deberes de información de cada una de las partes

Condiciones para proceder al pago en caso de incumplimiento del socio partícipe

f) Modelo de Contrato de Garantía Recíproca y/o Certificado de Garantía a suscribir con el aceptante adjuntar modelo)

g) Modo de dar fecha cierta a la emisión de la garantía

h) Documentación de respaldo de la obligación principal garantizada: tipo, características y forma e obtención

5. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

a) Infraestructura disponible: local de oficinas, dimensión, distribución

b) Organigrama de funciones: descripción de tareas de cada área. Antecedentes personales y profesionales de cada uno de los responsables

c) Cantidad de personal que presta servicios a la SGR: en relación de dependencia y contratado

d) Equipamiento informático y software utilizado para la administración general y especial para garantías

e) Principales costos a incurrir

f) Otros servicios a prestar a los asociados. Ingresos previstos

6. ADMINISTRACION DE RIESGOS

a) Flujograma de procedimientos para la emisión de garantías

b) Elementos a tener en cuenta para el otorgamiento de garantías tales como:

Justificación de la necesidad de obligarse (financiera o comercial): capital de trabajo, compra de activos fijos, proyecto de inversión, etcétera

Balance o Manifestación de bienes actualizado

Declaración Jurada de deudas e Informe de organización que lo suministre y/o Central de Riesgo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Declaración Jurada de ventas de últimos DOCE (12) meses firmado por Contador Público.

Flujo de Fondos: presupuesto de caja proyectado y/o Estado de Resultados proyectado

c) Forma de proceder para asegurarse la obtención de información sobre el cumplimiento del socio partícipe durante la vigencia de la garantía

d) Descripción de formalización y administración de las contragarantías

e) Estimación de default y recuperos por garantías emitidas

f) Procedimiento establecido para la gestión de recupero de créditos derivados del incumplimiento de sus socios partícipes

g) Modo de obtener información o recomendaciones para la elección de activos que se consideran ventajosos para invertir el Fondo de Riesgo

h) Responsable del asesoramiento de la inversión del fondo: vinculación con la Sociedad de Garantía Recíproca y cargo

i) Política de seguimiento de las inversiones y observancia de los criterios de liquidez y solvencia.

7. GESTION DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA NORMATIVA VIGENTE

Deberán demostrar de manera fehaciente:

a) Forma de control de los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley N° 24.467 modificada por Ley N° 25.300

b) Participación de los socios en el capital social y forma de integración: Artículos 45 y 50 de la Ley N° 24.467 modificada por Ley N° 25.300

c) Información a los socios de los temas a tratar en las Asambleas y conformación de quórum para sesionar y adoptar decisiones válidas: Artículos 57 al 59 de la Ley N° 24.467

d) Exclusión de socios por incumplimiento de sus obligaciones (garantías e integración del capital): Artículo 62 de la Ley N° 24.467

e) Otorgamiento de garantías de acuerdo a las prescripciones de los Artículos 68 a 72 y 78 de la Ley N° 24.467

f) Forma de cálculo del promedio mensual del "Saldo neto diario de garantías vigentes" por cada tipo de garantía de características distintas que emitan o vayan a emitir y del "Saldo neto diario del Fondo de Riesgo" que informarán para el cálculo del "Grado de utilización del Fondo de Riesgo": Artículo 79 de la Ley N° 24.467 sustituido por Ley N° 25.300

8. EVOLUCION DE LA SOCIEDAD

Respetando lo desarrollado en los puntos anteriores deberá completarse la planilla que se expone en el punto 9, ANALISIS DE GARANTIAS-FONDO DE RIESGO-RESULTADOS, con apertura mensual, para los siguientes treinta y seis (36) meses. En cada rubro deberán partir de los saldos reales al inicio del período. A tal fin informarán:

a) Emisión, vencimientos y saldos para cada tipo de garantía en los que se piensa operar y cuyas obligaciones principales tienen distinto tipo de amortización. Los resultados del conjunto de garantías deberán volcarse en el Rubro "Garantías Vigentes"

b) Los pagos que deban afrontarse por cada tipo de garantía en los que se piensa operar y sus recuperos. Los resultados del conjunto de garantías deberán volcarse en el Rubro "Garantías en Gestión" y significarán las aplicaciones del Fondo de Riesgo Disponible a Contingente

c) Cronograma de aportes y retiros del Fondo de Riesgo, aplicaciones y rentabilidad estimadas, retribución a los socios protectores (de acuerdo a la previsión de retiros) y Comisión por Administración del Fondo de Riesgo (en caso que esté prevista). Los resultados del conjunto de recursos deberán volcarse en el Rubro "Fondo de Riesgo"

d) Relación Saldo neto por garantías vigentes sobre el Saldo neto del Fondo de Riesgo Disponible en porcentaje.

e) Cuadro de Resultados proyectados de la sociedad con los principales ingresos y egresos que se prevén lograr en el período.

ANEXO VI

9. ANALISIS DE GARANTIAS-FONDO DE RIESGO-RESULTADOS.

Afectación del Fondo de Riesgo (a los 12 meses)= GARANTIAS VIGENTES

FONDO DE RIESGO

Afectación del Fondo de Riesgo (a los 24 meses)= GARANTIAS VIGENTES

FONDO DE RIESGO

Afectación del Fondo de Riesgo (a los 36 meses)= GARANTIAS VIGENTES

FONDO DE RIESGO

……..…………………………………….

Firma y aclaración del Presidente

de la Sociedad de Garantía Recíproca

ANEXO VII

PERTENENCIA DE SOCIOS PARTICIPES A LOS RUBROS/SECTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION ex SEPYME N° 24/01

sus modificatorias y complementarias

Respecto los Rubros/Sectores establecidos por la Resolución ex SEPYME N° 24/01, incluyendo sus modificatorias y complementarias y eventualmente las que en un futuro las reemplacen, se considerará dentro del rubro/sector:

1. "Agropecuario" a todos aquellos socios partícipes cuyo código de actividad declarado se encuentre clasificado y agrupado en la categoría de tabulación/sección "A" y "B", tal como se establecen y definen dichos términos en la Resolución General N° 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

2. "Industria y Minería" a todos aquellos socios partícipes cuyo código de actividad declarado se encuentre clasificado y agrupado en la categoría de tabulación/sección "C", "D", "E" y códigos 721000 a 729000 inclusive del grupo "K", tal como se establecen y definen dichos términos en la Resolución General N° 485/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

3. "Comercio" a todos aquellos socios partícipes cuyo código de actividad declarado se encuentre clasificado y agrupado en la categoría de tabulación/sección "G", tal como se establecen y definen dichos términos en la Resolución General N° 485/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

4. "Servicios" a todos aquellos socios partícipes cuyo código de actividad declarado se encuentre clasificado y agrupado en la categoría de tabulación/sección "H", "I", "J", "K" excepto códigos 721000 a 729000 inclusive, "L", "M", "N", "O", "P", "Q", tal como se establecen y definen dichos términos en la Resolución General N° 485/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Las micro, pequeñas o medianas empresas que desarrollen alguna de las siguientes actividades no serán admitidas como socios partícipes en ninguna Sociedad de Garantía Recíproca Autorizada.

5. "Construcción": todos aquellos socios partícipes cuyo código de actividad declarado se encuentre clasificado y agrupado en la categoría de tabulación/sección "F", tal como se establecen y definen dichos términos en la Resolución General N° 485/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.