CONVENIOS

Decreto 952/2007

Apruébase el "Convenio de Transferencia de la Administración y Explotación de los Elevadores Terminales del Puerto Bahía Blanca (Ex J.N.G.) bajo control de la SAGPyA, al Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires", suscripto con fecha 6 de mayo de 2003, "ad referendum" del Poder Ejecutivo Nacional y de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 24/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0181328/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita la transferencia de la administración y explotación de elevadores terminales portuarios de la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en dichas actuaciones, con fecha 6 de mayo de 2003 se firmó el Convenio Nº 28 de "TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LOS ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO BAHIA BLANCA (EX J.N.G.) BAJO CONTROL DE LA SAGPyA, AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES".

Que en lo que respecta al cedente, el mencionado Convenio fue suscripto por el entonces Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, "ad referendum" del suscripto.

Que los Elevadores Terminales del Puerto de Bahía Blanca se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción del Puerto de Bahía Blanca, cuya administración, explotación y dominio fueron transferidos por el ESTADO NACIONAL a la Provincia de BUENOS AIRES, mediante el Acta de Transferencia suscripta en fecha 1 de setiembre de 1993, en el marco de la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093.

Que las mencionadas instalaciones granarias fueron otorgadas en concesión por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la firma "TERMINAL BAHIA BLANCA S.A.".

Que en virtud de ello, las autoridades provinciales y portuarias solicitaron la culminación del proceso de transferencia de las áreas portuarias y operatorias portuarias ordenadas por la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093 y, consecuente con ello, la necesidad de proceder a la transferencia de la titularidad del carácter de concedente de los Contratos de Concesión de los elevadores terminales ubicados en los puertos provinciales.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en Dictamen de fecha 22 de mayo de 2000, en ocasión de pronunciarse acerca de la pretensión del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, sostuvo que la transferencia de este Puerto a la Provincia de BUENOS AIRES, incluyó el elevador terminal de granos cuya explotación se otorgara en concesión a la firma "TERMINAL QUEQUEN S.A."

Que en tal orden de ideas, el Alto Organo Asesor precisó que la provincia obtiene la propiedad del Puerto y del Elevador con la suscripción de la escritura traslativa de dominio del Puerto.

Que sostuvo asimismo que, con dicho trámite, el ESTADO NACIONAL deberá cederle expresa y formalmente a la provincia, la calidad de concedente en el Contrato de Concesión de los elevadores, y los derechos y obligaciones correspondientes a ese carácter.

Que sus conclusiones son aplicables al Puerto de Bahía Blanca.

Que resulta conveniente la transferencia de la administración y explotación de los elevadores a la provincia, habida cuenta de las ventajas comerciales, con implicancia en el comercio internacional, que supone el tratamiento conjunto de todas las cuestiones atinentes al complejo portuario, así como la obtención de recursos por parte de la provincia, al mismo tiempo que permitirá la continuación de los servicios de los elevadores.

Que la transferencia del Puerto de Bahía Blanca a favor de la Provincia de BUENOS AIRES quedó perfeccionada con la Escritura Nº 5333 otorgada el 16 de diciembre de 2002 por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, la que fuera inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble el 14 de enero de 2003.

Que en consecuencia, y conforme los términos del Convenio suscripto con fecha 6 de mayo de 2003, ratificado por Ley Provincial Nº 13.410, la Provincia de BUENOS AIRES, en carácter de cesionaria, se subroga en los derechos y obligaciones que le corresponden al ESTADO NACIONAL en el Contrato de Concesión suscripto con la firma "TERMINAL BAHIA BLANCA S.A." por el término de TREINTA (30) años, debiendo la concesionaria continuar depositando mensualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) del canon pactado a la orden de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, exigido por la Ley Nº 23.966.

Que asimismo la provincia, por sí o a través del concesionario, dentro de los DIEZ (10) días de abonado el canon, dispondrá el depósito del CINCO POR CIENTO (5%) del mismo en la cuenta del Tesoro Nacional en concepto de supervisión y control de la actividad de los elevadores y sus instalaciones \adyacentes.

Que por otra parte la cesionaria se obliga a continuar la actividad propia de los elevadores, debiendo conservar las instalaciones habilitadas y en condiciones de buen uso para el almacenamiento de granos, sus productos y/o subproductos, en tanto dicha actividad no sea obstaculizada por causas imprevisibles y/o de fuerza mayor, o razones de interés público que lo justifiquen, correspondiendo en este último caso, requerir la conformidad previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por su parte, la cedente conserva el derecho y la obligación de reglar y supervisar el control de la actividad de los elevadores de conformidad a las políticas generales que el Gobierno Nacional determine.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 11 de la Ley Nº 24.093.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el "CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LOS ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO BAHlA BLANCA (EX J.N.G.) BAJO CONTROL DE LA SAGPyA, AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" suscripto entre el entonces Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el señor Director Provincial de Actividades Portuarias de la Provincia de BUENOS AIRES, "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 6 de mayo de 2003, registrado bajo el Nº 28/03, que consta de TRECE (13) Cláusulas y CIENTO OCHENTA Y DOS (182) fojas que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Notifíquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.

———

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar