Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 450/2007

Declárase el estado de Alerta Sanitario en la provincia del Chaco, con respecto a la Rabia Paresiante del ganado bovino y otras especies.

Bs. As., 23/7/2007

VISTO el Expediente N° S01:0267465/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 3959, la Resolución N° 25 del 7 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la situación sanitaria respecto de la ocurrencia de casos de Rabia Paresiante en la Provincia del CHACO ha tomado características epidémicas.

Que se denomina Rabia Paralítica o Paresiante a la rabia del ganado bovino y de otras especies, transmitida por el vampiro común (Desmodus rotundus), que se manifiesta en forma epidémica, regional, focal y cíclica con ocurrencia irregular y cuyo combate exige la adopción de estrategias específicas.

Que la rabia de todas las especies es una enfermedad de denuncia obligatoria y se encuentra incorporada al Artículo 6° del Reglamento General de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales.

Que mediante la Resolución N° 25 del 7 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se aprobó el Programa Nacional de Control de Rabia Paresiante en la REPUBLICA ARGENTINA, que prevé en su "Componente Vacunación" la inmunización en las zonas de riesgo en tiempo y forma, mediante el estricto cumplimiento de la vacunación emergencial.

Que la situación epidemiológica descripta hace necesaria la ejecución de una vacunación emergencial, la adopción de criterios de prevención, de otras medidas de vigilancia epidemiológica, como asimismo la adopción de medidas extraordinarias de prevención y profilaxis para evitar la diseminación de los casos y la muerte de los bovinos u otros mamíferos expuestos.

Que en la actualidad no existe vacuna antirrábica disponible en el mercado nacional por lo cual resulta necesario la utilización de vacunas importadas.

Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que, en ese marco, deviene procedente declarar el estado de Alerta Sanitario en la región geográfica comprendida por la Provincia mencionada.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, incisos h) y k) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase el estado de Alerta Sanitario en la Provincia del CHACO, con respecto a la Rabia Paresiante del ganado bovino y otras especies, a partir de la suscripción de la presente resolución, debiéndose adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes de prevención.

Art. 2° — Autorízase en forma extraordinaria y con destino a vacunación estratégica, la importación en forma directa de vacuna antirrábica, a cuyo efecto la Dirección Nacional de Sanidad Animal y las Direcciones de Laboratorios y Control Técnico y de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios establecerán los controles que estimen pertinentes para expedir las autorizaciones correspondientes, con carácter de excepción a las previsiones de las Resoluciones Nros. 414 del 29 de agosto de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA y su complementaria 59 del 20 de febrero de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 3° — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar las normas complementarias que resulten emergentes del estado de alerta sanitario declarado en el artículo 1° de la presente resolución y, de ser necesario, a ampliar las áreas geográficas comprendidas en los alcances de la presente norma.

Art. 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa para adoptar las acciones técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de alerta sanitario declarado en el artículo 1° de la presente resolución, en concordancia con el Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.