MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 111/2007

Registro Nº 729/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.190.999/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA con intervención de los delegados de personal por el sector sindical y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.190.999/06 y ha sido ratificado a foja 25 de las mismas actuaciones y su acta modificatoria glosada a fojas 31.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes ponen fin al conflicto planteado entre las mismas, el que fuera encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 15/16 del sub examine.

Que en ese marco y a través del mentado acuerdo las partes establecen con carácter excepcional y por única vez el ingreso de colaboradores en la Base Concordia, en los términos, condiciones y lineamientos que surgen de lo acordado. Asimismo y conforme artículo segundo y tercero del acuerdo, se establecen diversas obligaciones a cargo de la empleadora y de los trabajadores - sindicato.

Que por otra parte, se hace saber que el listado del Anexo I de dicho acuerdo, no será materia de homologación, toda vez que se trata de una cuestión de carácter individual.

Que corresponde señalar que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita han suscripto oportunamente y conjuntamente con la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA – CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/06 "E".

Que lo expuesto en el párrafo precedente implica la legitimidad conjunta de los actores sociales citados en el primer párrafo del presente para alcanzar el acuerdo de marras.

Que aclarado el punto precedente debe indicarse que las partes han acreditado la representación invocada en las presentes actuaciones.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/06 "E" y que laboran para la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA – MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes en el mismo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA con intervención de los delegados de personal por el sector sindical y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.190.999/06 y su acta modificatoria glosada a fojas 31 de dicho registro, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 21/24 del Expediente Nº 1.190.999/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.190.999/06

Buenos Aires, 2 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 111/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 729/ 07. — VALERIA A VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Concordia, a los 16 días del mes de noviembre de 2006, entre la UNION FERROVIARIA, por una parte, en adelante "el SINDICATO", representado en este acto por el Sr. José PEDRAZA, en su carácter de Secretario General, Domingo Alberto GALEANO, en su carácter de Directivo, Roque Eleuterio CHAVEZ, en carácter de Secretario de la Seccional Concordia, Hugo PEZZARINI, y Carlos VERON, en su carácter de Delegados del personal, y por la otra parte, AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA S.A., en adelante "la EMPRESA"; representada en este acto por el Sr. Roberto BERNARDES MONTEIRO, en su carácter de Director General, Paolo Marcelo COLUSSI, en carácter de Director de Operaciones, Hernán Federico PESQUEIRA, en carácter de Gerente de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, y Raúl Guillermo PASTORIZA, en carácter de letrado patrocinante, acuerdan en celebrar la presente acta acuerdo:

PRIMERO: La presente acta acuerdo, con carácter excepcional, y por única vez, importará el ingreso a partir del 1º de marzo de 2007 de DIECISEIS (16) colaboradores consanguíneos en la Base Concordia, cuyos nombres y categorías laborales se detallan en el Anexo I adjunto a la presente. El ingreso de los colaboradores estará supeditado al cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes que se detallan en las cláusulas subsiguientes.

SEGUNDO.- Obligaciones a cargo de ALL:

La EMPRESA procederá a cumplimentar las siguientes obligaciones:

1) Incorporación de DOS (2) locomotoras B30, además de la locomotora GT18 que está en puesta a punto;

2) Aumento del tonelaje por eje a un mínimo de 18Tn/eje en toda la línea principal del Mesopotámico con excepción del Puente Zárate Brazo Largo.

3) Incorporación de 150 vagones a la flota activa de cereales;

4) Realización de las obras en el taller de Concordia que a continuación se detallan:

a) Colocar puente grúa y tinglado en el sector actual de la TAKRAF;

b) Demoler edificaciones en el Taller de Concordia, tales como la sala eléctrica, la oficina de supervisores, sector turbos y bajo tanque para colocar una vía. Ello con la finalidad de establecer en el taller un espacio abierto para subconjuntos.

c) Retirar y/o demoler sectores de la edificación y accesorios, de manera tal de remodelar el sector lavadero y colocar hidrolavadoras industriales y equipos autónomos de generación de agua destilada, para lo cual será necesario trasladar la actual caldera que será conservada como material histórico del Taller de Concordia.

d) Relocalizar sectores de trabajo luego de generar el espacio abierto de trabajo al que se ha hecho referencia precedentemente.

5) La EMPRESA de acuerdo a sus necesidades operativas deberá distribuir en forma equitativa las horas extras en are todos los trabajadores de cada sector. Las mismas estarán limitadas a no más de CIEN (100) horas extras por persona en el período entre el 11/11/06 y el 10/12/06, y a no más de SETENTA (70) horas extras por persona a partir del 11/12/06 y en lo sucesivo. Esta limitación será dejada sin efecto sólo en los casos en que los trabajadores se nieguen a la realización de dichas horas extras.

6) Dar cumplimiento al acta de literales firmada por la EMPRESA y el SINDICATO con fecha 26 de septiembre de 2006.

7) A establecer un mejoramiento sustancial de las condiciones del servicio de pasajeros de Basavilbaso a Villaguay, extendiendo el mismo a Concordia en dos frecuencias semanal.

TERCERO.- Obligaciones por parte de los trabajadores y del SINDICATO:

1) Comprometerse a contribuir y fomentar un ambiente de trabajo correcto y disciplinado, contribuyendo a evitar todo tipo de hechos anómalos;

2) En atención a lo dispuesto en el inc. 5 de la cláusula segunda, y a los efectos de garantizar la realización de las tareas y la limitación de horas extras establecida por la EMPRESA, los trabajadores se comprometen a que al firmar su ingreso diario a la EMPRESA dejarán claramente establecido si se encuentran dispuestos o no a la realización de horas extras firmando la totalidad de la planilla correspondiente;

3) Los trabajadores no objetarán la salida de dos locomotoras para la colocación de órganos de parque adquiridos a proveedores sujetos a garantía y a efectos de asegurar y evitar la caída de la misma otorgada por el proveedor;

4) Los trabajadores se comprometen a trabajar activamente a los efectos de alcanzar un KMED promedio en el primer semestre de 2007 de un mínimo de 9.300 km y a sostener dicho índice en los trimestres sucesivos;

5) Los trabajadores se comprometen a trabajar activamente a los efectos de alcanzar una disponibilidad de TREINTA Y TRES (33) locomotoras promedio al mes de marzo de 2007;

6) Los trabajadores se comprometen a trabajar activamente para acompañar a la empresa en la reforma total del taller, conforme lo previsto en el inc. 4 de la cláusula segunda.

7) Dar cumplimiento al acta de literales firmada por la EMPRESA y el SINDICATO con fecha 26 de septiembre de 2006.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes otro para ser presentado en el Ministerio de Trabajo de la Nación, con fecha 20 de noviembre de 2007 a los efectos de cerrar el expediente formalizado en el mismo.

Ref. Expediente 1.190.999/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo de 2007, se reúnen la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por los señores Domingo Galeano y Gabriel Orlando Vilchez asistidos por el Dr. José Oscar Gutierrez , y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. Y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. representadas en este acto por los Dres. Hernán Pesqueira y Raúl Guillermo Pastoriza, y acuerdan:

1) dejar sin efecto el punto 5 del artículo segundo —horas extras— del acta acuerdo de fecha 16/ 11/2006 cuya homologación se encuentra pendiente en el Expediente Nº 1.190.999/06, toda vez que la situación excepcional que motivó la suscripción de dicha cláusula se encuentra superada y no existen motivos válidos para que la misma perdure en el tiempo.

2) A los fines de acceder a la homologación solicitada las partes solicitan se tenga por testada la redacción del punto 5 del artículo SEGUNDO del acuerdo del 16 de Noviembre de 2006, suscripto en las actuaciones obrantes en el expediente 1.190.999/06 y obrante a fojas 21 a 23.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de ser adjuntado en el expediente arriba mencionado.