MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES

Resolución Nº 114/2007

Registro Nº 735/07

Bs. As., 29/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.271/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta suscripta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora obrante a fojas 23/26 vta., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de acuerdo a las constancias obrantes a fojas 16/20, reunida el día 19 de junio de 2007 la comisión negociadora constituida conforme surge de la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 75 de fecha 14 de julio de 2006, agregada a fojas 291/295 del Expediente Nº 1.112.714/05, los representantes paritarios del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN proponen el otorgamiento de un aumento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del mes de junio de 2007 y del SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir de agosto de 2007 aplicable sobre los ítems que forman el salario de los trabajadores del Hospital, incluyendo las sumas otorgadas por Resolución 425 y 817 ambas de 2005.

Que en la audiencia de fecha 25 de junio de 2007, cuyo acta luce agregada a fojas 23/26 Vta. Las partes gremiales han adoptado distintas posturas. Así la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) ratifica lo expuesto en el acta del 19 de junio de 2007, aceptando la propuesta del sector empleador referida en el considerando anterior y adjuntando un petitorio con las firmas de más de 1000 trabajadores del nosocomio que avalan la solicitud de homologación.

Que en idéntica oportunidad, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) deja expresa constancia que ésta última no alcanza las expectativas de los trabajadores, ni los compromisos asumidos por el sector empleador, pero sin perjuicio de ello peticiona la homologación del aumento referenciado a efectos de evitar mayores perjuicios económicos para sus representados.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), manifiesta que por mandato de la Asamblea, entre otras cuestiones, ratifica el petitorio presentado en su oportunidad.

Que atento las consideraciones vertidas por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, resulta procedente, con fundamento en el artículo 5º de la Ley 23.546 y concordantes de la Ley 14.250 (t.o. 2004), proceder a la homologación del aumento salarial ofrecido.

Que en tal sentido, el artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) establece: "... Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes".

Que en razón de haber prestado conformidad con el incremento propuesto el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) por la parte gremial, se encuentra alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el párrafo precedente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes adjunten las nuevas escalas salariales vigentes a efectos de proceder a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que el aumento salarial acordado no posee contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta suscripta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora obrante a fojas 23/26 y 26 vta. del Expediente Nº 1.224.271/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta obrante a fojas 23/26 y 26 vta. del Expediente Nº 1.224.271/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímese a las partes a acompañar las escalas salariales respectivas a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.224.271/07

Buenos Aires, 03 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 114/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/26 y 26 vta. del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 735/07. — VALERIA A VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Abril de 2005, siendo las 16,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Doctor Jorge Ariel SCHUSTER, y con la asistencia de la Sra Jefe del Dto de Relaciones Laborales Nº 1, Dra Mercedes M. GADEA por una parte: en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Rodolfo ARRECHEA Gustavo LERER, Clara CABRAL y Raquel LEYRIA con el patrocinio de la Dra Maria Martha TERRAGNO; por SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SUTECBA) los Sres Aníbal TORRETA, Osvaldo LOPEZ y Walter OTERO, por UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) los Sres Adriano JAICHENCO, Juan Carlos BERNUZZI, Elba Amelia NEGRETE, Horacio CAIRONE y por la parte empleadora por HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF JUAN P. GARRAHAN los Sres Agustín Roberto DALMAZZO, Patricia Edith EMEAUDY y Enrique GALLEGO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la representación de UPCN manifiesta: Que ratificamos lo expresado en acta de fecha 19 de junio del corriente, en la que hemos aceptado el pronto pago del incremento salarial del 16,5%. Se entregará por Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo un petitorio con más de 1.000 firmas del personal del Hospital, que avalan la postura ya sostenida por UPCN a los efectos de adjuntarlo al presente expediente. En tal sentido es fundamental dar continidad a la presente mesa negociadora, a los fines de tratar los temas ya expuestos en acta anterior, por lo que solicitamos fecha cierta de reunión —en el lapso de la semana entrante— para poder avanzar en el tratamiento de los temas pendientes, sin perjuicio de la solicitud de urgente homologación a los fines de la percepción del 16,5% de incremento por parte de los trabajadores el Hospital.

Cedida la palabra a la representación de SUTECBA manifiesta: Habiéndose tomado conocimiento de la propuesta elevada por el sector empleador y dejando firmemente asentado que la misma no alcanza las expectativas de los trabajadores, ni los compromisos asumidos por el sector empleador, y dejando asentado además, que reiteramos el petitorio elevado por el SUTECBA en las paritarias del día 19 de junio de 2007, queremos expresar nuestra disconformidad con la propuesta del sector empleador por ser insuficiente, sin perjuicio de observar que a los fines de que la misma sea percibida por los trabajadores en tiempo y forma, de modo tal de evitar mayores perjuicios económicos para nuestros compañeros del Hospital, resulta necesaria y así lo peticionamos, la pertinente homologación por parte de esta Autoridad, sin perjuicio de continuar con las negociaciones para obtener nuevas mejoras a acordar. Que solicitamos una nueva reunión paritaria sin demora y con fecha cierta que figure en la presente acta en la cual deberemos comenzar a resolver en forma definitiva los puntos solicitados por la organización sindical. Expresamos para terminar, la exigencia de continuidad permanente de funcionamiento de la Comisión Paritaria, único ámbito serio para la discusión de las necesidades de los trabajadores del Hospital.

La representación de ATE manifiesta: Que por mandato de la Asamblea realizada en fecha 20/06/ 07 ratificamos el petitorio presentado, con la corrección de que los $300.- mensuales sean otorgados a partir de la categoría 16 para abajo en vez de la categoría 14. Seguiremos reclamando por el mandato de nuestro Cros. reunidos en Asamblea y sosteniendo las resoluciones que de ella emanan, toda vez que la suma que la patronal pretende otorgar es insuficiente y no es el reflejo de una negociación colectiva libre y democrática, sino por el contrario, es la pauta de un "techo salarial" impuesto de forma inconstitucional, a espaldas de los trabajadores.

En dicho sentido, sin marco paritario y sin dar intervención a los trabajadores, el Consejo de Administración ha otorgado en el mes de marzo del cte. año una suma de $180.- proveniente de recursos genuinos. Con igual práctica ilegal, han recategorizado a la conducción de enfermería, sin participación gremial, postergando a las categorías más bajas, incumpliendo de esta forma el acta paritaria donde se comprometían a lo antedicho en forma retroactiva a la misma fecha de la implementación de la carrera de enfermería. Esto ejemplos dan por tierra con toda la serie de versiones propulsadas por la patronal acerca de la imposibilidad del pago del 16,5%. Por su parte, no podemos dejar de señalar que el aumento salarial del 19% otorgado en el año 2006, la aprobación de la carrera de enfermería y el actual aumento del 16,5%, pese a ser dentro de un ámbito paritario, ha sido otorgado sin discusión y en forma unilateral y con un patrón similar: escaso tiempo de discusión con los trabajadores para presionar por su aprobación.

Por lo expuesto, exigimos que la patronal conteste en la próxima reunión sobre:

1).- Pago de $300.- mensuales para las categorías desde la 16 inclusive para abajo.

2).- Inclusión de las sumas remunerativas 425/05 y 817/05 en el básico.

3).- Reparto igualitario de los recursos genuinos.

4).- Aumento del 16,5% en el coeficiente de permanencia.

Todos los puntos anteriores retroactivo a mayo.

Asimismo, pretendemos que el ámbito paritario se traten los puntos reclamados sobre: 6 horas de trabajo sin reducción salarial, insalubridad, 82% móvil, jubilación anticipada, recategorización inmediata subiendo dos categorías a las categorías bajas (de la 12 inclusive) retroactivo a la fecha de la implementación de la carrera de enfermería, a cuenta de la recategorización definitiva y pago de sumas fijas provenientes de los recursos genuinos (conocidas como "aguinalditos") en forma mensual con la información necesaria sobre lo recaudado de recursos genuinos. Por lo expuesto, y dado que en situaciones anteriores se han negado a tratar estos temas no convocando a reuniones paritarias, o fijando unilateralmente el temario de las mismas, exigimos el tratamiento de los puntos reiteradas veces planteados, y aclaramos que seguiremos impulsando la lucha de los trabajadores por el reclamo de dichos puntos.

Cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta: Que ratifica los términos de la oferta salarial efectuada en la reunión anterior, rechaza toda imputación de práctica ilegal en el desarrollo de este proceso paritario, ratifica su voluntad de diálogo, poniéndose a disposición de la autoridad de aplicación para ello y atento a lo manifestado por las entidades gremiales, solicita la urgente homologación de la propuesta realizada.

En este estado, el actuante designa audiencia para el día 3 de julio de 2007 a las 16 horas en la sede de este Ministerio Av. Leandro N. ALEM 650 Piso 18, quedando los comparecientes debidamente notificados.

Oído lo cual, siendo las 20.00 hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.