MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 605/2007

Registro Nº 731/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.182.731/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo obrante a fojas 7/11 de autos y del Anexo agregado a fojas 12/14 del sub examine, celebrados entre la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo y el Anexo I se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89, el que fuera suscripto entre la empresa AUTOLATINA SOCIEDAD ANONIMA (actualmente VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA) y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el acta acuerdo y el Anexo I, celebrados entre la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregados a fojas 7/11 y 12/14 del expediente Nº 1.182.731/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo y Anexo I, obrantes a fojas 7/11 y 12/14 del expediente Nº 1.182.731/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo y del Anexo I homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.182.731/06

Buenos Aires, 02 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 605/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 y 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 731/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Gral. Pacheco, a los 18 días del mes de agosto de 2006, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Pablo Ranieri, Francisco Mosca y Sandro A. Cosentino, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Rosendo Natali, Marcelo Migliorelli, Luis Alvarez, Carlos Copa, R. Jaime, Miguel Fino, José L. Paparatto, Roberto Herrera, Blas Iurilli, José A. Caro y Luis H. Galarza, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A., en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes han resuelto en cojunto la firma de la presente Acta-Acuerdo, en virtud de los CONSIDERANDOS que se destacan a continuación y sujeta a lo manifestado en los puntos siguientes:

CONSIDERANDOS

a.- Las PARTES en los últimos días han mantenido una serie de reuniones en las cuales la EMPRESA ha hecho saber a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, la necesidad que tiene Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), de proceder a la contratación de personal por períodos de tiempo determinados.

b.- Como cuestión principal a tener en cuenta a los efectos de la contratación de nuevo personal jornalizado por tiempo determinado, la EMPRESA ha manifestado que el lanzamiento de su nuevo modelo SURAN, por diferentes razones, no se realizó en los tiempos previstos y que han existido pérdidas de producción de dicho modelo, por lo cual no ha sido posible cumplir en tiempo con los pedidos que del mismo ha efectuado tanto el mercado interno como el externo, adeudándose a los mencionados mercados, a la fecha, aproximadamente 4.500 unidades, pedidos estos que necesariamente deben ser regularizados;

c.- Que necesariamente debe Volkswagen Argentina S.A., cumplir con los pedidos que se le efectúan sin demoras en razón que este nuevo modelo resulta ser una cabal muestra de la capacidad de esta Planta de General Pacheco, a efectos de ser considerada a futuro en caso que existieren posibilidades de nuevos modelos de vehículos tanto para el mercado local como para el mercado internacional;

d.- Que existen posibilidades ciertas para que el personal que sea contratado con la modalidad de tiempo determinado, en su momento, sea considerado con prioridad para ser incorporado como personal de la plantilla permanente, si se obtuvieran la concreción de proyectos tanto para incrementar los volúmenes de producción del modelo SURAN, como para la fabricación de nuevos modelos de vehículos en un futuro;

e.- Que las partes son contestes en que el ingreso de personal bajo la modalidad de tiempo determinado, tiene como primera consecuencia, de suma importancia para los trabajadores, la de recibir una capacitación técnica, la cual sin perjuicio de su desarrollo en tanto se mantenga la relación laboral con la EMPRESA, será en un futuro de innegable valor, por las competencias laborales adquiridas, para el propio empleado y para su desarrollo personal;

f.- Que las PARTES destacan que la contratación bajo esta modalidad, tiene además como consecuencia que el nuevo personal, sin perjuicio de los tiempos de duración de su contratación, se encontrará amparado por el CCT 8/89E, de aplicación a la totalidad del personal jornalizado de la empresa, con inmediata cobertura de la Obra Social del SMATA y manteniendo relación directa con los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, los cuales, como es habitual, compartirán con la EMPRESA las inquietudes de los nuevos empleados a efectos que los mismos desarrollen la totalidad de sus capacidades en aras de una producción industrial que se incremente en calidad y cantidad;

g.- Asimismo las PARTES destacan la relación directa entre empleado y EMPRESA, sin la intervención de terceras empresas, ya que esta relación significa de ambas partes una mayor valorización del trabajo a la vez que un fuerte compromiso entre ellas;

h.- Ambas PARTES, manifiestan su interés en la necesidad de que exista, a partir de la contratación del personal del que habla el presente acuerdo, una mejora sustantiva en la productividad, en la competitividad, y en la calidad de vida laboral a efectos que todo ello tenga como directa consecuencia una optimización de la organización del trabajo y comprometen en ello sus mejores esfuerzos.

En razón de todo lo anterior y a efectos de llevar adelante lo mencionado en los CONSIDERANDOS precedentes las PARTES acuerdan:

PRIMERO: La Empresa procederá a contratar bajo la modalidad "Contrato a Plazo Fijo", hasta un máximo de 150 (ciento cincuenta) operarios.

SEGUNDO: El plazo máximo del período de contratación se extenderá por dos (2) años. No obstante y a fin de poder evaluar la evolución de la demanda y en consecuencia, la necesidad de renovar total o parcialmente los contratos, se acuerda que dicha contratación se hará efectiva en dos períodos sucesivos de un año cada uno, instrumentándose en el primero de los períodos mencionados con dos (2) contratos de seis (6) meses cada uno. Ninguno de estos contratos podrá extenderse mas allá del 18 de agosto de 2008, sin excepción.

TERCERO: Al personal contratado le será de aplicación el CCT 8/89E ingresando con el jornal horario de la categoría promocional, de acuerdo a lo estipulado en el Acta Acuerdo del 13 octubre 2005. Cumplidos los doce (12) primeros meses de contratación el personal será recalificado en la categoría laboral correspondiente al puesto efectivamente ocupado en ese momento.

CUARTO: La compañía no podrá producir preavisos o despidos del personal jornalizado efectivo, a partir de la firma del presente acuerdo y mientras mantenga personal contratado. Quedan exceptuados aquellos eventuales distractos fundados en justa causa, por hechos que, por su gravedad no consientan la prosecución de la relación laboral, los cuales serán previamente puestos en conocimiento de la Representación Gremial a fines de su tratamiento.

QUINTO: En caso de ser necesaria la contratación de personal para producción por encima del máximo antes mencionado en el artículo PRIMERO, el número equivalente de personal contratado pasará a integrar inmediatamente la plantilla de personal efectivo.

SEXTO: Las partes convienen reunirse con una antelación no menor a treinta (30) días del vencimiento de cada período de contratación, donde la Empresa informará acerca de la evolución de la demanda y se evaluarán en conjunto los requerimientos de mano de obra para satisfacer la misma.

SEPTIMO: Las PARTES, mantienen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, si las hubiera, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVO: Las PARTES en forma conjunta o cualquiera de ellas indistintamente presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

ANEXO I

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

Entre VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., representada en este acto por .........................., con domicilio en Maipú 267, piso 11º, Ciudad de Buenos Aires, en adelante el EMPLEADOR, y el Sr..................................., D.N.I. Nº.........................................., con domicilio real en la calle .........................................., CUIT......................................... de estado civil.............................. en adelante el EMPLEADO, ambas en conjunto denominadas las PARTES, se acuerda en celebrar el presente contrato de trabajo que se regirá en general por las disposiciones del régimen de contrato de trabajo (Ley Nº 20.744) y en especial por lo establecido en el presente contrato de trabajo a plazo fijo (conforme el art. 90 y concordantes de la L.C.T.), de acuerdo a las condiciones que seguidamente se detallan.

PRIMERA: El EMPLEADOR contrata al EMPLEADO, y éste acepta prestar servicios en la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., teniendo en cuenta las características de prestación específica a cuyo esencial efecto celebra el presente.

SEGUNDA: Las PARTES convienen expresamente que el presente contrato tendrá una duración de 6 (seis) meses contados a partir del día............. de...............de 2006 días, caducando de pleno derecho el día..............de.....................de 2007.

TERCERA: El EMPLEADOR deja constancia de que la modalidad contractual establecida obedece al objetivo del presente contrato, por las razones que tanto Volkswagen Argentina S.A. como el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A. han puesto de manifiesto en el Acta - Acuerdo que han suscripto con fecha....de agosto de 2006, Acta-Acuerdo esta que ha sido presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación administrativa. Al presente contrato de trabajo a plazo fijo se le adjunta como anexo I, una copia de la mencionada Acta-Acuerdo debidamente suscripta por las PARTES.

CUARTA: Durante la vigencia del presente contrato, el EMPLEADO se desempeñará como trabajador jornalizado, amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo 8/89E, de la planta industrial Pacheco del EMPLEADOR, sita en Henry Ford y Delcasse de la localidad de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires.

QUINTA: Se conviene que el jornal horario a percibir por el EMPLEADO durante la vigencia de este contrato, será el correspondiente a la categoría promocional/ingreso, de $ 9,07 (pesos nueve con siete centavos) la hora de conformidad con los términos del acta-acuerdo suscripta con fecha 13 de octubre de 2005 entre Volkswagen Argentina S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y debidamente homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con.

SEXTA: El EMPLEADOR asume la obligación de capacitar/entrenar al EMPLEADO a efectos que pueda desempeñar con eficiencia y corrección las tareas que se le encomendarán. Son obligaciones del EMPLEADO, además de las ya expuestas, realizar las tareas encomendadas con la necesaria atención y dedicación, y observando las reglas técnicas que rijan la materia de la tarea a realizar. Deberá observar las órdenes que le sean impartidas por el Supervisor del EMPLEADOR acerca del modo de ejecutar su trabajo, así como también colaborar con los demás integrantes de su módulo de trabajo.

SEPTIMA: El EMPLEADO será acreedor de los siguientes beneficios, todos ellos previstos en el CCT 8/89E: 1.- Desayuno, almuerzo/cena y merienda, 2.- subsidio por transporte y 3.- subsidio vacacional, conforme lo establecido para la categoría de ingreso hasta la finalización del contrato de trabajo a plazo fijo.

Bajo las cláusulas que anteceden se deja formalizado el presente contrato firmándolo al pie en prueba de conformidad en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, el ......... de ............................. de 2006.