ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA Nº 52/2007

Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta.

Bs. As., 25/7/2007

VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex - ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Externa citada en el Visto se han establecido nuevas cantidades y condiciones para el ingreso de los productos definidos como de alto riesgo fiscal a la Zona de Vigilancia Especial en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Salta.

Que en particular, para el producto Harina, a partir del mes de Abril de 2007 se han autorizado cantidades diferenciadas según la misma se encuentre acondicionada en bolsas de 50 kilogramos o envasada en paquetes de 1 kilogramo.

Que oportunamente, ante las solicitudes realizadas por las autoridades provinciales, se flexibilizó la decisión adoptada, autorizando el ingreso, para dicho producto durante el mes de julio, de la totalidad de las cantidades establecidas en la citada Nota Externa con independencia de su envasado.

Que asimismo, cabe adoptar medidas con el objeto de contribuir con la actual situación de emergencia energética, evitando la imposición de los requisitos que conllevan a la obligatoriedad del fraccionamiento, lo cual implica un mayor consumo de energía eléctrica.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, dispone:

AUTORIZASE, durante los meses de Agosto y Septiembre de 2007, el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina, para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan, la que podrá encontrarse envasada indistintamente en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionada para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.

PRODUCTO HARINA

 

ADUANA DE LA QUIACA

2.900.000 Kgs./MENSUAL

ADUANA DE POCITOS

3.074.000 Kgs./MENSUAL

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 26/7 N° 552.647 v. 26/7/2007